SAP Baleares 10/2014, 24 de Octubre de 2014

PonenteJUAN PEDRO YLLANES SUAREZ
ECLIES:APIB:2014:1996
Número de Recurso3/2014
ProcedimientoTRIBUNAL DEL JURADO
Número de Resolución10/2014
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN PRIMERA

TRIBUNAL DEL JURADO

ROLLO TRIBUNAL DEL JURADO NÚM. 3/2014

MAGISTRADO-PRESIDENTE: ILMO. SR. D. JUAN PEDRO YLLANES SUÁREZ

SENTENCIA Nº 10/2014

En Palma de Mallorca, a 24 de octubre de 2014

VISTO ante el Tribunal del Jurado, constituido en esta Ilma. Audiencia Provincial de les Illes Balears, el procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ, en adelante), tramitado bajo el número 3/2014, por delito de asesinato y delito de maltrato habitual contra D. Benedicto , con DNI NÚM. NUM000 , mayor de edad, nacido el día NUM001 de 1933 en Palma de Mallorca (I. Balears), sin antecedentes penales, en libertad por esta causa desde de la que estuvo privado tres días, asistido por el Letrado D. Eduardo Valdivia Santandreu y representado por el Procurador D. Luis Enríquez de Navarra Muriedas; y por delito de asesinato contra D. Fructuoso , con DNI NÚM. NUM002 , mayor de edad, nacido el día NUM003 de 1994 en Palma de Mallorca (I. Balears), sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 28 de febrero de 2013, asistido por el Letrado D. José Ignacio Herrero Cereceda y representado por el Procurador D. Luis Enríquez de Navarra Muriedas.

El Ministerio Fiscal, representado en la persona del Ilmo. Sr. D. Gabriel Rul.lan Losada, ha ejercitado la acusación pública.

Han ejercido la Acusación Particular Dña. Beatriz y Dña. Francisca , asistidas por el Letrado D. José Miguel García García y representadas por la Procuradora Dña. Antonia María Baldó Amengual.

Igualmente ha ejercido la Acusación Particular Dña. Rebeca , asistida por la Letrada Dña. María Victoria Miralles Isern y representada por la Procuradora Dña. Antonia María Baldó Amengual.

Ha ejercido la Acusación Popular la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, bajo la asistencia técnica de la Letrada de dicha Comunidad.

Es ponente de la sentencia el Magistrado-Presidente Ilmo. Sr. D. JUAN PEDRO YLLANES SUÁREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de octubre del presente se dio inicio a las sesiones del juicio oral, comenzando por el proceso de constitución del Jurado, a cuyo efecto, una vez sustanciada la comparecencia prevista en el artículo 38 LOTJ , se procedió a la elección por sorteo de los candidatos asistentes no excusados y en los que no concurría causa de incapacidad o de prohibición. Efectuada la elección de los candidatos a jurado, y cumplidos los trámites de selección previstos en el artículo 40 LOTJ , se constituyó el Jurado por los ciudadanos cuyo nombre y apellidos constan en el Acta correspondiente, una vez juraron o prometieron el cargo.

SEGUNDO

Una vez constituido el Jurado, seguidamente se procedió a la lectura de los escritos de acusación y defensa y posterior emisión de los respectivos informes previos. A continuación se inició la práctica de la prueba, que se concretó a la declaración del acusado, de testigos y peritos y a la prueba documental que se interesó por las partes, quedando así incorporada al debate del plenario.

TERCERO

En trámite de calificaciones definitivas, el Ministerio Fiscal presentó escrito de Conclusiones Definitivas, adhiriéndose al mismo la Acusación Particular de Dña. Beatriz y Dña. Francisca , la Acusación Particular de Dña. Rebeca y la Acusación Popular la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por su parte, la defensa del acusado D. Benedicto , elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, al igual que la defensa del acusado D. Fructuoso .

CUARTO

El día 15 de octubre, se celebró la audiencia con las partes prevista en el artículo 53 LOTJ , relativa al objeto del veredicto, en los términos que constan en el acta confeccionada por la Sra. Secretaria del Tribunal.

Y seguidamente, entregué el objeto del veredicto a los miembros del Jurado para, a continuación, instruirles en los términos previstos en el artículo 54 LOTJ , con audiencia de las partes y en audiencia pública.

QUINTO

Los jurados iniciaron su deliberación el mismo día 15 de octubre, ordenándose las medidas adecuadas para su aislamiento y no perturbación.

El Jurado finalizó su deliberación el día 16 de octubre, redactando la correspondiente acta de emisión y justificación del veredicto. Se convocó a las partes para las 16:15 horas de ese mismo día. Analizada el acta, no aprecié causa alguna de devolución, por lo que la devolví al portavoz para que se procediera a su pública lectura, lo que tuvo lugar a continuación.

SEXTO

Atendido el veredicto de culpabilidad, y una vez disuelto el Jurado, las partes, en los términos previstos en el artículo 68 LOTJ , informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones tanto punitivas como de resarcimiento.

SÉPTIMO

Finalmente, el Jurado ha dado su parecer fundado respecto a la petición de indulto para el acusado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.2 LOTJ ; interesando, por unanimidad de los jurados, que no procede promover la petición de indulto.

HECHOS

PROBADOS

Se declaran como tales por la decisión del Tribunal del Jurado, los hechos siguientes:

  1. En la madrugada del día 28 de febrero de 2013 Fructuoso , en el vestíbulo de la vivienda sita en la CALLE000 se abalanzó sobre su madre Elisabeth , empujándole bruscamente y haciéndola caer al suelo, quedando la mujer bocabajo, aturdida y herida.

  2. A continuación Fructuoso se desplazó a otra habitación de la casa y se hizo con una mancuerna de tres kilos de peso, regresando hacia donde se hallaba tendida Elisabeth y golpeándola en la cabeza con la mancuerna, ocasionándole un traumatismo cráneo-encefálico.

  3. Cuando Elisabeth se arrastraba por el suelo, Fructuoso se hizo con un cable eléctrico que enrolló alrededor del cuello de la mujer, apretándolo hasta provocar la asfixia mecánica por estrangulación.

  4. Fructuoso actuó con plena consciencia de la situación de inferioridad de su madre.

  5. Debido al aturdimiento provocado por el primer golpe, Elisabeth no tuvo oportunidad razonable de defenderse de la agresión de Fructuoso , quien actuó consciente de la inferioridad de la mujer.

  6. En los cinco años anteriores al 1 de junio de 2012, Benedicto presenció como su hijo Fructuoso agredió, lanzando un bote de leche condensada contra Elisabeth , que impactó en su cabeza y causó una herida que precisión de varios puntos de sutura; humilló y despreció en numerosas ocasiones a su mujer Consuelo , sin impedirlo, reprenderlo ni denunciarlo.

  7. En todas estas ocasiones Benedicto le decía a Elisabeth que si su hijo la golpeaba era "porqué tú habrás dado pie" o "algo habrás hecho".

  8. En los cinco años anteriores al 1 de junio de 2012 Benedicto humillaba a su mujer delante de los vecinos, tratándola despectivamente y le negaba dinero para ropa diciéndole "que pasa, ¿vas desnuda? pues no lo necesitas, la abofeteaba y cogía del cuello en numerosas ocasiones cuando discutían e impedía a Elisabeth relacionarse con su familia y amistades, reprendiéndoles cuando intentaban acercarse y obligando a Elisabeth a visitar a escondidas a su nieta.

  9. Benedicto era el marido de Elisabeth .

  10. Fructuoso era hijo de Elisabeth .

  11. Elisabeth ha dejado en vida a su madre, Beatriz , a sus hermanas Francisca y Rebeca y dejó en vida a su hermana María Purificación , hoy fallecida y con dos hijos menores de edad.

  12. En el mes de octubre de 2013 Fructuoso reconoció parte de los hechos que han sido objeto de acusación, sin que dicha información hiciera progresar de forma evidente la investigación.

  13. No consta probado que en la madrugada del día 28 de febrero de 2013 Benedicto estuviera presente durante la agresión de Fructuoso a Elisabeth , estando en el recibidor, en actitud estática, sin demandar auxilio y sin interponerse en momento alguno, presenciando como su hijo daba muerte a su mujer.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de asesinato, cometido mediando alevosía, previsto y penado en el artículo 139.1º del Código Penal , y de un delito de maltrato habitual previsto y penado en el artículo 173.2 del citado texto legal . Centrando la atención en el primer delito reseñado la calificación se sustenta en que el autor, en este caso Fructuoso , causó intencionadamente la muerte de Elisabeth , golpeándola de forma brutal y finalmente estrangulándola, siendo plenamente consciente de que la mujer estaba en situación de inferioridad careciendo la víctima de cualquier oportunidad racional de defenderse de la agresión del acusado referido. Si acudimos al minucioso veredicto completado por los miembros del Tribunal popular, tras hacer una exhaustiva valoración de toda la prueba practicada en su presencia, es fácil apreciar cual ha sido el material probatorio que ha sustentado su decisión, y que parte del detallado informe de inspección ocular llevado a cabo por los funcionarios que acudieron a la vivienda familiar de la CALLE000 , en Palma, en cuyo recibidor se encontraba el cadáver de la víctima. Todos los funcionarios coincidieron en afirmar que se hallaron signos evidentes de que la muerte de la víctima era de etiología violenta, a la vista de las heridas que el cadáver presentaba, si bien el propio jefe de brigada manifestó que acudió a las dependencias del instituto anatómico forense para comprobar que señales presentaba el cuerpo de la mujer una vez lavado, pues estaba completamente empapado de sangre, comprobando que presentaba una marca en el cuello perfectamente compatible con haber sido estrangulada. Los golpes se propinaron, y aquí cobra especial importancia el examen del cadáver en el lugar de los hechos por parte de la médico forense y toda la diligencia de levantamiento detalladamente explicada en el plenario con el soporte de las imágenes unidas al testimonio, con un objeto contundente, en...

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