SAP Cuenca 108/2014, 7 de Octubre de 2014

PonenteMARIA VICTORIA OREA ALBARES
ECLIES:APCU:2014:299
Número de Recurso113/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2014
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00108/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

S18750

CALLE PALAFOX S/N

Tfno.: 969224118 Fax: 969228975

N.I.G. 16078 41 1 2013 0001797

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000113 /2014

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CUENCA

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000308 /2013

Recurrente: Blanca

Procurador: SUSANA PEREZ LANZAR

Abogado: Mª ELENA INIESTA LOZANO

Recurrido: Leopoldo

Procurador: JOSÉ VICENTE MARCILLA LÓPEZ

Abogado: SR. GALLÉN MATAS

MINISTERIO FISCAL

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Civil Rollo nº 113/2014

Modificación de medidas nº 308/2013

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Cuenca

SENTENCIA num. 108/14

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Sr. Martínez Mediavilla

Magistrados: Sra. Maria Victoria Orea Albares

Sra. Jimeno Gutiérrez

En la ciudad de Cuenca, a siete de octubre de dos mil catorce.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos de Modificación de Medidas Definitivas acordadas en Proceso de Divorcio nº 308/2013 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cuenca, seguidos a instancia de DON Leopoldo, representado por el Procurador de los Tribunales Don José Vicente Marcilla López, y asistido del Letrado D. Javier Gallen Matas, contra Dª. Blanca, representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Pérez Lanzar y Letrado Doña Elena Iniesta Lozano, con intervención del MINISTERIO FISCAL, todo ello como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Blanca contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha tres de marzo de 2014, actuando como Ponente el Magistrado Ilma. Sra. Doña Maria Victoria Orea Albares, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cuenca se dictó, en el seno del procedimiento referenciado, sentencia de fecha tres de marzo de dos mil catorce, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. José Vicente Marcilla López en nombre y representación de Leopoldo se mantienen las medidas acordadas en la sentencia dictada por la Ilma. Audiencia Provincial el pasado 9 de junio de 2.010 que confirma las dictadas por este Juzgado el 19 de mayo de 2.009 excepto la pensión alimenticia de los hijos menores que se fija en 200 euros pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la demandada, Blanca, y que se actualizara anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el INE, Se extingue la obligación de pagar la mitad de la cuota mensual del préstamo hipotecario que asciende a 101,60 euros. Se modifica igualmente el régimen de visitas del padre respecto al hijo menor el cual será el establecido en el fundamento de derecho tercero: El padre podrá tener en su compañía al menor Jesús Manuel siempre el menor lo desee y al menos en fines de semana alternos, sin pernocta, debiendo recoger al menor en el domicilio de la madre los sábados a las 16:00 horas y devolverlo al mismo a las 20 horas. No se hace pronunciamiento sobre costas.

Segundo

Notificada la anterior resolución a las partes, Doña Susana Pérez Lanzar Procuradora de los Tribunales y de Doña Blanca, preparó e interpuso recurso de apelación por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, interesó de la Sala "...la revocación de la sentencia dictada desestimando la demanda interpuesta por la representación de Don Leopoldo y todo ello con condena en costas.

Tercero

Admitido a trámite el recurso de apelación y conferido que fue el preceptivo traslado a la contraparte, por la representación procesal de Don Leopoldo, se dedujo oposición al recurso planteado, interesando la confirmación integra de la resolución recurrida.

El Ministerio Fiscal, igualmente formalizo oposición al recurso, interesando la confirmación de la resolución recurrida, sin hacer manifestación sobre la obligación de pagar la mitad del préstamo hipotecario ya que no tiene que ver con los menores de edad del procedimiento.

Cuarto

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de Apelación, asignándole el número 113/2014, se turnó ponencia que recayó en el Magistrado de este Tribunal Ilma. Sra. Doña Maria Victoria Orea Albares y se señalo día para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Alega la parte como primer motivo de su recurso, que en la modificación de medidas instada por D. Leopoldo, se pretendía sintéticamente la extinción de la obligación de pago de la cuota de amortización del préstamo hipotecario que grava la vivienda propiedad de ambos ex cónyuges y la extinción de la pensión alimenticia al hijo mayor.

Manifiesta que en el fundamento de derecho SEGUNDO de la sentencia, se dice que "debe estimarse la medida relativa a la obligación de pago de la cuota de amortización del préstamo hipotecario, por no ser el mismo una carga del matrimonio". Expone que esta cuestión ya fue discutida en la liquidación de gananciales, y después de alegar la doctrina que estimo pertinente, recoge en el recurso, que consecuencia de la doctrina expuesta, queda evidenciado que el hecho de que la hipoteca no constituya carga del matrimonio en los términos establecidos en los art. 90 y 91 del Código civil, no obsta para que siendo una deuda de la sociedad de ganancial, el devengo de las cuotas hipotecarias sean abonadas por ambos propietarios al 50% cada uno de ellos, sin que pueda, en palabras del mas alto Tribunal, "delegarse el mismo en uno de ellos bajo la afirmación de que no es una carga del matrimonio"

A ello...

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