SAP Tarragona 836/2005, 10 de Octubre de 2005

PonenteJOAN PERARNAU MOYA
ECLIES:APT:2005:1423
Número de Recurso665/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución836/2005
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. RAFAEL ALBIAC GUIU

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. JOAN PERARNAU MOYA

Ilma. Sra. Mª PAZ PLAZA LOPEZ

En Tarragona, a 10 de octubre de 2005.

Visto ante esta Sección 2ª el recurso de APELACIÓN interpuesto por Luis Francisco , representado por el Procurador Sr. Vidal Rocafort y defendido por el Letrado Sr. Fargas Mas, contra la sentencia dictada por el Juzgado Penal 1 de Reus con fecha 21-12-2004 , en PA seguido por un delito de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusación particular Jose Augusto .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. JOAN PERARNAU MOYA,

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; y:

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" Con fecha 22 de abril del año 2003 se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Reus en el marco de las diligencias previas con referencia 775/2003 auto por el que se acordaba la medida cautelar consistente en la prohibición durante un período de 6 meses de que Luis Francisco , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa, se aproximase a una distancia inferior a 30 metros a Jose Augusto , a su domicilio o a su establecimiento comercial denominado "Forn Argentera" sito en la calle Argentera, nº 25 de la localidad de Reus, o se comunicase de cualquier manera con él. Asabiendas de la existencia de dicha prohibición, sobre las 22.00 h. del día 28 de agosto de 2003, Luis Francisco , en compañía de dos individuos cuya identidad no ha podido ser averiguada, acudió al establecimiento "Forn Argentera" donde comenzó a dar golpes en la puerta, lo que motivó que el propietario de la tienda Jose Augusto pusiese en conocimiento del Cuerpo Nacional de Policía los hechos, personándose en el lugar los agentes del citado cuerpo policial con número profesional NUM000 y NUM001

, los cuales, tras verificar la existencia y vigencia de la orden de alejamiento, procedieron a la detención de Luis Francisco ."

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Que debo condenar y condeno a Luis Francisco como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 15 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria estipulada en el artículo 53 del citado texto legal y abono de las costas procesales".

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Luis Francisco fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, por Jose Augusto se solicita la confirmación de la sentencia.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN íntegramente los hechos declarados probados en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega error en la valoración de la prueba, al considerar que el acusado no infringió el delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468 CP , al acercarse al local que tenía prohibido pese a la existencia de una orden judicial de alejamiento, porque pensaba que tal prohibición había quedado sin efecto.

Analizando el tipo penal, se trata, sin duda, de un tipo que tutela un doble bien jurídico: a) La protección de la víctima de un presunto delito o falta, objetivo éste perseguido por la resolución judicial que adopta la orden de alejamiento u otra medida cautelar; y b) El debido, por todos, acatamiento y respeto de las resolución judiciales, motivo por lo que estamos ante un delito contra la Administración de Justicia, regulado dentro del Título XX del CP.

Respecto a los elementos configuradores del citado delito del art. 468 CP , son los siguientes:

1- La...

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