SAP Madrid 159/2009, 16 de Abril de 2009

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2009:4364
Número de Recurso76/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución159/2009
Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00159/2009

Rollo número 76/2009

Procedimiento Abreviado número 238/2008

Juzgado de lo Penal número 4 de Alcalá de Henares

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmos Señores:

Don Alejandro Mª Benito López

(Presidente)

Doña Araceli Perdices López

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

S E N T E N C I A Nº159/2009

En Madrid, a 16 de abril de 2009

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por Magistrados mas arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el número 76/2009 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado número 238/2008 del Juzgado de lo Penal número 4 de Alcalá de Henares, por un supuesto delito de quebrantamiento de condena, en el que ha sido parte como apelante D. Gervasio y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 2 de diciembre de 2008, con el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno a Gervasio como autor de un delito de quebrantamiento de condena ya definido y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y al pago de las costas de este procedimiento. En tanto no se declare la firmeza de esta sentencia, o en su caso fuere revocada, continúan vigentes las medidas cautelares que se hubieran dictado en la instrucción de esta causa.

SEGUNDO

Notificada la sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de D. Gervasio que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal que lo impugnó, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala, sin que se haya considerado necesaria la celebración de vista.

Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los dos primeros motivos en que se articula el recurso de apelación contra la sentencia que condena al acusado como autor de un delito de quebrantamiento de condena se invoca que se ha producido una aplicación indebida del art. 468.2 del CP y una vulneración del principio de presunción de inocencia con error en la valoración de la prueba y ello porque el acusado manifestó en el plenario que no sabía que la prohibición de acercarse a su madre incluía la de aproximarse a su domicilio y que cuando fue a casa de aquella pensó que ella no estaba. Añadido a ello la hermana del acusado atestiguo que su madre consintió el acercamiento por lo que en aplicación de la doctrina consignada en la STS de 26 de septiembre de 2005, considera el recurrente que procedería acordar su libre absolución.

Se alega asimismo en los siguientes motivos que se ha vulnerado el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes al no haber declarado en juicio la madre del acusado, no obstante estar admitida su testifical y considerarse necesaria para acreditar que consintió el acercamiento de su hijo, solicitándose por tal motivo la nulidad del juicio. Igualmente se denuncia que no se admitiera la práctica de la pericial psiquiatrita interesada pese a que el apelante tiene diagnosticada una esquizofrenia, que se considera debería dar lugar a la aplicación de una eximente ya completa o incompleta o a una atenuante muy cualificada. Por último se sostiene que procedería la aplicación del art. 14.3 del CP con fundamento en las manifestaciones del acusado sobre que pensaba que podía acercarse al domicilio de su madre, que el alejamiento era solo respecto a ella y que creía que ésta no estaba en la casa.

SEGUNDO

Modificando el orden de los motivos, procede resolver en primer lugar sobre la petición de nulidad por la falta de práctica de una prueba admitida como fue la de la testigo Montserrat, que debe ser rechazada por cuanto que solo las pruebas que resulten necesarias deben llevarse a cabo y en este caso la finalidad con la que se pide la prueba hace que la misma no lo sea, porque a través del testimonio de la hermana del acusado se constata que la madre había consentido el acercamiento, consentimiento que por lo que más adelante se dirá carece de la trascendencia exculpatoria que se le pretende dar.

Tampoco resultaba pertinente la práctica de la prueba pericial inadmitida tanto en la instancia como en esta alzada.

Independientemente de que en los informes médicos obrantes en autos no se refleje ni se establezca que el acusado sea esquizofrénico, sino solo que refería serlo sin aportar documentación que lo avalara, - de hecho ante la pregunta en el plenario sobre si lo era, se limitó a decir que eso es lo que ponía en los citados informes, cuando lo cierto es que no es así -, y que tampoco se ha aportado a la causa documentación de posibles tratamientos, ingresos etc.. que pudieran dar un mínimo de cobertura probatoria a tal afirmación, nos encontramos con...

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