SAP Cádiz 402/2009, 3 de Noviembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Noviembre 2009
Número de resolución402/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN 8ª CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA.

Avd. Alvaro Domecq 1, 2ª planta

Tlf.: 956033400. Fax: 956033414

NIG: 1102048P2008000376

Nº Procedimiento: Tribunal del Jurado 1/2009-S

Procedimiento Origen: Tribunal del Jurado 1/2008

Juzgado Origen: JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA

Contra: Sebastián

Procurador: ALBERTO ARRIMADAS GARCÍA

Abogado: JOSÉ MANUEL ROMERO GONZÁLEZ

Ac.Part.: Victoriano

Procurador: MANUEL AGARRADO LUNA

Abogado: PEDRO PÉREZ RODRÍGUEZ

Ac. popular: EXCMO AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRA.

Procurador: JUAN PABLO MORALES BLÁZQUEZ

Abogado: GENMA PREDRAZA BURGUILLOS

Ac. Popular: ABOGADO DEL ESTADO.

SENTENCIA Nº 402

En Jerez de la Frontera a tres de noviembre de dos mil nueve.

El Tribunal del Jurado compuesto por la Ilma. Sra. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN, magistrada de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Cádiz y presidente del Tribunal del Jurado y por los jurados que a continuación se relacionan:

  1. - Pedro Antonio .

  2. - Abelardo

  3. - Amador

  4. - Balbino .

  5. - Bruno .

  6. - Martina .

  7. - Noelia .

  8. - Ramona .

  9. - Sacramento .

Ha visto en juicio oral y público la vista seguida por delito de asesinato y allanamiento de morada contra el acusado Sebastián con D.N.I. NUM000 , nacido en El Gastor el día NUM001 de 1931, hijo de Francisco y Virtudes, con domicilio en Montellano (Sevilla), Bda. DIRECCION000 nº NUM002 sin antecedentes penales, quien se encuentra privado de libertad por esta causa desde el 10 de mayo de 2008, estando representado por el Procurador Sr. Arrimadas García y defendido por el letrado Sr. Romero González.

Ha sido parte acusadora D. Victoriano representado por el Procurador Sr. Agarrado Luna, y bajo la dirección jurídica del letrado Sr. Pérez Rodríguez y el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª MARÍA GALA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por auto del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Jerez de la Frontera, dictado el día 3 de abril de 2009 se decretó la apertura del juicio oral contra Sebastián por delito de asesinato y quebrantamiento de medida cautelar. El Juzgado emplazó al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que comparecieran ante la Audiencia.

SEGUNDO.- Por auto de fecha 3 de abril de 2009 se fijaron los hechos justiciables, se admitió la prueba propuesta por las partes y se procedió a la constitución del Tribunal del Jurado, que celebró juicio oral y público en dos sesiones que tuvieron lugar los días 26, 27 y 28 de octubre de 2.009, en las que se practicó la prueba propuesta y admitida por las partes.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas ha calificado los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139 CP y de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 del C.P ., del que consideró responsable en concepto de autor al acusado Sebastián , conforme a lo dispuesto en el artículo 28 CP , con la concurrencia en el delito de asesinato de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, en concreto, la circunstancia agravante de parentesco prevista en el art. 23 del C. Penal , a las penas de diecinueve años de prisión con inhabilitación absoluta, así como prohibición de residir y acudir a Jerez de la Fra. por tiempo superior en diez años al de la pena privativa de libertad por el delito de asesinato y a la pena de nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de quebrantamiento de medida cautelar, con condena en costas, e indemnización al heredero de Dª Carla , su hijo Victoriano en la cantidad de 55.000 euros mas intereses legales.

La acusación particular personada calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1 del CP de 1995 y de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 del C. Penal , de los que estimó responsable como autor al acusado en base a lo dispuesto en el articulo 28 de CP , con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, circunstancia agravante de parentesco prevista en el art. 23 del C. Penal , interesando la imposición de la pena de 20 años de prisión, con inhabilitación absoluta, así como prohibición de residir y acudir a Jerez de la Fra. por tiempo superior en diez años al de la pena privativa de libertad por el primer delito y un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenecia y porte de armas durante ocho años por el segundo delito, con condena en costas, e indemnización al heredero de Dª Carla en la cantidad de 82.500 euros.

Las acusaciones populares ejercitadas por el Excmo Ayuntamiento de Jerez de la Fra. y el Estado español en sus conclusiones definitivas calificaron los hechos de idéntica forma que el Ministerio Fiscal, solitando para el acusado la imposición de las mismas penas por ambos delitos y de la misma responsabilidad civil.

CUARTO.- La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la condena del acusado como autor de un delito de homicidio del art. 138 del C. Penal , con la concurrencia de la circunstancia eximente completa de la responsabilidad criminal de trastorno mental transitorio prevista en el articulo 20 apartado 1º del CP , subsidiariamente, la circunstancia eximente incompleta prevista en el art. 21 en relación con el art. 20.1 del C. Penal y subsidiariamente la circunstancia atenuante de arrebato prevista en el art. 21.3 del C. Penal , solicitando la absolución del acusado, sin que proceda imponer responsabilidad civil alguna.

QUINTO.- Concluido el juicio oral, después de producidos los informes y oído el acusado, la Magistrado Presidente formuló el objeto del veredicto, del que se dio vista a las partes, quienes solicitaron modificaciones, se procedió a hacer entrega a los jurados del escrito con el objeto del veredicto, al tiempo que se les instruyó en la forma prevenida en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado .

SEXTO.- Tras la deliberación, el Jurado emitió el veredicto, que hubo de ser devuelto en una ocasion y finalmente fue leído en audiencia pública y en el que se declararon expresamente probados los siguientes hechos.

HECHOS

PROBADOS

El Jurado ha declarado expresamente probados los hechos que a continuación se establecen, todos ellos por unanimidad de sus miembros, a excepción del hecho décimo sexto, que lo han sido por mayoría de sus miembros:

PRIMERO

El acusado Sebastián , mayor de edad, nacido el día NUM001 de 1931 y sin antecedentes penales había mantenido una relación de afectividad con Carla , nacida el NUM003 de 1941, viviendo juntos por temporadas, unas veces en casa de él en la localidad de Montellano y otras en casa de ella en la CALLE000 nº NUM004 de Jerez de la Fra. Esa relación duró aproximadamente un año y medio y terminó en el mes de febrero de 2008 cuando la mujer hizo saber a Sebastián que no quería seguir con él. (Hecho desfavorable).

SEGUNDO

A pesar de ello, el acusado Sebastián , durante varios días de los meses de febrero y marzo, llamó por teléfono a Carla y cuando ésta le dijo que ya no lo quería volver a ver, el acusado le respondió que le iba a meter siete mil puñaladas si no seguía con él y que le iba a prender fuego a su casa con un bidón de gasolina, así como que donde la cogiera la iba a matar. Por estos hechos Carla interpuso denuncia en al Comisaría de Policía de Jerez el día 15 de marzo de 2008. (Hecho desfavorable).

TERCERO

La mencionada denuncia dio lugar ala incoación de Diligencias Previas nº 63/2008 del Juzgado de Violencia contra la Mujer nº 1 de Jerez de la Fra. En dichas diligencias se dictó con fecha 17 de marzo de 2008 auto en el que, como medida cautelar, se prohibía a Sebastián aproximarse a Carla en un radio de 300 metros cualquiera que fuera el lugar donde ésta se encontrase, así como comunicarse con ella por cualquier medio. Dicha medida cautelar se impuso por el tiempo que durase la tramitación del proceso y fue notificada a Sebastián el día 18 de marzo de 2008.(Hecho desfavorable)

CUARTO

Estando vigente la medida cautelar, el día 23 de abril de 2008, el acusado Sebastián se realizó un corte en el brazo derecho y llamó a Hortensia , nuera de Carla , para que le dijera a ésta que ya no la molestaría más ya que se había cortado las venas. A raíz de este episodio, Carla se sintió responsable de lo ocurrido y decidió trasladarse al domicilio de aquél en Montellano para cuidarle y ayudarle a recuperarse, sin intención de reanudar la relación. Permaneció con Sebastián durante los días 3 al 7 de mayo, en los cuales éste intentó convencerla para que retomaran la relación. Carla decidió volver a Jerez. (Hecho desfavorable).

QUINTO

Así las cosas, el acusado se trasladó a Jerez el día 10 de mayo de 2008 por la mañana, llegando al domicilio de Carla sobre las nueve horas. Aún sabiendo que tenía prohibido acercarse a Carla por una resolución judicial y que ésta estaba en vigor, el acusado llamó a la puerta del domicilio y Carla , aunque en un primer momento le dijo que se fuera que no podía estar allí, acabó abriendo la puerta, tras insistirle el acusado que venían a arreglar las cosas entre ellos. (Hecho desfavorable).

SEXTO

Una vez en el interior de la casa, comenzaron a discutir, insistiendo Carla en que se fuera y en que ya no le quería, al tiempo que Sebastián le recriminaba que le abandonara. En un momento de esa discusión, el acusado agredió a Carla golpeándola violentamente varias veces en la cara. La mujer al...

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