AAP Valencia 41/2021, 23 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 41/2021 |
Fecha | 23 Marzo 2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA
SECCIÓN NOVENA
Rollo nº 985/2020.
A U T O Nº 41/21
APELANTES: Don Jacobo y Doña María Teresa .
Procuradora: Doña MARTA ALEIXANDRE BAEZA.
APELADO: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
Procurador: Don JORDI GARRIGA ROMANOS.
OBJETO: Apelación frente a Auto de inadmisión de reconvención.
ILMAS./O. SRAS./SR. MAGISTRADAS/O:
Doña ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA.
Doña PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA.
Don ANTONIO PEDREIRA GONZÁLEZ (ponente).
En Valencia, a 23 de marzo de 2021.
Con fecha 22 de octubre de 2019, la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Paterna dictó Auto, cuya parte dispositiva contenía, entre otros pronunciamientos, el siguiente:
1.- SE ACUERDA LA INADMISIÓN de la DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por la parte demandada.
Mediante posterior Auto de fecha 28 de octubre de 2019, el propio Juzgado dispuso:
" SE ACLARA el Auto dictado con fecha 22 de octubre de 2019 en los siguientes términos: Contra la resolución cabe interponer recurso de apelación, a presentar en el plazo de veinte días en este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Valencia, en la forma establecida en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y conforme establece la LO 1/09, de 3 de noviembre, deberá al interponer el recurso acreditar haber constituido el depósito de 50 euros para recurrir mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso. "
En representación de Don Jacobo y Doña María Teresa se interpusieron sendos recursos de apelación que, admitidos a trámite por el Juzgado, con oposición a los mismos por la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., fueron elevados a la Audiencia Provincial de Valencia y, previa la tramitación que resulta de las actuaciones, fueron finalmente turnados a la presente Sección 9ª.
Recibidas las actuaciones por la presente Sección, y tras oportuno señalamiento, ha tenido lugar la deliberación y votación.
El Auto apelado inadmite las demandas reconvencionales interpuestas en representación de Don Jacobo y Doña María Teresa en el juicio ordinario que con nº 983/2018 se sigue ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Paterna a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
El Auto invoca a tal efecto, como fundamento de inadmisión de las reconvenciones, el " acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de fecha 28 de diciembre de 2017 " y un Auto de 4 de junio de 2019, de la Sección 11ª de esta Audiencia.
A la vista de la cuestión planteada observamos ante todo que en las propias reconvenciones, que de modo anómalo se formularon de forma separada respecto de los respectivos escritos de contestación, las partes demandadas y reconvinientes señalaban: " En cuanto a la competencia objetiva y funcional en esta materia, son competentes los Juzgados de Primera Instancia especializados creados para ello por aplicación del Acuerdo de 25 de mayo de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, que atribuye a estos Juzgados especializados, en virtud de lo dispuesto en el art. 98.2 LOPJ la competencia para conocer de manera exclusiva y no excluyente en el...
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