SAP Tarragona 398/2005, 15 de Abril de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución398/2005
Fecha15 Abril 2005

SENTENCIA

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE:

Don Joan Perarnau Moya

MAGISTRADOS:

Doña Mª Paz Plaza López

Doña Sara Uceda Sales

En Tarragona, a quince de abril de 2005.

Vista ante esta Sección 2ª la presente causa, instruida por el Juzgado de Instrucción número 3 de Reus por presunto DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN Y USO DE INSTRUMENTO PELIGROSO contra Germán mayor de edad, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, en situación de prisión provisional desde el día 7 de junio de 2004 al 31 de marzo de 2005, fecha en que fue sustituida por internamiento en Centro de Rehabilitación, cuyas circunstancias personales constan en la causa, representado por la Procuradora Sra. Elias Arcalis y defendido por la Letrada Sra. García Salomón, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrado Doña Mª Paz Plaza López

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Iniciado el acto del juicio oral se practicó toda la prueba propuesta y admitida con el resultado que consta en el acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, es conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso previsto y penado en los artículos 237, 242. 1 y 2 del Código Penal , concurriendo la agravante de reincidencia cualificada del artículo 66.5 y la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal , interesando para el acusado la pena de cinco años y seis meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo durante el tiempo de la condena y abono de costas procesales, con expresa reserva de acciones civiles a favor de la entidad aseguradora Catalana Occidente.

TERCERO

Las defensa del acusado solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables, y, subsidiariamente, en caso de condena, se tengan en cuenta las circunstancias personales expuestas en el acto del juicio y su evolución para salir del mundo de la droga, adicción motivadora de los hechos.

CUARTO

Evacuados los informes de las partes, se concedió la última palabra al acusado, tras lo cual se declaró el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que el acusado Germán , mayor de edad, ejecutoriamente condenado en sentencia de 22.11.93, firme el 11.12.1993 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarragona en la causa 857/1993, ejecutoria 28/94 , por un delito de robo con intimidación a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor, en sentencia de 8.5.1995, firme el 16.3.96, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona en la causa 113/92, ejecutoria 97/1996 , por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de tres meses de arresto mayor, en sentencia de 20.10.95, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarragona en causa 320/1992, ejecutoria 429/1995 , por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de cuatro meses y un día de prisión mayor y en sentencia de 1.3.96, firme el 11.4.96, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 97/1996 por un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, a la pena de 75.000 pesetas de multa con 40 días de arresto sustitutorio, obteniendo el licenciamiento definitivo el 14 de marzo de 2004, sobre las 13:20 horas del día 10 de mayo de 2004, y con la intención de procurarse un beneficio ilícito, se dirigió al establecimiento "La Papelería", sito en la calle Fortuna nº 21 bajos, de Tarragona, cuando se disponían a su cierre, donde se encontraba Carolina , hija de la propietaria. El acusado, cogiendo un sobre, se dirigió hacia la citada como dispuesto a abonar su importe, quien estaba situada detrás del mostrador junto a la caja registradora y frente al acusado, momento en el cual éste extrajo una navaja que portaba, conminándole a que abriera la caja registradora y se hiciera hacia atrás, momento en que se apoderó de 370 euros, tras lo cual, y advertida de que no saliera a la calle hasta que marchara, abandonó el lugar.

La compañía aseguradora Catalana Occidente ha indemnizado a la perjudicada Edurne , haciendo expresa reserva de acciones civiles.

Germán abandonó el Centro Penitenciario en marzo de 2004; es un toxicómano de larga evolución cuyas facultades se encontraban mermadas, no anuladas, en el momento de los hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados derivan del análisis conjunto de la prueba plenaria practicada que nos ha proporcionado la información suficiente como para enervar el principio de presunción de inocencia.

Los medios de prueba analizados son diversos. Junto a la declaración del acusado, quien adecuadamente informado de sus derechos optó por contestar a las preguntas procedentes tanto de la acusación, la defensa como de este Tribunal, hemos contado con el testimonio de Carolina , (quien, atendida la naturaleza de los hechos y por petición expresa, declaró con un biombo que impedía la confrontación visual con el acusado, decisión adoptada por la Sala sin oposición de la defensa, de conformidad con artículo 707 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , aplicándolo analógicamente, Ley Orgánica 14/99 de 9 de junio de Protección de testigos , así como con lo previsto en la Instrucción 3/2002 de la Fiscalía General del Estado y normativa internacional aplicable), así como con la prueba pericial sobre la drogadicción del acusado.

Su estancia en el lugar de los hechos y el acto de apoderamiento no han sido negados por el acusado, quien dio una versión solo en parte coincidente con la de la testigo. Si bien Germán trató, en su legítimo derecho de defensa, de restar importancia a la llevanza de una navaja, indicando que era multiusos, muy pequeña, que la llevaba encima y en ningún momento la acercó a la víctima, dicha realidad no fue corroborada por la testigo, Sra. Carolina , quien reveló a la Sala tratarse de una navaja grande, que describió mediante un gesto con las manos; negó que fuera de las características expuestas por el acusado y afirmó, de manera contundente, cómo éste la portaba mostrándola, con orientación hacia el costado de la mujer, estando frente a frente con la separación del mostrador del establecimiento, distancia escasa que le permitió tener clara y perfecta visión del medio empleado para intimidarla. Tales manifestaciones merecen credibilidad plena. La testigo no conocía al acusado y le tuvo a poca distancia, reconociéndole como autor de los hechos sin duda alguna, por lo que más allá del lógico sentimiento de rabia en su condición devíctima, hechos que, comprensiblemente, no puede dejar a nadie...

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