SAP Toledo 298/2006, 21 de Noviembre de 2006

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2006:969
Número de Recurso245/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución298/2006
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación, Rollo de la Sección núm. 245 de 2006, contra el auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Toledo, en el juicio núm. 524/03 , sobre oposición de medidas en protección menores, en el que han actuado, como apelante Dª. María Rosa , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Basarán Conde, y defendida por el Letrado Sr. Sánchez Torres, y como apelados CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA J.C.C.-LA MANCHA, defendida por la Letrado Sra. Gómez Díaz-Romo, D. Luis Francisco y Dª. Isabel representados por la Procuradora Sra. Graña Poyán y defendidos por la Letrado Sra. Cano Muñoz; y con la intervención del Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,ANTECEDENTES:

PRIMERO

En el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Toledo, se sigue procedimiento oposición de medidas en protección menores, a instancia de Dª. María Rosa contra LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, en el que con fecha uno de julio de dos mil cinco, se dictó AUTO, en cuya Parte Dispositiva se acordaba "Desestimar la impugnación presentada por Dª Belén Basarán Conde en representación de Dª María Rosa a la declaración de desamparo y al acogimiento familiar preadoptivo de la menor Ángeles y acuerdo la constitución del acogimiento de la menor a favor de las personas que constan en el expediente como acogedores, con privación del derecho de visitas a la madre y abuela biológica. Sin costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Dª María Rosa , dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene declarado esta misma Sala en autos de 9 de febrero y 2 de marzo de 2.000 y de 25 de abril de 2.002, que "la Ley Orgánica 1/1.996, de 16 de enero, de Protección Jurídica del Menor (Ley que modifica parcialmente el Código Civil como la Ley de Enjuiciamiento Civil) se inspira en diversos Convenios y Tratados Internacionales, como en "La Convención de Derechos del Niño" de las Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1.989 (Convenio ratificado por España el 30 de noviembre de 1990); y en la "Carta Europea de los Derechos del Niño", aprobada por el Parlamento Europeo (Resolución A3-0772/92) contiene una serie de principios que se pueden sintetizar en lo que al caso que aquí nos ocupa en los siguientes:

  1. El interés superior de los menores, sobre cualquier otro que se estime legítimo (interés reflejado, antes de la comentada Ley, en las normas constitucionales, en el Código Civil; y por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, Sentencias de 2-5-1983; de 12-2-1992 y de 21-7-1993 , entre otras).

  2. En relación íntima con el bien de aquellos (se integra y funde dentro de él), la condición o carácter educativo, que toda medida de amparo ha de tener con respecto a los mismos.

  3. La idea de que las limitaciones a la capacidad de obrar del menor, se han de interpretar de manera restrictiva."

Continuábamos señalando más adelante en esa misma resolución que a tenor de lo dispuesto en el art. 172 del Código Civil "se considera como situación de desamparo, la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material", de manera que el desamparo ha de considerarse, en primer lugar, como una situación fáctica querida o no en la que se encuentran los menores y que se caracteriza, en esencia, por la falta o privación de la asistencia y protección necesarias, y ello determina, por Ministerio de la Ley, la tutela automática de dichos menores por parte de la entidad pública a quien en el respectivo territorio esté encomendada la protección de los menores, e implica por ende, la privación de la guarda y custodia que sobre dichos menores pudiera corresponder, a sus padres naturales o biológicos.

Y aún cuando se ha reiterado doctrinal y jurisprudencialmente que para apreciar la situación de desamparo se han de examinar minuciosamente las circunstancias específicas de cada caso concreto, atendiendo fundamentalmente al interés del menor, sin desconocer, empero, la necesaria protección de la situación familiar a que pertenece dicho menor, conforme a lo dispuesto en el art. 39.1 de nuestra Constitución , por lo que se hace necesario estimar que la asistencia moral y material de los menores en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
  • SAP Guipúzcoa 109/2017, 31 de Mayo de 2017
    • España
    • 31 May 2017
    ...y de los restantes implicados y por el propio interés del menor en mantener los lazos afectivos con su familia biológica ( SAP Toledo de 21 de noviembre de 2006, aquí recurrida; SAP Castellón, Sección 2ª, 25 de noviembre de 2008 ; SAP Sevilla, Sección 2ª, 31 de octubre de 2006 Otras sentenc......
  • SAP Pontevedra 340/2015, 8 de Octubre de 2015
    • España
    • 8 October 2015
    ...y de los restantes implicados y por el propio interés del menor en mantener los lazos afectivos con su familia biológica ( SAP Toledo de 21 de noviembre de 2006, RA n.º 245/2006, aquí recurrida; SAP Castellón, 2.ª, 25 de noviembre de 2008, RA n.º 79/2008 ; SAP Sevilla, Sección 2.ª, 31 de oc......
  • ATS, 28 de Octubre de 2008
    • España
    • 28 October 2008
    ...la Sentencia dictada, con fecha 21 de noviembre de 2006 por la Audiencia Provincial de Toledo (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 245/2006, dimanante de los autos de oposición a una resolución administrativa en materia de protección de menores del Juzgado de Primera Instancia nº ......
  • ATS, 17 de Febrero de 2021
    • España
    • 17 February 2021
    ...cita dos posturas sobre la evolución positiva de la familia biológica y la reinserción del menor con ella, y así cita SSAAPP, de Toledo, de 21 de noviembre de 2006, Castellón sección 2.ª de 25 de noviembre de 2008, de Sevilla, sección 2.ª, 31 de octubre de 2006, que consideran la reinserció......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR