SAP Toledo 53/2006, 15 de Febrero de 2006

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2006:81
Número de Recurso294/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución53/2006
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 294 de 2.005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Ocaña, en el juicio núm. 176/04 , en el que han actuado, como apelante D. Luis Miguel , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Díaz Fieiras y defendido por el Letrado Sr. Barroso Corral; y como apelados D. Gabriel y D. Carlos Antonio , representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dorrego Rodríguez y defendidos por el Letrado Sr. Dorrego Rodríguez.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,ANTECEDENTES:

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm.1 de Ocaña, con fecha veintitrés de junio de dos mil cinco, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Ruth Gómez Iglesias, en nombre y representación de D. Gabriel y D. Carlos Antonio condenando al demandado D. Luis Miguel a pagar al actor la suma de 8.130 €, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial y las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por D. Luis Miguel , dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ya tenemos dicho en nuestras Sentencias de 19 de octubre de 1992 y 6 de abril de 1995 , "la responsabilidad del propietario de una heredad de caza por los daños que ésta causa en las fincas vecinas aparece regulada en el art. 1906 del CC , con arreglo a criterios de responsabilidad por culpa, basada en el incumplimiento de determinados deberes de diligencia sobre los animales de caza, impuestos por las relaciones de vecindad entre predios. Sin embargo, este planteamiento legal culpabilista no impide mitigar el rigor probatorio en la demostración del elemento subj3etivo de la responsabilidad acudiendo al principio de responsabilidad por riesgo o de inversión del "onus probandi", conforme al cual se presume la negligencia de quien materialmente causó el daño, en este caso a través del animal de caza, como viene haciendo la jurisprudencia en todos los supuestos de culpa extracontractual o aquiliana de los arts. 1902 y ss. del CC . Concretamente, el dueño de la heredad de caza debe acreditar su ausencia de culpa, a través de alguna de las conductas positivas exoneratorias de responsabilidad que contempla "a contrario sensu" el inciso final del precepto citado, presumiéndose en otro caso, y de concurrir la actitud pasiva prevista en la Ley, su culpabilidad.

Pero la norma del art. 1906 del CC ha de ser necesariamente completada con el art. 33 de la Ley de Caza, de 4 de abril de 1970 , y el art. 35 de su Reglamento, de 25 de marzo de 1971 ( SS.TS. 14 julio 1982 y 17 mayo 1983 ), en los que se regula una responsabilidad semejante que, si bien tiene un ámbito más...

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