STSJ Aragón 154/2007, 20 de Febrero de 2007

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2007:163
Número de Recurso63/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución154/2007
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 63 de 2007 (Autos núm. 777/2005), interpuesto por la parte demandante Dª Remedios y Dª Marí Luz , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 15 de noviembre de 2.006, siendo demandado COMARCA CAMPO DE BORJA y AYUNTAMIENTO DE BORJA, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Remedios y Dª Marí Luz , contra COMARCA CAMPO DE BORJA y AYUNTAMIENTO DE BORJA, sobre reclamación de cantidad; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 15 de noviembre de 2.006, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que con desestimación de la prescripción opuesta por la defensa y representación procesal de la Comarca de Campo de Borja y con desestimación de la demanda promovida por Remedios , Marí Luz contra AYUNTAMIENTO DE BORJA, COMARCA CAMPO DE BORJA, debo absolver y absuelvo a los codemandados de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- Las actoras Doña Remedios y Doña Marí Luz , cuyas circunstancias personales constan en autos, han estado al servicio del Ayuntamiento de Borja desde el 3-4-1989 la Sra. Remedios , con carácter de fija desde el 7-4-1992 y ocupando plaza de asistente social; y desde el 9-9-1991 la Sra. Marí Luz en virtud de contrato de trabajo suscrito con el Ayuntamiento demandado, para la categoría profesionalde administrativo del servicio social de base de Borja, tras superación de concurso oposición (B.O.A. 22-7-91) para contratación laboral a tiempo parcial por un año prorrogable, pasando a jornada completa desde el 1-5-94. La Sra. Marí Luz acredita otro contrato anterior, que consta documentados en autos, desde el 1-4-1989 y hasta el 6-9-1991, fecha en que cesó en la precitada relación de trabajo, para la actividad de bibliotecaria de la biblioteca del citado Ayuntamiento. E1 contrato suscrito por la citada con el Ayuntamiento de Borja para la actividad de bibliotecaria tenia prevista su conclusión en 30-9-89 habiendo continuado prestando sus servicios profesionales hasta el 6-9-1991 en que causó baja en seguridad social. El Ayuntamiento de Borja vino retribuyendo a las expresadas con arreglo al convenio colectivo de oficinas y despachos hasta la aplicación del convenio colectivo provincial del personal laboral del Ayuntamiento de Borja de 31-5-2000 publicado en B.O.P.Z. 24-8-2000 con retroacción de sus efectos económicos a 1-1-2000.

SEGUNDO

Las actoras en las antigüedades ya reseñadas de 3-4-89 y 9-9-1991 respectivamente fueron subrogadas por la Comarca del Campo de Borja desde el 31-3-2003 en virtud de traspaso de los servicios funciones y medios materiales y personales y en concreto de los servicios sociales de base del Ayuntamiento por Decreto 106/2020 de 19 de marzo y por adscritas al citado servicio, y mediante comunicación de 19-3-2003 obrante en autos. La citada comunicación fijó a la demandante Sra. Marí Luz una antigüedad de 9-9-1991 y categoría de auxiliar administrativo del servicio social de base y convenio del Ayuntamiento de Borja ya citado.

TERCERO

La demandante Sra. Remedios acreditaba en hoja salarial de diciembre de 2004 una antigüedad correspondiente a 24,79 euros por trienio acreditado en primera ocasión en diciembre de 1992. La antigüedad se acreditó por primera vez en nómina de enero de 1994 por lo que se refiere a la Sra. Marí Luz .

CUARTO

En 29-11-2004 la comarca suscribió el primer convenio colectivo de empresa siendo publicado en B.O.P. de Zaragoza de 7-5-2005 y con efectos económicos desde 1-1-2004. E1 citado Convenio establece anexo II -tabla de antigüedad- un pago único de 22 euros por trienio contada desde la entrada del trabajador en al Comarca. La nueva estructura salarial se aplicó a los trabajadores en nómina del mes de junio de 2004.

QUINTO

Las retribuciones acreditadas por las actoras antes de la aplicación del Convenio Colectivo de la Comarca ascendieron a 1.041 ,93 euros mensuales la Sra. Marí Luz y 1.865,88 euros la Sra. Remedios .

SEXTO

En nómina del mes de junio de 2004 la retribución salarial de las actoras se mantuvo la antigüedad acreditada hasta entonces aplicándose en todo lo demás del nuevo convenio colectivo (Comarca de Borja) por lo que el importe retributivo acreditado por las citadas ascendió a 1.187,87 y

1.882,87 euros respectivamente con incremento desde julio a diciembre de 2004 del importe de la antigüedad por incremento en el caso de la Sra. Marí Luz (39,39 euros por antigüedad) ascendiendo el importe mensual de la citada en dicho periodo a 1.233,82 euros (f.166).

SÉPTIMO

Por la Comarca demandada se procedió a regularizar la situación creada aplicando la estructura definitiva del nuevo o convenio incluida antigüedad desde el 1-1-2005 acreditándose los importes respectivos de 1173,66 euros y 1.901,34 euros comprensivos de una antigüedad de 88 euros y 99 euros también respectivamente (110 euros desde febrero de 2005).

OCTAVO

La demandante Sra. Remedios dedujo reclamación previa en 6-6-2005 ante la Comarca de Campo de Borja en los siguientes términos: 1°.- Se declarase su derecho a seguir percibiendo 123,96 euros en concepto de antigüedad por los cinco trienios ya que su antigüedad se remonta al 3 de abril de 1989 en lugar de a 22 euros por trienios que es el importe fijado en el vigente convenio colectivo del personal laboral de la comarca de 29 de noviembre de 2004 y 2°.- Se disponga el abono en concepto de atrasos de 24,96 euros al mes de enero de 2005 y de 13, 96 euros por cada uno de los meses desde febrero de 2005 hasta que se haga efectivo el cobro". Su reclamación fue desestimada por...

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