STSJ Aragón 917/2006, 10 de Octubre de 2006

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2006:1150
Número de Recurso839/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución917/2006
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 839 de 2.006 (Autos núm. 300/2.006), interpuesto por la parte demandante D. Lucio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 15 de junio de 2.006, siendo demandado ENSAMBLAJE Y LOGISTICA CONJUNTO SA, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Lucio , contra ENSAMBLAJE Y LOGISTICA CONJUNTO SA, sobre despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 15 de junio de 2.006, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. Lucio , contra la empresa "ENLOG S.A." debo declarar y declaro la procedencia de la decisión extintiva de la empresa, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas frente a ella en el escrito de demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1°.- El actor D. Lucio , con DNI n° NUM000 , viene prestando servicios para la demandada Enlog S.A., dedicada a la actividad económica de ensamblaje de conjuntos, desde el día 1.04.2000, con la categoría profesional de especialista, y percibiendo un salario bruto diario de 46,34 €, incluida la parte proporcional de las pagas extras. Ha venido ocupando, hasta el mes de enero pasado, el puesto de trabajo de conductor/calidad de línea.2°.- Antes de la indicada fecha de 1.04.2000, el demandante había suscrito sendos contratos de trabajo con la empresa Adecco TT.S.A. con quien la demandada había suscrito, como empresa usuaria, los correspondientes contratos de puesta a disposición. La prestación de servicios en la empresa demandada por parte del actor, en virtud de los referidos contratos de puesta a disposición se inicia el día 1.11.1997 y concluyen el día 16.04.1999 , acreditando un total de 496 días de prestación de servicios en virtud de los sucesivos contratos con Adecco TT S.A.

  1. - En fecha 19.04.1999, actor y demandada suscriben contrato de trabajo que terminó el día

    19.10.1999 por causa de baja voluntaria del demandante. Posteriormente, en fecha 20.10.1999 el actor suscribe contrato de trabajo con la empresa Transportes Enrique Heredero S.A., que permanece vigente hasta el 31.03.2000. Ésta última empresa tenía contratado con la demandada un servicio de descarga de camiones, y el actor se ocupaba de la carga y descarga de los camiones de Transportes Enrique Heredero S.A. en los almacenes de Enlog S.A. y, cuando terminaba tales tareas, se marchaba de los almacenes de la demandada.

  2. - En fecha 7 de marzo pasado, el actor presentó papeleta de conciliación solicitando la nulidad de la decisión empresarial de pasar a prestar servicios en aprovisionamiento a la cadena de materiales y equilibrado conjuntos, que se le había comunicado el día 9.01.2006. La demandada fue citada al acto de conciliación el día 9.03.2006, celebrándose el acto, sin acuerdo, el día 23 de marzo pasado. El actor formuló, posteriormente, demanda judicial. En la papeleta de conciliación señalada el actor hacía constar que prestaba sus servicios para la demandada desde el día 1.04.2000.

  3. - El día 9 de marzo pasado, y con fecha de efectos de 9 de abril pasado, la empresa entregó al demandante carta de despido del tenor literal siguiente: "Muy Sr. Nuestro: por la presente ponemos en su conocimiento la decisión adoptada por esta empresa, de dar por rescindida su relación laboral por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas, que superan el 25 % de las jornadas hábiles, en los meses de julio, septiembre y diciembre de 2005 y Enero del 2006, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 52-d) del Estatuto de los Trabajadores. En el mes de julio de 2005, sobre 21 jornadas hábiles, faltó Vd. al trabajo 12 días (los días 1, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29). En el mes de septiembre de 2005, sobre 22 jornadas hábiles, faltó Vd. al trabajo 6 días (los días 23, 26, 27, 28, 29 y 30). En el mes de diciembre de 2005, sobre 15 jornadas hábiles, faltó Vd. al trabajo 1 día (el día 23). En el mes de enero de 2006, sobre 20 jornadas hábiles faltó Vd. al trabajo 3 días (los días 18, 19 y 20). Ello supone durante los antecitados cuatro meses, tuvo Vd. un absentismo de 28, 21 % al faltar 22 días de 78 jornadas hábiles. En todos y cada uno de los meses citados, el absentismo general de la plantilla ha superado el 5%. De conformidad con los dispuesto en el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores , simultáneamente a la entrega de esta comunicación, ponemos a su disposición la cantidad de 5.721,34 € mediante transferencia bancaria a su cuenta n°...correspondiente a la indemnización fijada en el mencionado...

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