STSJ Aragón 310/2006, 22 de Marzo de 2006

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2006:249
Número de Recurso86/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución310/2006
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 86 de 2.006 (Autos núm. 248/2002), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 25 de octubre de 2005, siendo demandantes Eva , Carmen , María Luisa , Marta , Erica , Amparo , Soledad , Lucía , Emilia , Araceli , Marí Jose , Natalia , Inmaculada , Daniela , Ángeles , María Dolores , Sandra , Mercedes , Leticia , Flor , Alberto , Estefanía , Consuelo , Cristina , Catalina , Rosendo , Concepción , Constanza , Clara , Diana , Encarna , Eugenia , Irene , Magdalena , Sofía y María Antonieta sobre impugnación liquidación de intereses. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Soledad y otros ya nombrados, contra INGESA y en el trámite de ejecución de sentencia se dictó Auto por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 25 de octubre de 2005 , siendo la parte dispositiva del tenor literal siguiente:

Que debía aprobar y aprobaba la liquidación de intereses practicada en el presente procedimiento, en fecha 16 de mayo de 2005, en la cantidad de 55,13 euros a cada una de las demandantes y a cuyo pago esta obligado el Instituto Nacional de la Salud, hoy Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

SEGUNDO

En el citado Auto y como hechos figuran los del siguiente tenor literal:

PRIMERO.- Con fecha 16 de mayo de dos mil cinco fue practicada liquidación de intereses de los devengados en autos, dándose traslado a las partes personadas.SEGUNDO.- Con fecha registro 25 de mayo de dos mil cinco se impugnó liquidación por la representación de la Seguridad Social, de lo que se dio traslado a las demás por plazo de CINCO días, no siendo impugnado.

TERCERO

Contra dicho Auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada INGESA, no siendo impugnado dicho escrito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sala ha declarado ya en la anterior Sentencia de 13-12-2005 , rec. 982-05:

"La Ley de Procedimiento Laboral, T.R. aprobado por R. Decreto Legislativo 1568/1980 , de 13 de junio -el primero en vigor tras la promulgación y publicación del Texto Constitucional en 27 y 29 de diciembre de 1978 - al igual que los posteriores (T. A. aprobado por el R. Decreto Legislativo 521/1990, de 27 de abril, y T. R. aprobado por R. Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ) sentaba como regla general en el sistema procesal de recursos, la de que, salvo en los supuestos expresamente establecidos en la propia Ley, no cabe, contra las resoluciones judiciales que revistan la forma de providencias y autos dictados por los Juzgados de lo Social, más recurso que el de reposición, sin que contra el auto resolutorio de dicha reposición sea admisible recurso alguno, sea de reposición sea de suplicación, art. 151 de 1980, 183 de 1990 y 184 de 1995 (STS 21.1.1999). La Ley Procesal Laboral de 1980 no admitía la interposición de recurso de suplicación contra las resoluciones de las -entonces- Magistraturas de Trabajo que adoptaran la forma de auto salvo contra los autos que resolutorios de la reposición en los casos previstos en el artículo 3 -referente a la declaración de incompetencia ex oficio acto seguido a la presentación de la demanda, actual art. 5 del vigente TRLPL -.

Tal inadmisión determinaba que los remedios procesales contra las resoluciones que adoptaran la forma de autos consistían únicamente en los remedios ordinarios: reposición y súplica, más no en los extraordinarios: suplicación y casación.

El Tribunal Supremo flexibilizó la posibilidad de interposición de recurso de suplicación, y casación, contra los autos dictados en trámite de ejecución de sentencia en base a la aplicación subsidiaria de la norma del artículo 1687 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que a su vez había recogido lo que se decía...

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