SAP Vizcaya 31/2006, 16 de Marzo de 2006

PonentePABLO DIEZ NOVAL
ECLIES:APBI:2006:435
Número de Recurso200017/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución31/2006
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

SENTENCIA nº /2.006.

En la Villa de Bilbao, a dieciséis de marzo de dos mil seis.

Visto en juicio oral y público celebrado los días trece, catorce y quince de marzo del año en curso ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa número 17/02, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Bilbao, donde se tramitó como sumario nº 1/02, por supuestos delitos contra la salud pública, contra las siguientes personas:

Emilio , nacido en Bilbao el 18 de diciembre de 1.977, hijo de José Ramón y María Esther, con DNI nº NUM000 , representado por la Procuradora doña Matilde Viejo Casans, en prisión provisional por esta causa desde el 14 de febrero de 1.999 hasta el 23 de marzo de 1.999.

Clemente , nacido el 8 de abril de 1.968 en Bilbao, hijo de Pascual y de Josefa, con DNI nº NUM001 , representado por la Procuradora doña Maria Covadonga Rojo Martínez y asistido por el letrado don Javier Beramendi Eraso, en prisión provisional por esta causa desde el día 14 al 15 de febrero.

Luis Andrés , nacido en Llodio, Alava, el día 22 de julio de 1.974, hijo de Alfredo y de Natividad, con DNI nº NUM002 , representado por la Procuradora doña María Begoña Perea de Matajada y asistido por el letrado don Alberto Zulueta Martínez, en prisión provisional por esta causa desde el día 14 de febrero hasta el 30 de marzo de 1.999.

Manuel , nacido en Orense el día 2 de febrero de 1.957, hijo de Adelino y Pilar, con DNI nº NUM003 , representado por la Procuradora doña Maria Covadonga Rojo Martínez y asistido por el letrado don Javier Beramendi Eraso, en prisión provisional por esta causa desde el día 14 al 15 de febrero.Darío , nacido en Baracaldo el día 6 de febrero de 1.968, hijo de José y de María Angeles, con DNI nº NUM004 , representado por la Procuradora doña Isabel Mardones Cubillo y asistido por el letrado don Carlos Pérez Padilla.

Jesús Manuel , nacido el 6 de agosto de 1.978, hijo de Carlos y de María Carmen, con DNI nº NUM005 , representado por la Procuradora doña Begoña Carcedo Mendívil y asistido por el letrado don David Fernández Cabezas.

Ricardo , nacido en Bilbao el 21 de mayo de 1970, hijo de Juan María y de Gabiñe, con DNI nº NUM006 , representado por la Procuradora doña Isabel Apalategui Arrese y asistido por el letrado don José Raúl Sagarra Baringo.

Felipe , nacido en Baracaldo el 8 de junio de 1.973, hijo de Luis y Amelia, con DNI nº NUM007 , representado por el Procurador don Jesús Gorrochategui Erauzquin y asistido por el letrado don Carmelo Martín Gómez.

Pedro Jesús , hijo de Juan Pedro y de Avelina, nacido el 5 de diciembre de 1.976 en Bizcaya, con DNI nº NUM008 , representado por el Procurador don Iñigo Hernández Martín y asistido por el letrado con Francisco Javier Renuncio Vidal.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pablo Díez Noval.

ANTECEDENTES
PRIMERO

La presente causa fue tramitada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Bilbao como Sumario nº 1/02 y, una vez concluida, se remitió a esta Audiencia Provincial a efectos de enjuiciamiento, señalándose el juicio para los días 13, 14 y 15 de marzo de 2.006. El día previsto para el inicio comparecieron las partes y, una vez practicadas las pruebas admitidas, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y calificó los hechos de autos como constitutivos de los siguientes delitos:

A)- Un delito contra la salud pública en su modalidad de posesión y tráfico de drogas de las que no causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia de los artículos 368, 369, 374 y 377 del Código Penal. B)- Un delito contra la salud pública en su modalidad de posesión y tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia de los artículos 368, 369, 374 y 377del Código Penal .

  1. y D)- Dos delitos contra la salud pública en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud de los artículos 368, 369, 374 y 377 del Código Penal .

E)- Un delito contra la salud pública en su modalidad de favorecimiento de tráfico de sustancias que no causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia del artículo 368 del Código Penal. Estimó como responsables de los delitos:

Del delito A), a Luis Andrés , Darío , Manuel y Ricardo .

Del delito B), a Emilio .

De los delitos A) y B), a Clemente .

Del delito C); a Pedro Jesús .

Del delito D), a Jesús Manuel .

Del delito E) a Felipe .

Estima que concurren en todos los procesados la atenuante analógica de dilaciones indebidas del art. 21, , del Código Penal , en relación con el art. 24 de la Constitución Española. Concurren en Clemente y Pedro Jesús la atenuante prevista en el nº 2 del art. 21 del Código Penal de toxicomanía.

Concurren en Clemente , Ricardo , Manuel y Darío la atenuante nº 4 del art. 21 del C.P ., de confesión de los hechos.Y concurre en Luis Andrés la atenuante analógica nº 6 del art. 21 del C.P . en relación con el nº 4 de mismo precepto.

Y se retira la concurrencia expuesta en conclusiones provisionales de la agravante de reincidencia respecto de Pedro Jesús .

Solicitó la imposición de las siguientes penas:

A Clemente , la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta y multa de

12.300 euros, con responsabilidad subsidiaria de 100 días.

A Ricardo , la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y multa de 12.300 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 80 días.

A Darío , la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y multa de 60.000 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 60 días.

A Manuel , la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y multa de 60.000 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 60 días.

A Luis Andrés , la pena de 2 años y tres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y multa de 100.000 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 100 días.

A Pedro Jesús , la pena de 2 años y tres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y multa de 6.000 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 30 días.

A Jesús Manuel , la pena de 3 años y 2 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y multa de 6.000 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 30 días.

A Emilio , la pena de nueve años y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial y multa de 60.000 euros.

En todos los casos, con comiso de la droga incautada y pago de las costas procesales.

Respecto de Felipe , retira la acusación, con declaración de oficio de las costas generadas.

SEGUNDO

Las defensas de los acusados a Luis Andrés , Darío , Ricardo , Clemente , Manuel y Pedro Jesús mostraron su conformidad con las conclusiones definitivas del Fiscal

El letrado que asistía a Jesús Manuel elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, interesando la absolución.

El letrado que asistía a Emilio solicitó su absolución.

Conferida la palabra a los acusados, no efectuaron manifestaciones.

HECHOS PROBADOS

Mediante la prueba practicada o reproducida en el acto del juicio oral ha resultado probado, y así se declara, que Luis Andrés , nacido el 22 de julio de 1.974, sin antecedentes penales, durante los meses de diciembre de 1.998 y enero y febrero de 1.999 adquirió en Málaga diversas partidas de hachís, en cantidad no concretada, estando previamente concertado con Clemente , nacido el 8 de abril de 1.969, también si antecedentes penales, de forma que éste último se dedicaba a la custodia de la droga y posterior distribución a terceros. En cumplimiento del acuerdo, Clemente guardaba la resina de cannabis en una lonja sita en la parcela nº NUM009 del nº NUM010 de la CALLE000 , de Llodio, punto desde el cual la transmitía a otras personas.

En concreto, el día 15 de diciembre de 1.998 Luis Andrés convino la entrega de 174 kilogramos de hachís junto al hotel "Medas", sito en un área de servicio de la autopista A-68, en término de municipal deArrigorriaga, siendo entregada la sustancia el día siguiente, 16 de diciembre, en el área de servicio de Areta de la autopista A-68. Posteriormente, Clemente trasladó la sustancia a la lonja antes indicada.

Clemente entregó en varias ocasiones a Darío , nacido el 6 de febrero de 1.968, sin antecedentes penales computables, parte del hachís previamente adquirido por Luis Andrés , sustancia que Darío almacenó en una lonja ubicada en el nº NUM011 de la CALLE001 de la localidad de Arrigorriaga, Vizcaya, lugar en el que preparaban paquetes con cantidades de resina de cannabis que oscilaban entre los 250 y los 1.000 gramos, para seguidamente enviarlos a Tenerife a través de las empresas de mensajería "MRW", "Servipak", "Iberlin" y "Bide Express", siendo Clemente quien llevaba los paquetes a estas empresas, facturándolos en ocasiones a nombre de " Pedro Antonio " y " Julián ". Una vez en Tenerife, los recogía de la empresa "Hipercargo" Manuel , quien a su vez abonaba el precio del hachís por medio de pagos en metálico que introducía en sobres que se enviaban a Darío a través de la empresa "Halcourier", sita en la calle Río Castaños, de Baracaldo. Así, entre otros pagos, el día 27 de enero de 1.999 Darío recibió un paquete con 2.401.000 ptas. en metálico, que recogió de la empresa de mensajería Clemente , quien entregó parte de este importe a Luis Andrés . Manuel posteriormente vendía a terceros la sustancia que recibía, obteniendo una ganancia de entre 10.000 y 50.000 ptas. por kilogramo de hachís, habiendo...

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