SAP Vizcaya, 25 de Junio de 2003

PonenteMARIA JESUS ERROBA ZUBELDIA
ECLIES:APBI:2003:1370
Número de Recurso10/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución25 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

SENTENCIA

En la Villa de Bilbao a veinticinco de junio de dos mil tres.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa Sumario Ordinario número 1 del año 2.002 -Rollo nº 10/02- procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Bilbao por sendos delitos contra la Salud Pública en su modalidad de Tráfico de Drogas de las que causan Grave Daño y de las que no causan grave daño contra Olga ; con Documento Nacional de Identidad nº NUM000 ; nacida el 08/04/1.954; hija de Juan Antonio y Natalia; natural de Sevilla; con instrucción; declarada insolvente; con antecedentes penales no computables en esta causa; y en libertad provisional por esta causa; representada por el Procurador D. Aitor Sánchez Fernández y bajo la Dirección Letrada de D. Manuel Benítez Grajera; y contra Santiago ; con Documento NUM001 ; nacido el 27/01/1.974; hijo de Mohamed y Khira; natural de Argel (Argelia); con instrucción; declarado insolvente; sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora Dña. Mónica DurangoGarcía y bajo la Dirección Letrada de D. Iñaki Irizar Belandia; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de A) un delito contra la Salud Pública en su modalidad de Tráfico de Drogas de las que causan Grave Daño y de las que no causan grave daño en establecimiento abierto al público comprendido y penado en los artículos 368, 369-2º, 370, 374.1º y 377 del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor a la acusada, con la concurrencia de la circunstancia 21-1º en relación con la 2º del art. 20 del Código Penal, pidió se le impusiera la pena de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 100 euros, comiso de la droga incautada y clausura del local por un plazo de tres meses; y como constitutivos de

  1. un delito contra la Salud Pública en su modalidad de Tráfico de Drogas de las que causan Grave Daño comprendido y penado en los artículos 368, 374 y 377 del Código Penal con la concurrencia de la atenuante del art. 21.2 del Código Penal, pidió se le impusiera la pena de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 30 euros con 2 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, comiso del dinero ocupado; pago de las costas procesales a ambos acusados. Solicitó igualmente se les abone todo el tiempo de prisión provisional sufrido por esta causa.

SEGUNDO

Por la defensa de los acusados se modificó las conclusiones provisionales adhiriéndose a lo solicitado por el Ministerio Fiscal, manifestando los acusados en el ejercicio de su derecho a la última palabra no tener nada más que añadir y estar de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público.

HECHOS PROBADOS

El día 26/01/2.001 la acusada Olga , encargada del establecimiento "Bar DIRECCION000 ", ubicado en CALLE000 nº NUM003 de Bilbao, sobre las 23'25 horas, recibió de José , en su establecimiento, cierta cantidad de dinero y a cambio entregó dos envoltorios blancos que dejó sobre la barra del local y cuyo contenido debidamente pesado y analizado resultó ser 0'383 gramos de cocaína con una riqueza del 41'7% de cocaína base.

A continuación, el acusado Santiago , que se encontraba en la puerta del local, realizó una seña a Olga , por lo que ésta salió de la barra del establecimiento y tras recibir cierta cantidad de dinero de Diego , Santiago entregó a éste una papelina que contenía 0'347 gramos de cocaína con una pureza de 60'2% en cocaína Ch.

Del mismo modo Santiago recibió de Valentín cierta cantidad de dinero que entregó a Olga dentro del Bar " DIRECCION000 ", y ésta entregó a cambio una papelina que no pudo ocuparse al comprador ya que se las tragó en el momento de ser identificado.

Agustín adquirió de Olga a cambio de dinero en el Bar DIRECCION000 una papelina con sustancia estupefaciente, que no pudo ser incautada al haber sido consumida por el comprador.

A las 13 horas del día 27/01/2.001 se procedió a efectuar un registro en el lcoal por la comisión judicial del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Bilbao, con asistencia del Secretario de dicho órgano y en presencia del Juez de Instrucción y de los dos acusados, en el que se hallaron en la zona situada tras el acceso principal del local y que tiene barra para atender al público los siguientes efectos:

*Una caja metálica con Hierba Verde que resultó ser 0'129 gramos de planta de cannabis.

*Una caja granate con sustancia blanca, que debidamente pesada y analizada resultó ser 0'085 gramos de cocaína con una pureza de 95%.

*Un envoltorio blanco con sustancia blanca que resultó ser 0'071 gramos de cocaína con una pureza de 95%.

*Una jeringuilla usada.

*Tres trozos de sustancia marrón que pesada y analizada resultó ser 8'352 gramos de resina de cannabis que se encontraba bajo la barra del local.*Un trozo de polvo marrón prensado con 28'037 gramos de resina de cannabis.

Estas sustancias tenían como finalidad su transmisión a terceros en el Bar " DIRECCION000 ".

En el momento de su detención a Santiago se le ocuparon 1.825 pesetas en monedas, procedentes de su ilícita actividad.

La cocaína es una sustancia estupefaciente incluida en la Lista I de la Convención Única de 1.961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25/05/1.972.

La resina de cannabis y la planta de cannabis son sustancias estupefacientes incluidas en la Lista IV de la Convención Única de 1.961 sobre estupefacientes, enmendada...

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