STSJ Comunidad de Madrid 899/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2014:12771
Número de Recurso145/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución899/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0013986

Procedimiento Recurso de Suplicación 145/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Procedimiento Ordinario 337/2012

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 899/14-FG

Ilmos. Sres

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

Dña. M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En Madrid, a treinta de septiembre de 2014, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 145/2014 formalizado por el letrado DON RAIMUNDO DÍAZ VALENTÍN, en nombre y representación de ARRANQUE, S.L., contra la sentencia número 399/2013 de fecha 4 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Social nº Cuarenta y uno de los de Madrid en sus autos número 337/2012, seguidos a instancia de DON Ángel Jesús frente a la ahora recurrente, en reclamación de cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Don Ángel Jesús vino prestando servicios para la empresa Arranque S.L desde el 28 de octubre de 2002, con categoría de Conductor Mecánico, percibiendo una retribución salarial mensual prorrateada de 1.545,85 euros en virtud de un contrato indefinido.

SEGUNDO.- Desde el 14 de enero hasta el 7 de diciembre de 2011 Don Ángel Jesús ha realizado todos los días de trabajo una jornada de 11 horas.

TERCERO.- El 2 de febrero de 2012 la empresa procedió al despido del demandante, que presentó demanda de la que conoció el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid, alcanzando acuerdo de conciliación las partes reconociendo la nulidad del despido, la readmisión y el abono de los salarios de tramitación descontando de ellos los periodos de baja del trabajador.

CUARTO.- El 26 de julio de 2012 la empresa procedió al despido disciplinario del demandante, que presentó demanda de la que conoció el Juzgado de lo social nº 29 de Madrid que dictó sentencia el 22 de marzo de 2013 declarando la nulidad del despido, la readmisión y el abono de los salarios de tramitación.

QUINTO.- El 13 de enero de 2012 presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose sin avenencia el preceptivo acto previo el 31 de enero de 2013.

SEXTO.- La empresa se encuentra en el ámbito del Colectivo del Sector de Transporte de Mercancías y Operadores de Transporte de la Comunidad de Madrid para los años 2007, 2008, 2009 y 2010 (Boletín Oficial Madrid 304/2007, de 21 de diciembre de 2007 y su revisión salarial (Boletín Oficial Madrid 162/2011, de 12 de julio de 2011.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

"Que estimando como estimo la demanda de cantidad formulada por Don Ángel Jesús contra la entidad Arranque S.L, debo condenar y condeno a ésta a abonar a aquél la cantidad de 7.496,28 euros, con el recargo del artículo 29.3 LET."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por el letrado DON PABLO ESPINOSA-ARROQUIA SÁNCHEZ, en representación del actor.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 28 de febrero de 2014 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 30 de septiembre de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se denuncia por la recurrente la infracción del artículo 56.1 en relación con el 53.1 y 61 todos ellos de la misma ley procesal, del artículo 152.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de los artículos 270 y 271 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 24 de la Constitución, por considerar que se le ha ocasionado indefensión por haber recogido la citación para el acto del juicio Doña Belen que no es empleada suya sino de otra empresa, SIMALTRANS y que ese día se encontraba en sus oficinas realizando unas gestiones, acompañando como documentos nº 1 y 2 el contrato de trabajo y la nómina de dicha señora en la otra empresa, por lo que considera que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva al quedar privado de toda posibilidad de hacer alegaciones en el acto del juicio.

La parte actora en su escrito de impugnación pone de relieve que la empresa demandada y SIMALTRANS se presentan en su página web, que cita, como integrantes de una unión temporal y ambas cuentan con el mismo administrador, por lo que considera que es perfectamente válida la entrega de la cédula

de citación a un empleado en el lugar habitual de trabajo de la UTE.

Consta al folio 19 de los autos el acuse de recibo de la citación a la empresa para el acto del juicio, apareciendo que fue entregada en el domicilio de la misma en el que igualmente recibió la sentencia y que es el que sigue figurando en las actuaciones sin que se haya cuestionado en absoluto, recogiendo...

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