STSJ Comunidad de Madrid 878/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2014:12765
Número de Recurso94/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución878/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.44.4-2012/0026206

Procedimiento Recurso de Suplicación 94/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Seguridad social 612/2012

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 878/14-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 94/2014, formalizado por el/la Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 06/06/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid en sus autos número Seguridad social 612/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Silvio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Silvio, nacido el 10-1-1.956, se halla afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000, habiendo prestado servicios últimamente con categoría profesional de Conserje.

SEGUNDO

Con fecha 22-9-1.997 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social n° 37 de Madrid

, declarando al demandante en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de Albañil, derivada de enfermedad común, con efectos de 1-4-1.997, por hallarse afectado de Cirrosis hepática en paciente VHC positivo, con antecedentes de enolismo, clase funcional A/C de Child con hipertensión portal; hiperesplenismo, varices esofágicas II/IV; colelistiasis, cólicos biliares; hernia de hiato; hiperlipemia. Intervenido en 1.995 de lesión meniscal interna en rodilla derecha y tendinits de Quervain en la muñeca derecha.

TERCERO

Mediante resolución de 16-12-2004, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), se declaró que la actividad de conserje desarrollada por el demandante para la Comunidad de propietarios de la c/ DIRECCION000 n° NUM001 de Madrid, desde el 8-6-2000, era compatible con la pensión de Incapacidad Permanente reconocida en su día. En dicha fecha el demandante se hallaba afectado de "hepatopatía crónica en muy buena evolución (análisis y prueba mínimamente alterados), mínimas secuelas, intervención de tenosinovitis de Quervain en muñeca derecha."

CUARTO

Mediante resolución de 21-1-2010, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), se declaró al demandante en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, con derecho a percibir la prestación correspondiente, calculada sobre una base reguladora ascendente a 1.100,50 euros y efectos de 21-1-2010, por hallarse el demandante afectado de: "Cirrosis hepática grado funcional A 5 de Child en relación a infección de VHC y/o alcohol. Hipertensión portal y varices esofágicas grado I-II/IV. Hipertensión arterial. Diabetes mellitus no insulinodependiente. Colon irritable, y tratamiento por trasplante hepático en 8/2009".

QUINTO

Tramitado expediente sobre revisión por mejoría, con fecha 29-2-2012, se dictó resolución acordando la no calificación del demandante como Incapacitado permanente respecto de la profesión de Conserje, acordando así mismo mantener la calificación inicial de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual de Albañil, con derecho a percibir la prestación correspondiente, en porcentaje del 75% de la base reguladora de 508,16 euros, con efectos de 1-32012. Interpuesta la correspondiente reclamación previa, con fecha 23-4-2012, se dictó resolución desestimando la misma.

SEXTO

El demandante se halla en la actualidad afectado del cuadro clínico siguiente: Trasplante hepático en 8/2009, normofuncionante, por cirrosis VHC y hepatocarcinoma multifocal. Posible claudicación intermitente en estudio. Edema persistente en miembro inferior derecho. Coxalgia con alteraciones degenerativas incipientes. Posible meniscopatía menisco interno rodilla izquierda pendiente de artroscopia. DM II. HTA. Atrosis en ambas rodillas con condromalacia y condrocalcinosis, tendinitis multifocales, limitación y dolor post cirugía en mano derecha por tenosinovitis de Quervain, trastorno adaptativo ansioso depresivo. Dichos padecimientos de carácter crónico e irreversibles, hacen que el demandante requiera controles continuos y un gran número de medicamentos, hallándose limitado para realizar esfuerzos físicos y para acudir de forma autónoma para realizar cualquier actividad laboral.

SÉPTIMO

La base reguladora mensual de la prestación solicitada asciende a 1.100,50 euros.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimando la demanda interpuesta por D. Silvio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Incapacidad Permanente, debo declarar y declaro al actor en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión en cuantía equivalente al 100 por 100 de la base reguladora mensual ascendente a 1.100,50 euros, con efectos de 1-3-2011, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y, en consecuencia, a hacer efectiva al actor la mencionada pensión en la forma y cuantía señaladas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 10/02/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el...

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