STSJ Comunidad de Madrid 678/2014, 15 de Octubre de 2014

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2014:12739
Número de Recurso1918/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución678/2014
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0015019

Procedimiento Recurso de Suplicación 1918/2013-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid Seguridad social 345/2012

Materia : Materias Seguridad Social

Sentencia número: 678/14

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a quince de octubre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1918/2013, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. LUIS ZUMALACARREGUI PITA en nombre y representación de D./Dña. Coro, contra la sentencia de fecha 27 de diciembre de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid en sus autos número Seguridad social 345/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Coro frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por INVALIDEZ, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:.

Hecho probado 1º.- La beneficiaria nació el 22 de Octubre de 1965.

Hecho probado 2°.- Tiene como Profesión habitual la de Jefe de Administración, estando afiliada y en alta al tiempo del hecho causante en el Régimen General de la Seguridad Social. Las funciones que desempeña son las propias de su profesión. Actualmente se encuentra en activo (baja por IT) y con reducción de jornada por guarda de hijo menor de ocho años de edad.

Hecho probado 3º.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Madrid de 13 de Diciembre de 2011 se acordó denegar la prestación por Incapacidad Permanente derivada de Enfermedad común por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. La expresada resolución se adoptó previo Dictamen Propuesta del EVI del día 13 de Diciembre anterior en que se constata un cuadro clínico residual consistente en: síndrome fibromiálgico. Cervicalgia como secuela quirúrgica cervical. Conización por displasia cervical de alto grado. Trastorno depresivo reactivo actual episodio leve.

Hecho probado 4°.- Contra la expresada resolución interpuso Reclamación previa en fecha 14 de Enero de 2011 que le ha sido desestimada por resolución de fecha 14 de Febrero de 2012.

Hecho probado 5º.- La base reguladora mensual de la pensión postulada asciende a 2.695,22 euros por las cotizaciones efectuadas en el periodo Mayo de 2005 a Octubre de 2011.

Hecho probado 6º- La columna de la beneficiaria a nivel cervical presenta tras la intervención en la hernia C5-C6 izq. a que fue sometida en Octubre de 2010, mediante discectomía e implantación de injerto cervical, cervicalgia con limitación de la movilidad en los últimos grados de flexo-extensión cervical. Dichas algias provienen de haber producido la artrodesis un artefacto en el espacio intersomático C5-C6, con disminución de la altura de los discos con obliteración del espacio subaracnoideo anterior, mostrando la médula una morfología ovoide.

No presenta amiotrofia a nivel de aparato locomotor, ni lesiones neuromusculares en miembros superiores (se exploran miotomas C5 a C7 y nervio mediano y cubital).

Ánimo depresivo (anhedonia, abulia, apatía, tristeza, pesimismo, temores y miedos inmotivados y sensación de cansancio constante) y trastorno de ansiedad reactivo.

Síndrome fibromiágico en tratamiento en la Unidad del Dolor con dolores musculoesqueléticos generalizados, hiperreflexia e incontinencia urinaria.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"que debo desestimar íntegramente, y así lo hago, la demanda interpuesta por DOÑA Coro contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en su virtud, absolver a éstos de cuantos pedimentos se han efectuado en su contra en este procedimiento. Con expresa confirmación de la resolución administrativa de 13 de Diciembre de 2011."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Coro, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15/10/14 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme la actora con la sentencia de instancia, formula recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el derecho aplicado en dicha resolución.

Así, en el primer motivo del recurso la demandante solicita, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, la revisión de los hechos declarados probados, en los términos que propone.

Ahora bien, a la vista de las alegaciones realizadas, se ha de significar que, según tiene declarado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Sentencias de 28 de septiembre de 2004, recurso de suplicación 878/2004 y de 26 de junio de 2007, recurso de suplicación 1225/05 y esta misma Sala del T.S.J. de Madrid en la de 13-5-2009 (Rec. 1472/09 ), entre otras, con doctrina enteramente aplicable tras la entrada en vigor de la LRJS, se vienen considerando como requisitos a tener en cuenta para la procedencia de la revisión fáctica:

  1. -Imposibilidad de aducir cuestiones fácticas nuevas no discutidas en el procedimiento.

  2. -Precisión y claridad en la concreción del hecho o hechos a revisar.

  3. -Determinación explícita y concreta de las pruebas documentales o periciales que sirvan de sustento a su pretensión, no siendo viables las interpretaciones distintas de las mismas pruebas ya valoradas por el Juez "a quo".

  4. -No pueden servir para la revisión la referencia genérica a las pruebas practicadas, ni la alegación de inexistencia de prueba de hechos declarados como acreditados, ni la mención de determinados medios probatorios desvirtuados o contradichos por otros también incorporados a las actuaciones.

    De modo que en el supuesto de documento o documentos contradictorios y en la medida en que de ellos puedan extraerse conclusiones contrarias e incompatibles, debe prevalecer la solución fáctica realizada por el Juez o Tribunal de instancia, órgano judicial soberano para la apreciación de la prueba ( STC 44/1989 de 20 de febrero y 24/1990 de 15 de febrero ). Así, en la valoración de contradictorios informes periciales ha de estarse al que haya servido de base a la resolución recurrida, salvo que, notoriamente, se demuestre el error en que ha incurrido el Juez de instancia en su elección, por tener el postergado o rechazado una mayor credibilidad ( Sentencias del Tribunal Supremo de 22-5-1984, 24-12-1986 y 22-12-1989, entre otras).

  5. -El error del Juzgador debe inferirse directamente de las específicas pruebas documentales o periciales aducidas, y no de hipótesis, conjeturas o razonamientos efectuados a partir de las mismas.

  6. -Debe ofrecerse el correspondiente texto alternativo que se pretende vaya a sustituir al llamado a ser suprimido.

  7. -Por último, es necesario que la revisión propuesta, ya sea a través de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 294/2017, 27 de Marzo de 2017
    • España
    • 27 Marzo 2017
    ...en el RETA, que la fibromialgia alegada por aquél debe valorarse desde la perspectiva que indica la sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 15 de octubre de 2014 y que no hay constancia de ningún proceso de baja médica previo al inicio del trámite de incapacidad permane......
  • STSJ Comunidad de Madrid 970/2015, 25 de Noviembre de 2015
    • España
    • 25 Noviembre 2015
    ...el 27/12/2012 . La actora interpuso Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia, habiendo sido desestimado en Sentencia del TSJ de Madrid de fecha 15/10/2014, habiendo quedado objetivadas las secuelas de la actora descritas en la sentencia de instancia, siendo las " La columna de la benef......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR