STSJ Comunidad de Madrid 836/2014, 20 de Octubre de 2014
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2014:12503 |
Número de Recurso | 482/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 836/2014 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.493.19.46
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 482/14
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: CANTIDAD
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de, MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 464/13
RECURRENTE/S: Dª Apolonia, Dª Leocadia
RECURRIDO/S: FUNDACIÓN CAROLINA
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a veinte de Octubre de dos mil catorce
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 836
En el recurso de suplicación nº 482/14 interpuesto por el Letrado Dº EDUARDO FERNANDEZ DE BLAS en nombre y representación de Dª Apolonia y por el Letrado Dª CONCEPCIÓN BEGOÑA RIVERO BARROSO en nombre y representación de Dª Leocadia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de MADRID, de fecha 17-2-14 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 464-13 del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Leocadia y Dª Apolonia contra ENTIDAD FUNDACIÓN CAROLINA, en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que desestimando las demandas promovidas por Dª Leocadia Y Dª Apolonia frente a la Entidad FUNDACIÓN CAROLINA, absuelvo a la Entidad demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de las mismas".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
Dª Leocadia con DNI NUM000 ha prestado servicios para la empresa demandada desde el día 1-1-03, con la categoría profesional de Coordinadora y percibiendo un salario bruto mensual de 3.484,44 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras. El salario de dicha trabajadora sin la parte proporcional de las pagas extras asciende a la suma mensual de 3.155,23 euros.
La relación laboral de dicha demandante se inició en la fecha indicada en virtud de un contrato de trabajo suscrito entre las partes en los términos que constan en el documento 1 aportado por dicha trabajadora y en cuya cláusula décima referida a la extinción del contrato se hace constar: "En los supuestos de extinción del contrato de trabajo a instancias del empresario se establece un período de preaviso de tres meses. En el caso de incumplimiento del citado periodo, el trabajador tendrá derecho a percibir en concepto de indemnización una cantidad equivalente a la parte proporcional del periodo incumplido. No será de aplicación dicha cláusula en los supuestos de extinción del contrato basado en incumplimientos graves del trabajador que sean declarados como procedentes por la jurisdicción laboral".
Dª Apolonia con DNI NUM001 ha prestado servicios para la empresa demandada desde el día 1-10-03, con la categoría profesional de Responsable de Formación y percibiendo un salario bruto mensual de 4.365,17 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras. El salario mensual de dicha trabajadora sin la parte proporcional de las pagas extras asciende a la suma de 3.991,80 euros.
La relación laboral de dicha demandante se inició en la fecha indicada en virtud de un contrato de trabajo suscrito entre las partes en los términos que constan en el documento 1aportado por dicha trabajadora y en cuya cláusula undécima referida a la extinción del contrato se hace constar:"En los supuestos de extinción del contrato de trabajo a instancias del empresario se establece un período de preaviso de tres meses. En el caso de incumplimiento del citado periodo, el trabajador tendrá derecho a percibir en concepto de indemnización una cantidad equivalente a la parte proporcional del periodo incumplido. No será de aplicación dicha cláusula en los supuestos de extinción del contrato basado en incumplimientos graves del trabajador que sean declarados como procedente por la jurisdicción laboral".
Con efectos del 4-6-12 se extinguió el contrato de trabajo de las demandantes por causas objetivas tras alcanzarse acuerdo en el período de consultas mantenido con los representantes de los trabajadores en procedimiento de despido colectivo, y ambas trabajadoras impugnaron tal decisión extintiva, en los términos que constan en las demandas que se aportan por la empresa en su ramo de prueba y que se reproducen.
En relación a Dª Leocadia consta que se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social 7 de Madrid como consta en el documento 2 aportado por dicha trabajadora y que fue confirmada por el TSJ de Madrid en Sentencia dictada en fecha 27-11-13 aportada por la empresa.
En relación a Dª Apolonia, la citada trabajadora en fecha 11-3-13 alcanzó un acuerdo conciliatorio con la empresa en virtud del cual la empresa se ratificó en las causas de extinción y ofreció en concepto de indemnización la cantidad de 45.000 euros netos, de los cuales 26.949.07 euros fueron abonados en el momento de la entrega de la comunicación extintiva y 18.050,93 euros serán abonados mediante transferencia bancaria a la cuenta donde la trabajadora percibía sus haberes.
Consta presentada la correspondiente papeleta de conciliación previa.
.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 15-10-14.
Recurren en...
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