STSJ Comunidad de Madrid 758/2014, 29 de Septiembre de 2014

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2014:12378
Número de Recurso439/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución758/2014
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34011520

NIG : 28.079.00.4-2014/0030588

Procedimiento Conflicto colectivo 439/2014 (Acumulados: 524/14 y 636/14)

Materia : Materias laborales colectivas

DEMANDANTES: FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA CC.OO (FSC-CC.OO), FEDERACIÓN SERVICIOS PÚBLICOS DE MADRID U.G.T. y CSIT UNIÓN PROFESIONAL.

DEMANDADOS: AGENCIA DE INFORMATICA Y COMUNICACIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, CSIF SINDICATO, SINDICATO USO, SINDICATO S.I.T.I.

Ilmos. Sres

D./Dña. ENRIQUE JUANES FRAGA

D./Dña. BENEDICTO CEA AYALA

Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil catorce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 6ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 758

En el Conflicto colectivo 439/2014, interpuesto por el LETRADO D. BERNARDINO CARREÑO CORTIJO, en nombre y representación de FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA CC.OO (FSC-CCOO) contra la empresa AGENCIA DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID (I.C.M.), SINDICATO, FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MADRID DE UGT, SINDICATO CSIT UP Y SINDICATO CSIF, al que se acumuló el Conflicto Colectivo nº 524/2014, seguido en la Sección 3º de dicha Sala, interpuesto por el Letrado, D. MIGUEL CARLOS GUERRERO PARDO, en nombre y representación de FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE UGT, MADRID, contra AGENCIA DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, COMISIONES OBRERAS (CC.OO), COALICIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES - UNIÓN PROFESIONAL (CSITUP), y al que también se acumuló el Conflicto Colectivo, nº 636/2014, seguido en la Sección 6ª de dicha Sala, interpuesto por el Letrado, D. Gonzalo de Federico Fernández, en nombre y representación de CSIT UNIÓN PROFESIONAL (COALICIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE MADRID), contra AGENCIA DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, SINDICATO CCOO (FEDERACIÓN DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE COMISIONES OBRERAS DE MADRID REGIÓN), SINDICATO UGT (FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLCIOS DE MADRID DE LA UGT), SINDICATO SITI y SINDICATO USO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20-6-14 tuvo entrada en el Registro General de esta Sala demanda de conflicto colectivo, autos nº 439/2014, que suscribe la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA CCOO (FSC-CCOO), y en la que son partes, junto a la entidad demandada, la AGENCIA DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE LA CAM, el SINDICATO, FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MADRID UGT, SINDICATO CSIT, UP, SINDICATO CSIF, SINDICATO USO, SINDICATO SITI, en cuyo suplico se pide se declare el derecho de los trabajadores al servicio de la AGENCIA DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al disfrute de los días de vacaciones adicionales por antigüedad que tenían devengados y venían disfrutando antes de la entrada en vigor del RDL 20/2012 correspondientes a los años 2013 y 2014, y que fue turnada a esta Sección 6ª de la Sala.

SEGUNDO

Por Decreto de fecha 26-6-14 se admitió a trámite la demanda, se designó como Magistrado Ponente a Dº BENEDICTO CEA AYALA, y se fijó para la celebración del juicio la audiencia del pasado 23-9-14, a las 10 horas de su mañana.

TERCERO

A dichos autos se acumuló el procedimiento nº 524/2014, que se sigue ante la Sección 3ª de esta misma Sala, lo que se acordó por Auto de fecha 10-9-14 ; así como del procedimiento nº 636/2014, que se sigue ante esta misma Sección, mediante auto de fecha 18-9-14 .

CUARTO

Llegada la fecha fijada para la celebración del acto del juicio, éste tuvo lugar con el resultado que obra en el acta y en el correspondiente soporte audiovisual, con la comparecencia de las siguientes partes: como parte demandante: FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA CC.OO. (FSC-CCOO), FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MADRID (UGT), CSIT UNIÓN PROFESIONAL (COALICIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES), y como parte demandada: AGENCIA DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE LA CAM (I.C.M.).

Los sindicatos CSIF y S.I.T.I., que no habían formulado demanda, se adhirieron a las demandas presentadas por los restantes sindicatos.

El sindicato USO, no compareció, pese a estar citado en legal forma.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El personal laboral del organismo demandado, LA AGENCIA DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIÓN DE LA CAM, se rige por convenio colectivo propio, cuyo texto de aplicación obra incorporado al ramo de prueba de CCOO y se tiene por reproducido.

SEGUNDO

Con motivo de la entrada en vigor del RDL 20/2012, la Agencia demandada ha suprimido la aplicación de los denominados días adicionales por antigüedad del art. 48.2 del EBEP, y del convenio colectivo, así como adicionales de vacaciones, a partir del año 2013.

TERCERO

Al entender que la mentada supresión vulnera derechos adquiridos y consolidados sobre el disfrute de determinados días adicionales de vacaciones, la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA CCOO, formuló demanda de conflicto colectivo, autos 439/2014, con fecha 20-6-14, que en turno de reparto ha correspondido a esta Sección de la Sala, y en cuyo suplico se interesa se declare el derecho de los trabajadores de la Agencia - unos 700 - al disfrute de los días adicionales por antigüedad que tenían devengados y venían disfrutando antes de la entrada en vigor del RDL 20/2012, correspondientes a los años 2013 y 2014.

CUARTO

A dichos autos se han acumulado los procedimientos tramitados ante la Sección 3ª, autos 524/2014, en demanda presentada por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MADRID DE LA UGT, y ante esta misma Sección 6ª, autos 636/2014, en demanda presentada por CSIT UNIÓN PROFESIONAL DE MADRID, todos ellos con similar objeto al del presente procedimiento. QUINTO.- Con fecha 23-9-14 ha tenido lugar el acto del juicio con el resultado que obra en el acta a tal efecto levantada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No existe debate sobre los hechos en que se sustenta la demanda origen de estos autos, ya que hay plena conformidad sobre los mismos, habiendo quedado limitada la controversia suscitada en ellos a determinar sí la interpretación que la AGENCIA demandada ha hecho al aplicar el RDL 20/2012, es, a juicio de los Sindicatos accionantes, contraria al principio de irretroactividad de las normas, ignorando - dicen - derechos consolidados o perfeccionados en relación a los días adicionales por asuntos propios y vacaciones devengados con anterioridad a la entrada en vigor del citado RDL, pretendiendo así el mantenimiento de los días adicionales por antigüedad - o por vacaciones - que venían disfrutando antes de la entrada en vigor del RDL 20/2012, a los que se refiere el art. 48, tanto del EBEP como del convenio colectivo de la AGENCIA demandada.

Según aducen los distintos sindicatos accionantes, el EBEP, en su redacción anterior al RDL 20/2012, establecía en su art. 48.2 el derecho al disfrute para los funcionarios públicos de dos días adicionales de libre disposición al cumplir el sexto trienio, incrementándose en otro día por cada trienio cumplido a partir del octavo. También el art. 50 contemplaba el derecho a disfrutar como mínimo durante cada año natural de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o los días que proporcionalmente correspondan si el tiempo de servicio fuese menor; régimen que el art. 51 hace extensivo al personal laboral, mediante la remisión a lo establecido en dicho capítulo, así como en la legislación laboral correspondiente. Y asimismo el convenio colectivo de aplicación, en su art. 48.4, regula tales días adicionales, reconociendo de uno a cinco días más, según la antigüedad acumulada, y que se harían efectivos en el año natural en cuyo transcurso se cumpla la antigüedad referida - página 24 del ramo de prueba de CCOO, que reproduce el texto del convenio -, destinando su art. 44 a regular las vacaciones anuales, que se fijan en 23 días laborables o en 28 sí tuviesen que ser disfrutadas fuera del periodo de vacaciones ordinario.

Pero dichos preceptos fueron modificados por el RDL 20/2012, que elimina, respecto a los días de vacaciones, que los veintidós días hábiles constituyan un disfrute mínimo, y suprime los días adicionales a los días de libre disposición, declarando en su art. 8.3 suspendidos y sin efecto los Acuerdos, Pactos y Convenios para el personal funcionario y laboral, en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición. Entre estos convenios afectados se encuentra el de la AGENCIA demandada, que destina el art. 44 a regular la duración de las vacaciones anuales - que los fija en 23 o 28 días laborales según los casos -, y su art. 48, ya mencionado, al establecer el número de días de asuntos propios y de días adicionales por...

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