STSJ Comunidad de Madrid 748/2014, 17 de Septiembre de 2014

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2014:12344
Número de Recurso1913/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución748/2014
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.44.4-2010/0038887

Procedimiento Recurso de Suplicación 1913/2013

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Seguridad social 967/2010

Materia : Materias Seguridad Social

C.A.

Sentencia número: 748/2014

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MANUEL POVES ROJAS

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1913/2013, formalizado por el/la Letrado D./Dña. Guillermo Jehring Noguera en nombre y representación de D./Dña. Adriana, contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid en sus autos número Seguridad social 967/2010, seguidos a instancia de la recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por incapacidad, ha sido Magistrado- Ponente el/ la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- Dª Adriana, nacida el NUM000 -1.974, se halla afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001, habiendo prestado servicios para diversas empresas desde el 27-1-1.995 al 30-6-1.996, y desde el 1-7-1.996 hasta el 30-9- 2006, por tanto en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, habiendo permanecido en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, desde el 1-3-1.998 hasta el 31-10-2002, habiendo permanecido en situación de desempleo desde el 11-10-2006 hasta el 10-10-2008, habiendo prestado con posterioridad servicios para la empresa Recuperación de Créditos Bancarios S.L., desde el 17-11-2008 al 5-12-2008 y para la empresa Unitono Servicios Externalizados S.A.U, desde el 2-1-2009 al 23-1-2009, habiendo desarrollado funciones correspondientes a la categoría profesional de Auxiliar Administrativa.

SEGUNDO

Desde la expresada fecha de 23-1-2009, la demandante no se encuentra dada de alta en Seguridad Social ni en situación asimilada a la de alta.

TERCERO

Con fecha 4-3-2009, la actora efectuó solicitud sobre declaración en situación de Incapacidad Permanente, habiéndose dictado resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el 13-4-2009, denegando la misma, por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral. En el Informe Médico de síntesis emitido el 23-3-2009, consta que la demandante se hallaba afectada de "Migraña transformada en cefalea crónica por abuso de analgésicos, resistente a múltiples tratamientos", produciendo dichos padecimientos a la demandante limitación para actividades que requieran especial responsabilidad y riesgo de accidentabilidad, para sí o terceros y especial atención, concentración".

CUARTO

Nuevamente, con fecha 23-4-2010, la actora efectuó solicitud sobre declaración en situación de Incapacidad Permanente, habiéndose dictado resolución por el INSS, el 21-5-2010, denegando la misma, por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral y por no hallarse en alta o en situación asimilada al alta.

En el Informe Médico de Síntesis de 6-5-2010, consta que la demandante se hallaba afectada de "Cefalea crónica diaria, refractaria a múltiples tratamientos farmacológicos. Trastorno adaptativo en tratamiento farmacológico", habiéndose emitido Dictamen Propuesta, el 20-5-2010, sobre no calificación a la actora como Incapacitada permanente.

Interpuesta la correspondiente reclamación previa, con fecha 14-6-2010, se dictó resolución por el INSS, desestimando la misma.

QUINTO

En el Informe emitido por el Médico Forense de 17-1-2012, cuyo contenido se da aquí por reproducido, consta que la demandante se halla afectada de "Cefalea crónica. Status migrañosos de repetición. Trastorno depresivo mayor.", padeciendo dolor severo asociado a alteraciones del equilibrio, motilidad, dicción, memoria, que impiden a la demandante la realización de tareas incluso de carácter liviano, incluso en su vida cotidiana, requiriendo la ayuda de tercera persona para algunas actividades, siendo el dolor refractario a diversos tratamientos, persistiendo el dolor.

SEXTO

La base reguladora mensual de la prestación solicitada asciende a 1.828,22 euros.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda interpuesta por la actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Adriana, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 12/11/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de suplicación interpuesto por la dirección letrada de la parte actora frente a la sentencia que desestimó su demanda sobre declaración en situación de incapacidad permanente absoluta, por no haber acreditado estar en alta o en situación asimilada, tiene por objeto -al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social - la revisión de los hechos declarados probados, sosteniendo el recurrente que no se valorado la existencia de los documentos que señala.

Dicha arquitectura del motivo, sin embargo, no cumple con las exigencias marcadas por el legislador y perfiladas por la jurisprudencia. A tal efecto recordemos la doctrina que viene exigiendo, para que pueda prosperar la revisión de los hechos probados, la concurrencia de los siguientes requisitos: a) que se concrete con claridad y precisión el hecho negado u omitido en el relato fáctico, b) que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la documental obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas, c) que se ofrezca el texto concreto a figurar y d) que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia (se plasma entre otras en STS, Social sección 1 del 20 de mayo de 2014 (ROJ: STS 2573/2014 ).

Paralelamente el Alto Tribunal viene afirmando ( STS de 5.06.2011, RCUD 158/2010 ) que: " El punto de que hemos de partir para dilucidar las múltiples revisiones propuestas no puede ser otro sino el de que el proceso laboral está concebido como un...

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