STSJ Comunidad de Madrid 695/2014, 8 de Septiembre de 2014
Ponente | LUIS LACAMBRA MORERA |
ECLI | ES:TSJM:2014:12033 |
Número de Recurso | 196/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 695/2014 |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
NIG : 28.092.44.4-2012/0004078
Procedimiento Recurso de Suplicación 196/2014
MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 DE MOSTOLES
Autos de Origen: DEMANDA 1869/12
RECURRENTE/S: D. Sebastián
RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid a ocho de septiembre de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 695
En el recurso de suplicación nº 196/14 interpuesto por el Letrado D. ANTONIO VILLENA JIMENEZ en nombre y representación de D. Sebastián, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 DE MOSTOLES, de fecha NUEVE DE DICIEMBRE DE 2013, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Que según consta en los autos nº 1869/12 del Juzgado de lo Social nº 1 DE MOSTOLES,
se presentó demanda por D. Sebastián contra, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en NUEVE DE DICIEMBRE DE 2013 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por Don Sebastián contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, ABSOLVIENDO a las demandadas de la pretensión ejercitada en su contra.
No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- Don Sebastián consta afiliado a la Seguridad Social con número NUM000, y fecha de nacimiento NUM001 de 1958, desempeñando como última profesión la de jefe de equipo para la mercantil sucesores de Felipe Méndez García S.L.
El día 20 de septiembre de 2012 se inició un expediente de incapacidad permanente a instancias del actor.
El día 4 de octubre de 2012 se emitió informe médico de síntesis por la médica evaluadora con el siguiente diagnóstico "En RMN (2011): Protusión foraminal dcha L4-L5+Hernia foraminal-extraforaminal L3-L4 dcha.", como limitaciones orgánicas y funcionales "lumbalgia mecánica con irradiación del dolor a midcho, sin limitaciones funcionales de segmento lumbar en el momento actual.", y como conclusión "Paciente valorado y tratado en Mutua en 2011 tras accidente, con el diagnóstico radiológico señalado. Actualmente, manifiesta dolor lumbar irradiado a midcho que aumenta con la movilidad y con la carga de peso, así como con la bipedestación prolongada. Seguimiento actual por MAP. En la exploración, manifiesta dolor lumbar con la movilidad, sin limitaciones destacables de ésta en el momento actual. No clara clínica de ciatalgia. Debe evitar sobrecarga importante y continuada de c. lumbar."
El día 16 de octubre de 2012 el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial de Madrid del INSS emitió dictamen proponiendo al actor no afecto de incapacidad permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
El INSS dictó Resolución el día 17 de octubre de 2012 denegando la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padecía el actor un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.
El día 29 de octubre, considerando el médico evaluador que estaba correctamente evaluado, siendo desestimada por Resolución del INSS de 26 de noviembre de 2012.
Las tareas principales de la categoría profesional de jefe de equipo que desempeñaba el actor eran las siguientes:
Cargar una máquina con grandes pesos de papel y cola
Sacar las tapas de libro ya realizadas
Coger peso para cargar la máquina
Almacenar el producto (página 28 a 63 del expediente administrativo)
El día 14 de mayo de 2012 se dictó resolución por la Directora General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid reconociendo a Don Sebastián un grado total de discapacidad del 33 %.
Para el caso de prosperar la pretensión del actor, la base reguladora mensual sería de
2.151,27 euros y la fecha de efectos sería la del día 16 de octubre de 2012."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 3 de septiembre de 2014.
Recurre el actor la sentencia denegatoria de demanda sobre declaración de incapacidad permanente, mediante un primer motivo, por el cauce del art. 193, b) de la LRJS, a fin de que se modifique lo declarado en el hecho probado primero, en el punto atinente a su última profesión, que ha de constar como "maquinista de artes gráficas" y categoría profesional de jefe de equipo....
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