STSJ Comunidad de Madrid 738/2014, 22 de Septiembre de 2014

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2014:11878
Número de Recurso222/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución738/2014
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.44.4-2012/0028633

Procedimiento Recurso de Suplicación 222/2014

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 683/12

RECURRENTE/S: VALORIZA FACILITIES SAU, ISS FACILITY SERVICES SA

RECURRIDO/S: Dª Encarnacion, ESABE LIMPIEZAS INTEGRALES SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 738

En el recurso de suplicación nº 222/14 interpuesto por el Letrado D. DIEGO DE LA VILLA DE LA SERNA en nombre y representación de ISS FACILITY SERVICES SA, y por la Letrada Dª. PAULA MUÑOZ VEGA en nombre y representación de VALORIZA FACILITIES SAU, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de MADRID, de fecha 10 DE SPETIEMBRE DE 2013, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 683/12 del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Encarnacion contra, ESABE LIMPIEZAS INTEGRALES SL, VALORIZA FACILITIES SAU E ISS FACILITY SERVICES SA en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 10 DE SEPTIEMBRE DE 2013 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda en reclamación de cantidad, interpuesta por Dª Encarnacion, vengo a condenar a las empresas demandadas Esabe Limpiezas Integrales SL, ISS Facility Services SA y Valoriza Facility SA, solidariamente, a satisfacerle, por los conceptos de las demandas, la cantidad e3 3.272,37 # con más el 10% anual de interés por mora."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Dª con DNI ha prestado servicios para Esabe Limpiezas Integrales SL del 1.6.11 al

20.5.12, para ISS Facility Services SA desde el 21.5.12 al 28.2.13 y para Valoriza Facility SA desde el 1.3.13, todas ellas dedicadas a la actividad de limpieza de edificios y locales, subrogándose sucesivamente en su contrato como adjudicatarias del servicio de limpieza con antigüedad de 29.3.05, categoría profesional de limpiadora y un salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 1.067,08 #. Y jornada de 32,5 horas semanales.

SEGUNDO.- Como consecuencia de la relación laboral la actora reclama la cantidad de 3.272,37 #, según el siguiente desglose:

Salario de marzo de 2012= 1067,08 #

Salario de abril de 2012 = 1067,08 #

20 días de mayo de 2012 = 711,38 #

Liquidación de vacaciones (12 días) = 426,83 #

TERCERO.- consta en autos a los folios 122 y 123 finiquito suscrito por la actora que se da por reproducido.

CUARTO.- Interpuso papeletas de conciliación ante el SMAC el 21.5.12 y 1.6.12, celebrándose los actos en fechas 7.6.12 y 19.6.12 (constan en autos y se dan por reproducidas las actas de conciliación).

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por las demandadas ISS FACILITY SERVICES, S.A, y VALORIZA FACILITIES, S.A, siendo impugnados por la demandante. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 17 de septiembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en procedimiento sobre reclamación de cantidad se recurre por las empresas codemandadas ISS FACILITY SERVICES, S.A. y VALORIZA FACILITIES, S.A, siendo procedente abordar de forma conjunta las cuestiones planteadas en ambos recursos, puesto que los dos se componen de un solo motivo, amparado en el art. 193, c) de la RJS, en el que se alegan como infringidas idénticas normas sustantivas: los arts. 44 del ET y 24 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid, y están fundados esencialmente a su vez en los mismos argumentos jurídicos.

La resolución de instancia ha estimado la demanda condenando de forma solidaria a todas las empresas codemandadas al pago de la deuda salarial objeto de reclamación, por considerar que al haberse realizado la prestación de servicios de la actora de forma sucesiva y sin solución de continuidad, tal y como se describe en el ordinal fáctico primero, es de aplicación el art. 44 del ET y la norma convencional invocada.

Entrando en el análisis de las previsiones del art. 24 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid, puede constatarse que tal precepto no impone a la empresa que sucede en la contrata a la que hasta entonces venía realizando la actividad, asumir el abono pendiente de las cantidades devengadas por el trabajador en la empresa saliente. Así se ha dicho por esta Sala, por ejemplo y entre otras, en sentencia de 20-12-2013 (rec. 2062/2013 ):

" Como se puede comprobar en el Convenio Colectivo no establece la responsabilidad solidaria por las deudas salariales nacidas con anterioridad a la transmisión, sin que se pueda desprender esa obligación del apartado primero cuando señala que "Al término de la concesión de una contrata de limpieza, los trabajadores de la empresa contratista saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones. . .", pues aunque esta obligación es coincidente con la establecida en el apartado 1 del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (RCL 1995, 997), cuando dice que "El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones,...

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