STSJ Comunidad de Madrid 728/2014, 15 de Septiembre de 2014

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2014:11868
Número de Recurso367/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución728/2014
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

367/2014 RJ- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.092.44.4-2012/0004109

Procedimiento Recurso de Suplicación 367/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles Despidos / Ceses en general 1853/2012

Materia : Despido

RECURRENTE/S: DON Luis Andrés Y Juan Pablo

RECURRIDO/S: SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN 4478 BODEGA NUESTRA

SEÑORA DE LA CONCEPCIÓN

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a quince de septiembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 728

En el recurso de suplicación nº 367/2014 interpuesto por el Letrado DON JOSE LUIS GONZÁLEZ MARTÍNEZ en nombre y representación de DON Luis Andrés Y Juan Pablo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2- MOSTOLES de los de MADRID, de fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2013, ha sido Ponente la Ilma. Sra. DOÑA EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1853/2012 del Juzgado de lo Social nº 2-MOSTOLES

de los de Madrid, se presentó demanda por DON Luis Andrés Y Juan Pablo contra, SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN 4478 BODEGA NUESTRA SEÑORA DE LA CONCEPCIÓN en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 19 DE DICIEMBRE DE 2013 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda de despido interpuesta por Luis Andrés y Juan Pablo debo declarar y declaro la procedencia del despido sufrido por éstos en fecha 6 de noviembre de 2012, absolviendo a SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN 4478 BODEGA NUESTRA SEÑORA DE LA CONCEPCIÓN EN LIQUIDACIÓN y a sus socios de las pretensiones contra ellos dirigidas.

Que estimando parcialmente la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Luis Andrés y Juan Pablo debo condenar y condeno a SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN 4478 BODEGA NUESTRA SEÑORA DE LA CONCEPCION EN LIQUIDACIÓN a abonar a Luis Andrés la suma de 861,02 euros y a Juan Pablo 661,27 euros, más el 10% de intereses moratorios. Del abono de dicha cantidad responderán subsidiariamente los socios de la sociedad, mancomunadamente hasta el límite de su participación en la sociedad.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO .- Luis Andrés, ha prestado servicios para SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN 4478 BODEGA NUESTRA SEÑORA DE LA CONCEPCIÓN EN LIQUIDACIÓN desde el 31 de diciembre de 1986, con la categoría profesional de jefe de 2ª, sin ostentar ningún cargo de representación de los trabajadores y un salario mensual de 2.583,16 # mensuales con la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO .- Juan Pablo, ha prestado servicios para SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN 4478 BODEGA NUESTRA SEÑORA DE LA CONCEPCIÓN EN LIQUIDACIÓN desde el 21 de marzo de 1995, con la categoría profesional de jefe de 2ª, sin ostentar ningún cargo de representación de los trabajadores y un salario mensual de 2.583,16 # mensuales con la prorrata de pagas extras.

TERCERO.- Con fecha 6 de noviembre de 2012 se hizo entrega de comunicación escrita a ambos trabajadores, acompañada como documental y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido. En dicha comunicación se informa a los trabajadores de la extinción de sus contratos de trabajo invocando causas productivas y económicas. Se pone de manifiesto la imposibilidad de la empresa para poner a disposición de los trabajadores la indemnización correspondiente, invocando la falta de liquidez en sus cuentas, informando de que la extinción de su contrato se produciría al final de la jornada de ese mismo día 6 de noviembre de 2012. En el caso de Luis Andrés, la indemnización ascendía a 30.997,92 euros, y en el caso de Juan Pablo a 30.041,45 euros.

CUARTO.- Juan Pablo, al tiempo de producirse la extinción de su contrato de trabajo se encontraba disfrutando de una reducción de jornada por guarda legal.

QUINTO.- En fecha 6 de noviembre de 2012, ambos trabajadores firmaron en sendos documentos, encabezados con el título Acuerdo despido objetivo SAT 4478 Nuestra Señora de la Concepción. En dichos documentos se aludía a la extinción de sus contratos de trabajo por causas objetivas y se ponía a disposición de los trabajadores parte del importe de su indemnización, 15.000 euros a cada uno de ellos, mediante entrega en efectivo de parte de la suma indemnizatoria y comprometiéndose a realizar transferencia a sus cuentas por el resto. Junto con la firma de los documentos los trabajadores incluyeron la expresión no conformes. El importe total de la indemnización fue realizado en mayo de 2013.

SEXTO.- En el ejercicio correspondiente al año 2012, la empresa presentó pérdidas por valor de

21.158,13 euros. En el ejercicio correspondiente al año 2011, la empresa presentó pérdidas por importe de

6.206,34 euros. En el ejercicio del año 2010, el resultado fue igualmente negativo en la suma de 64,53 euros. En los ejercicios 2008 y 2009, el resultado fue positivo en la suma de 1,84 y 43,40 euros respectivamente.

SÉPTIMO.- SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN 4478 BODEGA NUESTRA SEÑORA DE LA CONCEPCIÓN EN LIQUIDACIÓN tenía como objeto la comercialización de productos vinícolas, elaborados a través de las uvas vendidas por los socios a la sociedad.

OCTAVO.- Entre el año 2008 y 2009, se produjo un descenso en la venta de uvas a la sociedad del 22,58%, del 13,94% entre 2009 y 2010; del 7,16% entre 2010 y 2011; y del 6,32% entre 2011 y 2012.

NOVENO.- En fecha 1 de septiembre de 2012, la junta de accionistas de la sociedad, acordó su disolución, nombrando tres liquidadores; así como un interventor para la fiscalización de las cuentas.

DÉCIMO.- La empresa abonó a Juan Pablo, en concepto de liquidación de su relación laboral la suma de 2.596,06 euros, sin abonar cantidad alguna en concepto de la paga extra de julio. La empresa abonó a Luis Andrés, en concepto de liquidación de su relación laboral la suma de 1.933,84 euros, sin abonar cantidad alguna en concepto de la paga extra de julio.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 10 DE SEPTIEMBRE DE 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del juzgado de lo social que, desestima la demanda de despido, y estima parcialmente la demanda de reclamación de cantidad, interpone recurso de suplicación la representación letrada de la parte demandante formalizando cinco motivos por la vía de los apartados a ), b ) y c) del artículo 193 de la L.R.J.S . En solicitud de declaración de nulidad de actuaciones, para revisar los hechos declarados probados de la sentencia de instancia y para examinar el derecho aplicado por la sentencia recurrida.

Con carácter previo, procede el examen y resolución de la alegación que se efectúa en el escrito de formalización del recurso, referente a la existencia de otro recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social número 1 de Móstoles contra la misma parte demandada resolviendo la reclamación por despido de otros dos trabajadores de la mercantil demandada, solicitando que el Tribunal tramite ambos recursos en una misma Sección, pretensión a la que no puede accederse porque todos los asuntos de los que deba conocer la Sala se atribuyen a las Secciones que correspondan, según las normas de reparto aprobadas al efecto por la Sala de Gobierno de éste Tribunal Superior de Justicia, según establecen los artículos 160.9 y 152.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

En el motivo inicial se solicita la reposición de las actuaciones al momento de haberse producido infracción de normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, al entender que existe una manifiesta incongruencia entre el contenido de los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia con la pretensión ejercitada en demanda y una insuficiencia en los razonamientos, contraviniendo así lo dispuesto en los artículos 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con los artículos 209, reglas 3 ª y 4 ª, 207 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artículos 24.1 y 120.3 de la Constitución Española al no haber analizado la sentencia la existencia o no de nulidad en el despido acaecido de D. Juan Pablo a pesar de que en la demanda se solicitaba la declaración de nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido del actor .

No son atendibles las imputaciones vertidas porque la redacción de hechos probados de la sentencia de instancia contiene los datos precisos para la resolución de la cuestión planteada y la parte, lo que debe hacer es, si los considera insuficientes, intentar completarlos por la vía del apartado b) del artículo 193 de la LRJS como se pretende en los siguientes motivos del recurso. La sentencia contiene una versión calificadora de los hechos probados y su valoración como su puesto incardinarle en un despido objetivo procedente en términos de carácter lógico, resulta así cumplida la exigencia del artículo 97.2 LRJS . El trabajador D. Juan Pablo, quien se encontraba en situación de reducción de jornada por guarda legal, solicita la nulidad del despido de conformidad con lo previsto ex legue en el artículo 53.4 c) del Estatuto de los Trabajadores, nulidad...

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