STSJ Comunidad de Madrid 780/2014, 26 de Septiembre de 2014

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2014:11797
Número de Recurso1956/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución780/2014
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0010530

Procedimiento Recurso de Suplicación 1956/2013

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid Seguridad social 1031/2012

Materia : Incapacidad

C.A.

Sentencia número: 780/2014

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MANUEL POVES ROJAS

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil catorce.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1956/2013, formalizado por el/la letrado D./Dña. Alberto de la Torre Calvo en nombre y representación de D./Dña. Mercedes, contra la sentencia de fecha 9 de julio de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid en sus autos número 1031/2012, seguidos a instancia de la recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EXFRAN SL y FREMAP, en reclamación por incapacidad, ha sido MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL POVES ROJAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Dña. Mercedes, nacida el día NUM000 de 1966, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001, tiene como profesión habitual la de Auxiliar.

SEGUNDO

La parte actora trabajaba en la empresa demandada EXFRAN S.L que tenía cubierto el riesgo de accidentes de trabajo con la mutua FREMAP.

TERCERO

La actora sufrió un accidente laboral, en su centro de trabajo habitual, cuando, en fecha 13 de abril de 2008, cayó al suelo al tropezar con un cubo de fregar y bolsas de basura que habían en el suelo consecuencia del cual sufrió lesiones consistentes en fractura abierta trimaleolar de tobillo derecho.

CUARTO

Iniciado el correspondiente expediente administrativo en solicitud de una declaración de incapacidad, fue por ello examinada por la UVAMI, dando lugar a la propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades denegando la invalidez solicitada y reconociendo a favor de la trabajadora la cuantía de 2230 euros en concepto de lesiones permanentes no invalidantes, declarando como responsable de la misma la mutua FREMAP, siendo tal propuesta ratificada por el I.N.S.S. en fecha 22 de julio de 2010.

QUINTO

La actora quedó afecta de la siguiente lesión: "fractura supraindesmal derecha intervenida", lo cual le generó como secuelas: en la articulación tibioperonea astragalina una disminución de movilidad global de más del 50% y cicatrices y que conllevan como limitaciones una marcha ligeramente claudicante y un dolor residual .

SEXTO

La actora realiza en la empresa demandada (con actividad propia de restaurantes) funciones de Auxiliar, cuyas tareas fundamentales consisten en: Asignar a los empleados a los puestos específicos de trabajo; supervisar a los empleados cuando realizan tareas de preparación y elaboración de productos, de limpieza o saludan y dan la bienvenida al cliente; resolver sugerencias y reclamaciones de los clientes y empleados; controlar la exigencias del producto en cada puesto y el efectivo existente en caja; conseguir junto con el gerente que los empleados adquieran formación e todos los aspectos de la explotación del restaurante y valorar el rendimiento de los empleados con el fin de poder adoptar las medidas adecuadas.

SEPTIMO

Con fecha 11 de febrero de 2012, se dictó sentencia por el Juzgado de lo social nº 14 de Madrid (autos 104/2011), que desestimó la petición de la actora. Dicha sentencia obra en autos y se da por reproducida al igual que la sentencia del TSJ de Madrid, de fecha 13.02.2013, que la confirmó.

OCTAVO

La demandante solicitó nuevamente prestaciones por incapacidad. Con fecha 03.07.12 el EVI propuso a la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la no calificación de la demandante como incapacitada permanente en ninguno de sus grados. Dicho informe propuesta fue elevado a definitivo el 09.07.12 .

NOVENO

La demandante tiene reconocido un grado de minusvalía del 40% según resolución de la CAM de fecha 14 de enero de 2011, siendo el grado de limitación de actividad del 37% y los factores sociales complementarios de 3 puntos.

DECIMO

La demandante padece: Lumbalgia, discopatía lumbar, secuelas de fractura trimaleolar de tobillo derecho.

UNDECIMO

La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 993,19 euros, por la contingencia de enfermedad común, y la de1 4.153,23 euros anuales por la contingencia de accidente de trabajo, siendo la fecha de efectos la de cese en el trabajo.

DECIMO
SEGUNDO

Se formuló reclamación previa el 1 de junio de 2012, que fue desestimada el

09.07.2012

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó...

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