STSJ Comunidad de Madrid 773/2014, 23 de Septiembre de 2014

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2014:11791
Número de Recurso450/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución773/2014
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2012/0023652

Procedimiento Recurso de Suplicación 450/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid 1259/2012

Materia : Despido

J.S.

Sentencia número: 773/2014

Ilmos. Sres:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. MANUEL POVES ROJAS

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 450/2014, formalizado por la Sra. Procuradora Dª María del Carmen Madrid Sanz en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE GRIÑON, contra la sentencia de fecha diecisiete de julio de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid, en sus autos número 1259/2012, seguidos a instancia de D. Camino frente a ATENCIÓN SOCIAL Y RESIDENCIAL VALDEMORO S.L. y la parte recurrente, sobre Despido, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante Sra Dña. Camino con DNI NUM000 prestó servicios para el Ayuntamiento demandado desde el 1-8-2012, con la categoría profesional de auxiliar de enfermería en la Residencia de Personas Mayores del Ayuntamiento de Griñón percibiendo a la fecha del despido un salario bruto mensual de 1.758,73 euros según consta en la nómina de septiembre de 2012 (folio 60).

SEGUNDO

La trabajadora el 1-8-2012 suscribió con el Ayuntamiento demandado contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, en la modalidad de interinidad, para prestar servicios como auxiliar de enfermería, siendo el objeto del mismo "cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción hasta su cobertura definitiva"; en la cláusula tercera de dicho contrato se establece que la duración del mismo es del 1-8-2012 hasta fin de proceso; y se establece un período de prueba de dos meses.

TERCERO

Con anterioridad a dicho contrato, la actora en fecha 3-7-2012 suscribió con la empresa codemandada Atención Social y Residencial Valdemoro SL contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción para prestar servicios como "auxiliar de enfermería", en el centro de trabajo ubicado en la CL Agatha Christie 28342 de Valdemoro, siendo la duración de dicho contrato desde el 3-7-2012 hasta el 9-7-2012, especificándose como objeto del mismo "atender las actividades propias de la empresa". La actividad económica de la empresa es "la Residencia de Tercera Edad".Con posterioridad el 20-7-2012 suscribió con la empresa codemandada Atención Social y Residencial Valdemoro SL otro contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción para prestar servicios como "auxiliar de enfermería", en el centro de trabajo ubicado en la CL Agatha Christie 28342 de Valdemoro, siendo la duración de dicho contrato desde el 20-7-2012 hasta el 31-7-2012, especificándose como objeto del mismo "atender las actividades propias de la empresa", fecha en que finalizó.

CUARTO

La trabajadora el 20-9-2012 asistió a "la realización de las pruebas de selección" celebradas ese día en la Sala de Comisiones de la Casa Consistorial "para la contratación laboral de dos Auxiliares de Enfermería en la Residencia de Personas Mayores del Ayuntamiento de Griñón, con contrato de trabajo de interinidad hasta que se celebre el proceso selectivo y se cubran las plazas con carácter fijo", según consta en el justificante de asistencia emitido por el Secretario accidental de dicho Ayuntamiento (folio 59).

QUINTO

El 26 de septiembre de 2012 la trabajadora remitió burofax al Ayuntamiento demandado en el que "solicita justificante de presentación a examen el día 20-9-2012, para cubrir la plaza de interina como auxiliar de enfermería, y también solicitó revisión del examen al no estar de acuerdo con los resultados "( folio

66).

SEXTO

El Ayuntamiento demandado el 28-9-2012 entregó a la actora carta en la que le comunicó que "con fecha 28 de septiembre de 2012 queda rescindida la relación laboral que mantenía con la empresa, por no haber superado el período de prueba establecido en el contrato de trabajo de fecha 1-8-2012, teniendo a su disposición la liquidación que le corresponde".

SÉPTIMO

El día 6-10-2012 la trabajadora rellena Instancia General dirigida al Ayuntamiento de Griñon en el que solicita: "la convocatoria" del examen efectuado el día 20 de septiembre, en concepto de dos plazas de interino para auxiliar de enfermería de la Residencia de Ancianos.

Junto con la convocatoria, las bases publicadas, tanto en el BOE como en el Boletín del Ayuntamiento y el temario para dicho examen; vuelve a solicitar el justificante de la asistencia a dicho examen y también "la enseñanza" de dicho examen". (folio 63)

OCTAVO

La antigüedad que postula la actora es la de 3-7-2012 según manifestó en el acto del juicio; durante el período de duración del contrato suscrito con el Ayuntamiento demandado el 1-8-2012, como durante el período de duración de los dos contratos suscritos con la empresa demandada, la trabajadora siempre prestó servicios como auxiliar de enfermería, en la Residencia de Mayores de Griñón.

NOVENO

Según consta en informe de vida laboral, (folios 20 a 23) la actora también prestó servicios para el Ayuntamiento demandado con anterioridad al contrato suscrito con el mismo el 1-8-2012, mediante la suscripción de contratos de trabajo de duración determinada, en los períodos que se indican del 11-7-2011 al 12-8-2011, del 5-9-2011 al 16-9-2011, del 8-10-2011 al 9-10-2011, del 12-10-2011 al 12-10-2012, del 14- 10-2011 al 14-10-2011, del 15-10-2011 al 16-10-2011, del 19-10-2011 al 31-10-2011, del 26-11-2011 al 27-11-2011; durante la prestación de servicios en dichos periodos, la demandante siempre prestó servicios como auxiliar de enfermería en la Residencia de Mayores de Griñón.

DÉCIMO

La actora no es representante legal ni sindical de los trabajadores ni lo ha sido en el año anterior al despido.

UNDÉCIMO

Con fecha 16-10-2012 la trabajadora presentó contra la empresa demandada papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose dicho acto el 6-11-2012 con el resultado de intentado y sin efecto. Asimismo el día 19-10-2012 presentó reclamación previa ante el Ayuntamiento demandado.

DUODÉCIMO

Se ha agotado la vía administrativa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Procede desestimar la excepción alegada por la empresa y estimar la demanda presentada por la actora Dña. Camino contra el AYUNTAMIENTO DE GRIÑON y la empresa demandada ATENCIÓN SOCIAL Y RESIDENCIAL VALDEMORO S.L., en reclamación sobre despido, declarar la nulidad del despido con el abono de los salarios de tramitación devengados desde el despido 28-9-2012 hasta la fecha de notificación de esta sentencia, a razón de un salario día de 58,62 euros. Y absolver a la empresa demandada de las peticiones formuladas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte codemandada (AYUNTAMIENTO DE GRIÑON), formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 24/06/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación del Ayuntamiento de Griñón formaliza escrito de suplicación en el que articula un primer motivo, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que denuncia la infracción del artículo 14 de la Constitución y del art. 14 del Estatuto de los Trabajadores, entendiendo que en base a los fundamentos de la propia demanda -que sustenta la petición de nulidad de su despido en la vulneración del principio de igualdad y prohibición de discriminación en el proceso selectivo, y la de improcedencia en la falta de validez de la cláusula sobre el periodo de prueba- y de la sentencia impugnada, que, a su vez, descarta el examen del proceso selectivo por no ser objeto de este procedimiento, no puede concluirse la nulidad estimada en la misma.

Dicha resolución afirma, en sede de fundamentación jurídica,...

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