STSJ Extremadura 896/2014, 14 de Octubre de 2014

PonenteJOSE MARIA SEGURA GRAU
ECLIES:TSJEXT:2014:1600
Número de Recurso25/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución896/2014
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00896/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Procedimiento Ordinario 25/2013.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA nº 896

PRESIDENTE: DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Cáceres, a CATORCE de octubre de dos mil catorce.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 25/2013, promovido ante este Tribunal a instancia del Procurador D. Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de Dehesa de Santa Amalia, S.L., siendo parte demandada la Administración General del Estado; recurso que versa contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cáceres de 17 de octubre de 2012 dictada en el expediente de justiprecio 225/2009.

Siendo la cuantía del recurso 18.036 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 17 de enero de 2013, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 12 de abril. Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso, anule la resolución impugnada y fije el justiprecio de los bienes expropiados en los términos interesados, más los intereses legales y las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Administración General del Estado, por medio de escrito presentado el 20 de mayo, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cáceres de 17 de octubre de 2012 dictada en el expediente 225/2009 y que fija el justiprecio de los bienes expropiados en 15.667,12 euros. Se trata de una finca ubicada en el municipio de Torrejón el Rubio, clasificada como no urbanizable y dedicada a la agricultura y ganadería.

La expropiación es consecuencia de la ejecución de las obras relativas al Proyecto "Mejora al abastecimiento a Torrejón el Rubio" que fue aprobado el 17 de enero de 2006. Se levanta el acta previa a la ocupación el 17 de agosto de 2007, haciéndose constar la expropiación de 27 m2, más 4.701 m2 de servidumbre y 20.610 m2 de ocupación temporal.

La propiedad presenta una hoja de aprecio en la que valora los bienes expropiados en 33.703,20 euros, mientras que la Administración los valora en 15.667,12 euros, importe asumido por el Jurado en su resolución.

La controversia entre las partes se circunscribe únicamente a dos aspectos: 1) superficie afectada por la ocupación temporal y 2) valoración de las encinas dañadas.

El Jurado señala en su resolución que tales extremos no son acreditados por el expropiado y por tratarse de una vía de hecho sobre la que el Jurado de Expropiación no puede pronunciarse. A ello añade la Abogacía del Estado en su escrito de contestación que el exceso de ocupación no es imputable a la Administración sino a la contratista con el vallado de la finca y que contra la misma debería dirigir su reclamación.

SEGUNDO

Es de sobra conocido que el justiprecio debe integrar todos los perjuicios ocasionados al propietario derivados de la actuación expropiatoria, considerando que en éstos se incluyen aquéllos que desaparecerían una vez terminada aquélla. Como dice el Tribunal Supremo en la STS de 19 de abril de 2001, recurso 5052/1996 : " Esta Sala ha...

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