STSJ Castilla y León 2120/2014, 15 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2120/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Fecha15 Octubre 2014

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 02120 /2014

N.I.G: 47186 33 3 2011 0101961

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001346 /2011 LP

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D./ña. Sixto

LETRADO CAROLINA FRANCO CASTELLANOS

PROCURADOR D./Dª. GONZALO RODRIGUEZ ALVAREZ

Contra D./Dª. JURADO DE EXPROPIACION FORZOSA DE LEON

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 2120

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a quince de octubre de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 1346/11, en el que se impugna:

La resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León, de 8 de abril de 2011, que desestimó el recurso de reposición interpuesto por D. Sixto contra la resolución del mismo Jurado de Expropiación de 17 de diciembre de 2010, dictada en el expediente número NUM000, que fijó en 5996,16 euros el justiprecio de los bienes de su propiedad que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento para la ejecución de las obras del proyecto: "Autovía A-60. Tramo: Santas MartasLeón (se trata de la finca identificada con el número NUM001, que se corresponde con la parcela NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de Valdefresno y que fue expropiada totalmente en sus 1920 metros cuadrados). Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Sixto, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Álvarez y defendido por la Letrada Sra. Franco Castellanos.

Como demandada: La Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se anule y se deje sin valor ni efecto alguno la resolución recurrida de 8 de abril de 2011 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León (Expediente NUM000 ) y se declare y establezca que el justiprecio de la finca nº NUM001 Parcela NUM002 Polígono NUM003 del Ayuntamiento de Valdefresno del expediente expropiatorio al que el presente recurso se refiere asciende por el bien expropiado incluido valor del suelo, indemnizaciones por demérito y ocupación ilegal y el precio de afección, a la cantidad de siete mil cuatrocientos noventa y cinco con dos (7495,20) euros, más los intereses legales que correspondan y que se calcularán en ejecución de sentencia.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día uno de octubre.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por D. Sixto recurso contencioso administrativo contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León, de 8 de abril de 2011, que desestimó el recurso de reposición formulado por aquél contra la resolución del mismo Jurado de Expropiación de 17 de diciembre de 2010, dictada en el expediente número NUM000, que fijó en 5996,16 euros el justiprecio de los bienes de su propiedad que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento para la ejecución de las obras del proyecto: "Autovía A-60. Tramo: Santas Martas-León (se trata de la finca identificada con el número NUM001, que se corresponde con la parcela NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de Valdefresno y que fue expropiada totalmente en sus 1920 metros cuadrados), pretende el recurrente que se anule el acto impugnado y que en su lugar se establezca el justo precio en cuestión en 7495,20 euros, más los intereses legales que correspondan, pretensión que fundamenta en la nulidad de las actuaciones expropiatorias por no haberse practicado información pública y en consecuencia no existir declaración de necesidad de ocupación, lo que le lleva a reclamar un 25% a mayores del justiprecio reconocido por el Jurado de León, justiprecio cuyo importe no discute (quiere así decirse que no ha insistido en este proceso, y por tanto no la reclama, en la cantidad que pidió en su hoja de aprecio, casi ciento cuarenta y cinco mil euros, folios 12 y siguientes del expediente).

SEGUNDO

Alega el actor como se ha dicho que el procedimiento expropiatorio que en este pleito interesa es nulo de pleno derecho por la falta de un trámite esencial, el de información pública del proyecto de que se trata, trámite que le hubiese permitido cuestionar la necesidad de ocupación de los bienes y derechos expropiados, lo que determina, a su juicio, que se haya producido una vía de hecho, por lo que reclama una indemnización por la indebida ocupación de los bienes expropiados que concreta en el 25% de su justiprecio. Frente a ello la Abogacía del Estado sostiene en primer lugar la inadmisibilidad de esta pretensión -aunque en el suplico de su escrito de contestación solo solicita la desestimación del recurso- porque lo recurrido es la resolución del Jurado expropiatorio que fija el justiprecio y, subsidiariamente, si se entra al fondo alega que en el BOE de 23 de octubre de 2008 se dispuso la apertura del expediente de información pública para la expropiación de los terrenos necesarios para la obra objeto del expediente de autos, conteniéndose una relación detallada de las fincas afectadas, su descripción y nombre de los titulares, por lo que debe considerarse subsanado el defecto (lo cierto sin embargo es que la fecha indicada debe obedecer a un error, pues ya meses antes, el 18 de marzo de 2008, se levantó el acta previa a la ocupación - frente a lo que se decía en el escrito de contestación, también en conclusiones, no es verdad que se aportara ningún documento anexo con el mismo-). Dicho esto, hay que desestimar la inadmisibilidad parcial invocada por la Abogacía del Estado, a cuyo fin basta con recordar que la jurisprudencia ha admitido ( sentencias del Tribunal Supremo de 31 de diciembre de 1997 y 24 de julio de 2001, entre otras) que la no utilización de los medios de impugnación autónomos en las...

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