STSJ Cataluña 6640/2014, 9 de Octubre de 2014

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2014:9733
Número de Recurso1891/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6640/2014
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2013 - 8032273

JSP

Recurso de Suplicación: 1891/2014

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 9 de octubre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/

  1. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6640/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Sandra frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 17 de octubre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 566/2013 y siendo recurridos Autocares Poch, S.A. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de junio de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de octubre de 2013 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando la demanda de despido formulada por Doña Sandra contra la empresa AUTOCARS POCH, S.A. debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido de que fue objeto la parte actora el 13/05/2013 absolviendo a la demandada de los pedimentos contra ella formulados " .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. ) La trabajadora acredita en la empresa demandada las siguientes circunstancias profesionales; antigüedad desde el 08/10/1996, categoria de profesional de Oficial 2ª Administrativa y salario bruto mensual de 1.990,15 # con inclusión de pagas extras, con contrato indefinido (Conformidad de las partes). 2°) El 24/0412013 se le abrió a la Trabajadora expediente disciplinario dándosele traslado de pliego de cargos, presentando la Trabajadora pliego de descargos el 31/05/2013. (Documento 28 de la Empresa a los folios 618 a 627 de autos).

  2. ) El pasado 13/0512013 la Empresa comunicó a la Trabajadora carta de despido disciplinario que obra al folio 19 y siguientes de autos, con efectos del mismo día, cuyo contenido se da aquí por reproducido en su integridad. (No controvertido).

  3. ) La Trabajadora y su compañera Doña Constanza prestaban servicio en el centro de trabajo de Santa Oliva. Ambas trabajadoras cubrían la franja horaria en la que estaba abierta la oficina (11 horas, de 8:00 a 19:00) y se distribuían las tareas administrativas. Constanza realizaba normalmente la introducción de asientos de caja en una hoja excel, y realizaba los ingresos de efectivo en el banco. La actora también llevaba la caja, y ambas trabajadoras recibían cobros en efectivo en la oficina, y realizaban tareas de recobro a clientes. La actora pagaba generalmente a los conductores las cantidades que necesitaban para viajes reparaciones etc,... y realizaba tareas de tráfico, aunque Constanza también lo hacía. (Documento 8, 9, 10 y 11 de la Empresa, folios 247 a 522 de autos y documentos 24 y 25b) a los folios 753 a 784 de autos y documento 1 .b) y c) de la actora a los folios 960 a 980 de autos testifical de Palmira y Cirilo )..

  4. ) La Sra. Constanza estuvo en situación de IT del 19/09/2012 al 28/09/20 12 y del

    8/01/2013 al 08/02/2013 (documento 24.a de la Empresa al folio 829 de autos).

  5. ) El 18/02/2013 la Empresa despidió a la trabajadora Constanza por causas económicas. Dicho despido fue declarado procedente por Sentencia del Juzgado de lo Social 1 de esta Ciudad de 25/06/2013 . (Documento 23 de la Empresa a los folios 713 a 728 de autos).

  6. ) A principios de 2011 la Empresa tuvo un cambio accionarial, con entrada del grupo Transports Ciutat Comtal, SA. (TCC, SA), como consecuencia de dicho cambio se procedió a la informatización del sistema de tráfico de la empresa, que permitía cotejar el sistema de tráfico con la contabilidad desde las oficinas de TCC SA,

  7. ) A mediados del año 2012 tras realizar un control contable cotejando el tráfico con la facturación, se detectaron varios servicios sin facturar, tras pedir explicaciones a la actora y a la Sra Constanza, se procedió a facturar los servicios y a pedir a la actora y a la Sra. Constanza que realizaran las reclamaciones de pago a los clientes. Desde el departamento central de la Empresa se enviaron cartas a los clientes de reclamación de pagos, por Palmira, gestora de cobros, (Documento 22 a) al folio 700 de autos).

  8. ) El Club de Patí Calafeli, recibió carta de 21/09/2012, por la que se le reclamaba el importe de dos facturas de 30/09/2011 y 21/05/2012. El cliente se puso en contacto con la Sra. Palmira para decirle que ya habían procedido al abono de los pagos en efectivo al conductor Don. Cirilo . Dicho conductor tenía instrucciones de la Empresa de cobrar antes de realizar el viaje y dijo a la Empresa que el dinero se lo había entregado a Sandra . El 21/12/2012 Sandra mandó unas alegaciones a la Empresa negando haber recibido el dinero. (Folios 704 a 708 de autos, interrogatorio de la Empresa y testifical de Cirilo ).

  9. ) La Sra. Margarita recibió el 29/01/2013 una carta de la gestora de cobros de la Empresa, reclamándole el abono de una factura de 27/07/2012, la Sra. Llamó a la gestora de cobros diciendo que se lo había abonado en efectivo al conductor. (Documentos 22.c de la empresa folios 709 a 710 y testifical de Palmira ).

  10. ) El 12/02/2013 la Empresa notificó a la trabajadora y al conductor Cirilo carta de advertencia por no seguir los procedimientos de facturación y cobro. (Documento aportado por la Empresa, obrante a los folios 104 y 105 de autos).

  11. ) El Sr. Jesús Luis recibió una carta por la que la Empresa le reclamaba el abono del importe de una factura de 16/08/2012. El Sr. Jesús Luis comunicó a la Empresa el 5/03/2013 que ya había pagado el importe antes del servicio, y que cuando recibió la primera reclamación habló con Constanza que le dijo se trata de un problema informático. (Documento 22, folios 711 y712 de autos).

  12. ) La Penya Blanc i Blava recibió una carta en septiembre de 2012, en la que se le adjuntaba listado de facturas pendientes según detalle al folio 700 (facturas desde el 31/01/2012 al 31/08/2012). El Sr. Desiderio, responsable de la Penya, tras recibir la carta contactó con la Trabajadora diciéndole que ya había abonado el importe, la Sra. Sandra le dijo que era un error informático de Barcelona y le pidió el original de la carta que este le entregó. (Testifical del Sr. Desiderio ). Posteriormente el 29/01/2013 Doña. Palmira envió una segunda carta de reclamación y el Sr. Desiderio llamó directamente a Palmira para decirle que ya había pagado, y que tenía recibos de algunos importes y todos los pagos registrados en la contabilidad. Dichas circunstancias se pusieron en conocimiento de la Empresa el 21/02/2013. (Documento 12 al folio 523 de autos y documento 22 al folio 701 de autos). Ese mismo día se dio de baja a la actora en el programa informático de finanzas y se inició un proceso de investigación interno. (Documentos 13 a folio 531 de autos).

    Joaquina, y Olegario mantuvieron una reunión el 25/03/2013 con el Sr. Desiderio en una cafetería del Vendrell donde les entregó recibos firmados por Constanza y la Trabajadora correspondientes a diversos pagos realizados a las dos indistintamente en efectivo, por un importe total de 3.500# . Además la Penya Blanc i Blava del Baix Penedés realizó otro pago de 1.750# en efectivo por el que no se le expidió recibo. La Trabajadora no ingresó el dinero percibido ni en las cuentas bancarias ni en la caja de la Empresa (Documento 15 y 16 a los folios 550 y 5523 de autos, testifical de Joaquina ).

  13. ) La Trabajadora no ostentaba en el moniento del despido, ni tampoco con anterioridad, cargo de representación legal o sindical. (Resulta de la propia demanda).

  14. ) El demandante agotó sin éxito el preceptivo trámite de conciliación administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia declara procedente el despido de la actora acordado por la empresa demandada. Frente a este pronunciamiento se alza la referida demandante articulando su recurso bajo el doble amparo procesal de los apartados b ) y c) del art 193 de la LRJS .

Solicita en primer lugar la revisión del relato fáctico concretamente de los ordinales segundo, cuarto, noveno, onceavo y treceavo (sic), si bien en el desarrollo del motivo no se explicita el cambio que en su opinión debe sufrir el undécimo de los hechos probados . Es doctrina constante de los tribunales, la de que sólo de manera excepcional han de hacer uso los Tribunales Superiores de la facultad de modificar, fiscalizándola, la valoración de la prueba hecha por el Juzgador de instancia, facultad que les está atribuida solo para el supuesto de que los elementos señalados como revisoríos, ofrezcan tan alta fuerza de convicción que, a juicio de la Sala, delaten claro error de hecho sufrido por el Juzgador en la apreciación de la prueba.

En consecuencia, el error de hecho ha de ser evidente y derivarse y patentizarse por prueba pericial o documental eficaz y eficiente, sin necesidad de acudir a deducciones más o menos lógicas o razonables, pues dado el carácter extraordinario del recurso de suplicación y de que no se trata de una segunda instancia, no cabe llevar a cabo un análisis de la prueba practicada con una nueva valoración de la totalidad de los elementos probatorios, pues ello supondría, en...

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