STSJ Cataluña 6806/2014, 15 de Octubre de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2014:9704
Número de Recurso4219/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6806/2014
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8012889

RM

Recurso de Suplicación: 4219/2014

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 15 de octubre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6806/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 27 de marzo de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 281/2013 y siendo recurridos TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL y Abilio

. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de marzo de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la Demanda interpuesta por Abilio, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al actor en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, derivada de Enfermedad Común (frente a su revisión a Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual) con derecho a una pensión mensual de 1.509,74 Euros, más mejoras y revalorizaciones legales, con efectos desde el 1 de Noviembre de 2.012, condenando a la parte demandada a abonársela.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Abilio, con fecha de nacimiento de NUM000 de 1.961, fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta por Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha de 26 de Enero de 2.011. SEGUNDO.- Se le comunicó el inicio de un Expediente de revisión.

TERCERO

Su profesión habitual era la de TAXISTA.

CUARTO

La Base Reguladora de la prestación es de 1.509,74 Euros mensuales, reconocida por la Resolución anterior, del período de 1 de Agosto de 2.003 a 31 de Octubre de 2.010.

QUINTO

Las lesiones que dieron lugar a la declaración de incapacidad anterior fueron las siguientes, según el dictamen emitido el 14 de Enero de 2.011por el ICAMS:

CARDIOPATÍA ISQUÉMICA CRÓNICA CON ENFERMEDAD DE 3 VASOS PARCIALMENTE REVASCULARIZADA CON ISQUEMIA ANTERIOR A LA GAMMAGRAFÍA.

PENDIENTE DE CATETERISMO CARDÍACO.

DESCOMPENSACIÓN DIABÉTICA QUE REQUIRIÓ DE INSULINIZACIÓN.

SEXTO

Según el dictamen emitido el 5 de Septiembre de 2.012 por el ICAMS, presenta las lesiones siguientes:

CARDIOPATÍA ISQUÉMICA. ENFERMEDAD DE 3 ARTERIAS. CINCO STENTS EN LA ACTUALIDAD. PRUEBA DE ESFUERZO QUE NO MUESTRA ISQUEMIA. CLASE FUNCIONAL I DE LA NYHA EN LA ACTUALIDAD. DIABETES MELLITUS INSULINO-DEPENDIENTE.

SÉPTIMO

Por Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de,, se resolvió:

  1. Declarar a Abilio, por mejoría de sus lesiones, en situación de Incapacidad Permanente, en grado de total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, así como el derecho a percibir una pensión mensual de 830,36 euros, más las revalorizaciones de pensión que correspondan, que se percibirá desde el día siguiente al de la fecha de esta resolución.

  2. Fijar el importe de la pensión, incrementado con todas las revalorizaciones procedentes hasta la fecha de la presente resolución, en 838,66 euros, salvo concurrencia de pensiones.

  3. Declarar que se podrá instar la revisión por agravación o mejoría a partir de 10/2014.

OCTAVO

Frente a la Resolución mencionada, el actor interpuso Reclamación Previa a 13 de Diciembre de 2.012, por considerar que está afectado de una incapacidad permanente en el grado de absoluta, derivada de enfermedad común.

NOVENO

La Reclamación Previa se desestimó a 31 de Enero de 2.013.

DÉCIMO

El actor presenta las lesiones siguientes:

CARDIOPATÍA ISQUÉMICA. ENFERMEDAD DE 3 ARTERIAS. CINCO STENTS EN LA ACTUALIDAD. PRUEBA DE ESFUERZO QUE NO MUESTRA ISQUEMIA. CLASE FUNCIONAL I DE LA NYHA EN LA ACTUALIDAD. DIABETES MELLITUS INSULINO-DEPENDIENTE.

ADENOCARCINOMA DE PULMÓN T1 N3 M0 ESTADIO III B. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, Institut Nacional de la Seguretat Social, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, Abilio, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por el actor contra la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, dictada en expediente de revisión por mejoría, que le declaró que se encontraba en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de taxista, revocando el grado de incapacidad permanente absoluta previamente reconocido, formula recurso de suplicación la Entidad Gestora que articula en base a tres motivos con finalidad de reponer los autos, revisar los hechos...

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