STSJ Cataluña 6515/2014, 6 de Octubre de 2014

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2014:9692
Número de Recurso3813/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6515/2014
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8005753

CR

Recurso de Suplicación: 3813/2014

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 6 de octubre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6515/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Construcciones Pintura y Mantenimiento S.A.U., Contratas y Obras, Empresa Constructora, S.A., Arcadi Pla,S.A, Renticontratas, S.L., Servicontratas 1978, S.A., Ezequiel y Cantabria Intercontratas,S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 26 de julio de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 120/2013 y siendo recurrido/a Ministerio Fiscal, Jaime y otros, Crisolfer,S.L., Crisisol,S.L. y Comite de Empresa de Contratas y Obras Empresa Constructora,S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de febrero de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de julio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la demanda interpuesta por D. Jaime, Dª. Alejandra, D. Porfirio, Dª. Encarna

, Dª. Loreto, Dª. Rosana, D. Luis Francisco, D. Alexander contra CONTRATAS Y OBRAS EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A., RENTICONTRATAS, S.L., SERVICONTRATAS 1978, S.A., ARCADI PLA, S.A., CONSTRUCCIONES PINTURA Y MANTENIMIENTO, S.A.U., CRISOLFER, S.L., CRISISOL, S.L., CANTABRIA INTERCONTRATAS, S.L., D. Ezequiel, COMITÉ DE EMPRESA DE CONTRATAS Y OBRAS EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A., siendo citado el Ministerio Fiscal, y debo declarar y declaro que el cese de la relación laboral que unía a los demandantes, con las codemandadas, es un despido improcedente, condenando solidariamente a CONTRATAS Y OBRAS EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A., RENTICONTRATAS, S.L., SERVICONTRATAS 1978, S.A., ARCADI PLA, S.A., CONSTRUCCIONES PINTURA Y MANTENIMIENTO, S.A.U., CANTABRIA INTERCONTRATAS, S.L. y D. Ezequiel, a estar y pasar por la anterior declaración, y a optar, o bien por la readmisión de los actores/as, con abono de los salarios de tramitación a razón de:

D. Jaime : 100,72 euros/día.

Dª. Alejandra : 70,47 euros/día.

D. Porfirio : 76,46 euros/día.

Dª. Encarna : 73,61 euros/día.

Dª. Loreto : 87,98 euros/día.

Dª. Rosana : 50,92 euros/día.

D. Luis Francisco : 88,87 euros/día.

D. Alexander : 122,68 euros/día.

desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, o bien les indemnice en la cuantía de:

D. Jaime : 79.694,70 euros.

Dª. Alejandra : 19.837,31 euros.

D. Porfirio : 38.726,99 euros.

Dª. Encarna : 14.648,39 euros.

Dª. Loreto : 20.807,27 euros.

Dª. Rosana : 11.660,68 euros.

D. Luis Francisco : 21.262,15 euros.

D. Alexander : 63.854,94 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores venían prestando servicio para la empresa demandada CONTRATAS Y OBRAS EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A., mediante contrato indefinido a tiempo completo ostentando las siguientes condiciones:

D. Jaime, categoría profesional de Ingeniero Técnico, salario de 3.021,75 euros brutos mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, y antigüedad de 18.07.1994.

Dª. Alejandra, categoría profesional de Técnica Organización de Primera, salario de 2.113,96 euros brutos mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, y antigüedad de 27.07.2006.

D. Porfirio, categoría profesional de Técnico Organización de Segunda, salario de 2.293,83 euros brutos mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, y antigüedad de 20.04.2001.

Dª. Encarna, categoría profesional de Técnica Organización de Primera, salario de 2.208,22 euros brutos mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, y antigüedad de 26.05.2008.

Dª. Loreto, categoría profesional de Técnica Organización de Segunda, salario de 2.639,34 euros brutos mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, y antigüedad de 23.07.2007.

Dª. Rosana, categoría profesional de Auxiliar de Organización, salario de 1.527,73 euros brutos mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, y antigüedad de 10.10.2007.

D. Luis Francisco, categoría profesional de Técnico de Organización de Primera (Técnico de Calidad), salario de 2.666 euros brutos mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, y antigüedad de 13.08.2007.

D. Alexander, categoría profesional de Director de Departamento de Prevención de Riesgos Laborales, salario de 3.680,30 euros brutos mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, y antigüedad de 17.04.2001.

(hecho no controvertido, docs. 1 a 77 de la parte actora, doc. 1 del Comité de Empresa). SEGUNDO.- 1.- Mediante escrito de 21.12.2012, que se da por reproducido, la empresa demandada CONTRATAS Y OBRAS EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A., comunicó su despido a los actores D. Jaime, Dª. Alejandra, D. Porfirio, Dª. Encarna, Dª. Loreto, Dª. Rosana, indicando que "tras la finalización del período de consultas sobre expediente de regulación de empleo de extinción de contrato de trabajo, la empresa va a proceder a la extinción de 43 contratos de trabajo de acuerdo con la comunicación de despido colectivo realizada por la dirección de esta empresa el pasado 20 de noviembre de 2012, y teniendo en cuenta que han transcurrido ya más de 30 días desde la fecha de comunicación de la apertura del período de consultas.

De conformidad con la comunicación indicada, le notificamos que su contrato de trabajo quedará extinguido con efectos del próximo 31 de Diciembre de 2012, último día de prestación de sus servicios para esta empresa, pasando Vd. a situación legal de desempleo a partir de esa fecha, para lo cual le adjuntamos la documentación necesaria.

Los motivos de esta relación se los adjuntamos en la carta que acompaña a este documento.

A efectos informativos, y sin perjuicio de su posterior revisión, según su salario al momento del despido y su antigüedad en la empresa, la indemnización que le corresponde asciende a...

La empresa no puede efectuar el pago de la indemnización por falta de liquidez..."

  1. - La carta adjunta a la anterior comunicación, de fecha 21.12.2012, que se da por reproducida, hacía constar "En relación con el procedimiento de regulación de empleo que se ha llevado a cabo en esta Empresa para el despido colectivo de 45 trabajadores, entre los que se halla Ud. incluido, y habiéndose alcanzado un acuerdo al efecto con la representación de los trabajadores dentro del período de consultas, mediante la presente, la Dirección de esta Empresa le comunica la extinción de su contrato de trabajo, según el procedimiento establecido en el art. 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2012, por causas económicas, productivas y organizativas, por los siguientes motivos..."

  2. - Los actores D. Luis Francisco, D. Alexander recibieron comunicación de despido de 18.01.2013 y 15.01.2013, respectivamente, con efectos de 31.01.2013, y carta adjunta de fecha 18.01.2013, que se dan por reproducidas.

(docs. 1 y 2, 13 y 14, 22 y 23, 30 y 31, 38 y 39, 47 y 48, 56 y 57, 69 y 70 de la parte actora)

TERCERO

1.- En fecha 21.12.2012 se suscribió el acta de finalización del período de consultas, que se da por reproducido, finalizado con acuerdo en la representación legal de los trabajadores y la demandada, entre cuyas condiciones se acordó:

"1. La indemnización será de 22 días de salario por año trabajado con un tope máximo de una anualidad calculado sobre el bruto anual percibido por el trabajador en las doce últimas mensualidades del año inmediatamente anterior a la extinción.

  1. - Forma de pago de la Indemnización: en cuanto a los 20 días de salario por año trabajado con los límites establecidos por el fondo de garantía salarial en sus prestaciones, la Empresa suscribirá convenio de recuperación con dicho organismo. A tal efecto, los trabajadores y en su representación este Comité se compromete a realizar juntamente con la Empresa las acciones pertinentes a tal fin y a colaborar en las gestiones necesarias para su anticipo.

Respecto al resto de las cuantías hasta el total de las indemnizaciones pactadas, la empresa lo abonará en un plazo máximo de 10 meses desde la firma de este acuerdo.

Como garantía del efectivo cumplimiento de estas segundas cuantías la empresa otorgará hipoteca a favor de cada uno de los trabajadores afectados por la cuantía de cada uno de ellos, afectando dicha hipoteca a las fincas...

4 El período previsto para la aplicación de los despidos colectivos se llevará a cabo durante un período de 6 meses a partir de la firma de presente acuerdo, finalizando el próximo junio-2013. Las primeras comunicaciones a los trabajadores afectados se entregaran el 21 de diciembre de 2012..."

(doc. 78 de la parte actora).

CUARTO

1.- En fecha 19.12.2012 se reunió el representación legal de los trabajadores y la empresa demandada, ante el Departament d'Empresa i Ocupació, a fin y efecto de tratar la problemática que originó la convocatoria de huelga prevista para el día 20.12.2012, alcanzando el siguiente acuerdo "L'empresa es compromet a fer efectiu el pagament de la paga...

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