STSJ Cataluña 6/2020, 5 de Marzo de 2020

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2020:2339
Número de Recurso13/2019
ProcedimientoDespidos y ceses en general
Número de Resolución6/2020
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 5 de marzo de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 6/2020

En los autos nº 13/2019, iniciados en virtud de demanda despidos colectivos, ha actuado como Ponente el/ la Ilmo/a Ilma. Sra. M. Macarena Martinez Miranda.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 31 de mayo de 2019 tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala demanda despidos colectivos en la que interviene como parte demandanteRepresentación de los trabajadores ad hoc de Fabricantes de Etiquetas S.L. (Centro de Barcelona) y como parte demandadaFABRICANTES DE ETIQUETAS, S.L., Clemencia

, Consuelo y Bernardo, en la que se solicita se dicte sentencia conforme a derecho. Admitida la demanda formulada, se ha celebrado el correspondiente acto de la vista el pasado día 11 de febrero de 2020 .Finalizado dicho acto, se elevaron las conclusiones a definitivas quedando las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La entidad Fabricantes de Etiquetas fue constituida el 20 de mayo de 1992, como Sociedad Anónima, siendo posteriormente modificado su régimen jurídico al de Sociedad Limitada. Sus socios fundadores fueron: don Celestino, doña Clemencia, don Domingo, y doña Consuelo .

Su objeto social viene constituido por: "a) Dedicarse principalmente a la industria de Artes Gráficas en todas sus manifestaciones y modalidades; adquisición de primeras materias para la misma, maquinaria y

útiles y enajenar su producción como estime más conveniente; y b) explotar todas las industrias anexas complementarias y relacionadas con el mismo negocio".

(Hecho no controvertido, y folio 546).

SEGUNDO

Actualmente, el capital social de Fabricantes de Etiquetas, S. L. está dividido en las siguientes participaciones sociales: a) el 36 % corresponde a doña Clemencia ; b) el 32 % corresponde a doña Consuelo

; y c) el 32 % corresponde a don Carlos .

El cargo de administradora única corresponde a doña Clemencia, que fue nombrada para aquél en fecha 30 de octubre de 2012, en Junta General Extraordinaria celebrada tras el fallecimiento de su hijo, don Domingo

, que anteriormente ocupaba tal cargo.

(Hecho incontrovertido, y folio 540).

TERCERO

La plantilla de Fabricantes de Etiquetas, S. L. está integrada por seis trabajadore/as, que se indican a continuación, cuya antigüedad, categoría profesional y salario mensual, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias, es la siguiente:

* Doña Maite, antigüedad de 1 de diciembre de 2006, categoría de oficial de 1ª administrativa (nivel 12), y salario bruto fijo mensual, con inclusión de pagas extraordinarias, de dos mil doscientos trece euros con veinticuatro céntimos (2.213,24 euros).

* Don Gumersindo, antigüedad de 11 de noviembre de 1985, categoría de oficial de 1ª administrativa (nivel

11), y salario bruto fijo mensual, con inclusión de pagas extraordinarias, de dos mil trescientos sesenta euros con noventa y siete céntimos (2.360,97 euros).

* Don Ignacio, antigüedad de 18 de octubre de 1985, categoría de especialista (nivel 7), y salario bruto fijo mensual, con inclusión de pagas extraordinarias, de dos mil ochocientos veintidós euros con veintitrés céntimos (2.822,23 euros).

* Doña Otilia, antigüedad de 17 de noviembre de 1989, categoría de especialista (nivel 19), y salario bruto fijo mensual, con inclusión de pagas extraordinarias, de mil quinientos ochenta euros con diez céntimos (1.580,10 euros).

* Doña Paula, antigüedad de 2 de enero de 2007, categoría de peón especialista (nivel 19), y salario bruto fijo mensual, con inclusión de pagas extraordinarias, de mil seiscientos seis euros con sesenta y ocho céntimos

(1.606,68 euros).

* Don Justino, antigüedad de 1 de abril de 1986, categoría de especialista (nivel 7), y salario bruto fijo mensual, con inclusión de pagas extraordinarias, de dos mil setecientos ochenta euros con seis céntimos (2.780,06 euros).

(Hecho incontrovertido).

CUARTO

La entidad Fabricantes de Etiquetas, S. L. comunicó, en fecha 27 de marzo de 2019, a lo/ as trabajadore/as de la plantilla, su intención de iniciar un procedimiento de despido colectivo de la totalidad de aquélla (seis trabajadore/as). El inicio del procedimiento se produjo en fecha 9 de abril de 2019, acompañándose memoria explicativa, que se da por reproducida, en que se alegó la "situación económicamente insostenible que se ha ido manteniendo en cada ejercicio", adjuntando datos atinentes a aquélla, así como a que la entidad habría cesado indefinidamente en su actividad a partir del mes de febrero de 2019, por cuanto no tendría viabilidad para continuar su actividad, debido a la inexistencia de pedidos a partir del primero de febrero de 2019, el alto endeudamiento generado, y el embargo de créditos y de cuentas efectuado por Hacienda y la Seguridad Social, añadido a la ausencia de liderazgo necesario para llevar a cabo cualquier meta empresarial que conllevaría una reestructuración imposible en la situación actual. A ello añade que la marcha de la empresa en fecha 30 de noviembre de 2018 del encargado de producción y conocedor de los clientes y proveedores habría agravado la situación.

A la comunicación a lo/as trabajadore/as se acompañó la siguiente documentación: memoria justificativa, cuentas anuales de los dos últimos ejercicios (2016 y 2017), y cuenta de explotación provisional de fecha 31 de diciembre de 2018.

(Folios 190 a 192, y 549, 194 a 199, y 546 a 548).

QUINTO

En fecha 2 de abril de 2019, lo/as trabajadore/as acordaron la constitución de una comisión ad hoc integrada por la Sra. Maite, el Sr. Ignacio, y el Sr. Gumersindo, y lo notificaron a la empresa.

La empresa inició el período de consultas en fecha 9 de abril de 2019, compareciendo tanto empresa como trabajadore/as ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el 15 de abril de 2019.

El período de consultas se desarrolló entre los días 16 y 24 de abril de 2019, celebrándose dos reuniones entre las partes, en las fechas y con el contenido que, en síntesis, se relaciona a continuación:

  1. El 16 de abril de 2019, se celebró la primera reunión del período de consultas, en que lo/as trabajadore/as manifestaron que "no podemos dar por válidamente iniciado el período de consultas, toda vez que la empresa no ha aportado la documentación preceptiva que exige la ley y el reglamento de despidos, tal como más adelante se indicará. Este hecho imposibilita a esta parte poder negociar debidamente durante el período de consultas, por cuanto nos falta información nuclear e imprescindible para poder tener un conocimiento suficiente de las causas alegadas por la empresa, lo que provoca la nulidad del presente procedimiento". A continuación, se adujo por lo/as trabajadore/as la falta de abono de los salarios desde diciembre de 2018 hasta la actualidad, la existencia de grupo de empresas patológico, la de contabilidad no declarada, la confusión patrimonial, el cobro por la Sra. Domingo de determinado sueldo, la existencia de pólizas de aseguramiento cobradas por la Sra. Clemencia, siendo la entidad la beneficiaria, la alegación de crisis coyuntural por la empresa, la disminución de ingresos provocada por la propia empresa; y se solicitó la aportación de determinada documentación, en cincuenta y tres (53) subapartados.

    (Acta de la primera reunión, folios 591 a 606, que se dan por reproducidos).

  2. El 24 de abril de 2019, se celebró la segunda reunión del período de consultas, con el resultado de "no acuerdo".

    Durante la misma, la empresa aportó: comunicación del despido colectivo presentada ante el Departament de Treball, Afers Sociales i Famílies; escrito entregado a lo/as trabajadore/as comunicando la intención de iniciar un despido colectivo; hojas de salario de diciembre de 2018, y enero a marzo de 2019; relación de salarios netos pendientes de pago, recibos de liquidación de cotizaciones de noviembre y diciembre de 2018, y póliza de seguro de vida nº NUM000 con la compañía Helvetia.

    La parte social, al finalizar la reunión, expuso: "los trabajadores manifiestan que sin la documentación no pueden tener conocimiento completo y profundo de las causas alegadas y les es imposible negociar un acuerdo en este momento".

    (Acta de la segunda reunión, folio 607, que se da por reproducido).

SEXTO

Con posterioridad a la reunión de 24 de abril de 2019, se remitió al letrado de lo/as trabajadore/as la siguiente documentación: relación de trabajadore/as del último año, clasificados por categorías profesionales; declaración de la representación de la empresa sobre exención de auditoría; escrito entregado a lo/as trabajadore/as en que se comunica la intención de inicio del procedimiento de despidos colectivos; nóminas de lo/as trabajadore/as de diciembre de 2018, enero de 2019, febrero de 2019, y marzo de 2019; relación de salarios pendientes (netos) de lo/as trabajadore/as; recibos de liquidación de cotizaciones NUM001 y 12/2018; y seguro de vida Elvetia.

Asimismo, mediante escrito remitido a la representación letrada de lo/as trabajadore/as de fecha 6 de mayo de 2019, la representación de la empresa dio respuesta a las preguntas que habían sido planteadas por la de lo/as trabajadore/as en la primera reunión del período de consultas.

(Folios 608 a 636).

SÉPTIMO

En fecha 8 de mayo de 2019, la empresa comunicó a la comisión de lo/as trabajadore/as, constituida ad hoc, su intención de proceder al despido de la totalidad de la...

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