STSJ Cataluña 6324/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
ECLIES:TSJCAT:2014:9674
Número de Recurso3212/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6324/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8026080

F.S.

Recurso de Suplicación: 3212/2014

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 30 de septiembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6324/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Alfonso frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 5 de marzo de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 570/2013 y siendo recurrido/ a Servicio Publico de Empleo Estatal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-5-13 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de marzo de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda interpuesta por Alfonso contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), absolviéndolo de los pedimentos efectuados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, Alfonso, con NIE NUM000, consta dado de alta para Kahrian SCP del 30.09.2010 al 1.10.2010 bajo contrato por obra o servicio determinado (clave 401), habiendo percibido inmediatamente después de la baja subsidio de desempleo por extinción del contrato en el período 2.10.2010 a 12.10.2010

(f. 60)

SEGUNDO

La Inspección de Trabajo inició actuaciones dentro del Plan de Acción para el control de empresas ficticias, sin actividad alguna, y que pudieran haber sido creadas con la finalidad, entre otras de generar el derecho a prestaciones indebidas en determinados trabajadores, entre ellas la empresa Kahrian SCP (f. 58 a 61)

TERCERO

La empresa consta dada de alta en la TGSS desde el 17.11.2009 al 18.11.2010, fecha en la que fue dada de baja por la TGSS por crédito incobrable, en la actividad de "limpieza general de edificios". El domicilio que consta como de actividad de la empresa se ubica en la calle Holanda nº 37 de Hospitalet de Llobregat (f. 58 a 61)

CUARTO

Visitada por la Inspección el domicilio de la calle Holanda nº 37 de Hospitalet de Llobregat se comprobó la inexistencia de la empresa y de actividad (f. 58 a 61)

QUINTO

La empresa no ha efectuado declaración alguna de IVA devengado, ni solicitudes ni emisiones de certificados para la subcontratación, ni constan ingresos o pagos declarados o imputados a terceros. Tampoco ha efectuado declaraciones a la AEAT ni ha ingresado cuotas de Seguridad Social (f. 58 a 61)

SEXTO

La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción nº NUM001 contra el actor proponiendo la sanción de extinción de la prestación/subsidio de desempleo desde el 2.10.2010 y reintegro de cantidades indebidamente percibidas (f. 58 a 61)

SÉPTIMO

Por resolución de 3.12.2012 del SPEE se confirmó la sanción de extinción de la prestación de desempleo desde el 2.10.2010, sin perjuicio del reintegro de cantidades (f. 5 a 7)

OCTAVO

Interpuesta reclamación previa la misma fue desestimada por resolución del SPEE de

4.03.2013 (f. 8, 9)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alza el letrado de Alfonso invocando como primer a quinto motivos la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, de conformidad con lo dispuesto en el art. 193.b) conforme a la redacción de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Con carácter previo a entrar en el fondo del recurso planteado, se hace necesario destacar que la competencia funcional constituye una cuestión de orden público procesal ( art.5 LRJS ) que obliga a su examen, como cuestión previa antes de analizar, en su caso, el resto de los motivos que contiene el recurso interpuesto. Ha de examinarse si la sentencia de instancia era o no recurrible en suplicación, y en el supuesto negativo si procede la nulidad de las actuaciones, encontrándonos ante una materia que delimita la propia competencia funcional de esta Sala y, por lo tanto, ante una cuestión de derecho necesario por afectar al orden público del proceso.

Como ya dijimos en la sentencia de esta Sala Rec. - "Hemos de partir de la premisa de que cuando se combate una sanción impuesta por materia de seguridad social consistente en la pérdida o suspensión de una mensualidad de la prestación, no estamos ante un supuesto de reconocimiento o denegación del derecho a obtener la prestación ( art.191.3c) LRJS ), sino ante una extinción de la prestación, por lo que el recurso depende de la cuantía de lo reclamado (en concreto sobre prestación por desempleo, cabe citar en este sentido, entre otras, las sentencias del Tribunal Supremo de 21 febrero 2000, Rec. -u.d.- 3958/98 y de 3 febrero 2003, Rec. -u.d.- 1465/02 ).

Ahora bien, hasta la entrada en vigor de la nueva LRJS se determinaba la recurribilidad de las sentencias que resolvían sobre sanciones en materia de desempleo, se decidía acudiendo al criterio general de la cuantía ( art.189.1 LPL ). STSJ Comunitat Valenciana núm. 495/2010 de 16 febrero. STSJ Andalucía (Sevilla) núm. 1330/2007 de 13 abril . JUR 2007\360359. Sin embargo, la nueva LRJS añade un nuevo criterio específico en su art. 191.3 g) LRJS, pues el mismo establece que procederá, en todo caso, la suplicación " Contra las sentencias dictadas en procesos de impugnación de actos administrativos en materia laboral no comprendidos en los apartados anteriores, cuando no sean susceptibles de valoración económica o cuando la cuantía litigiosa exceda de dieciocho mil euros"

El proceso de instancia ha sido tramitado de conformidad con el art.151 LRJS, en que se regula el procedimiento de impugnación de actos administrativos en materia laboral y de Seguridad social, excluidos los prestacionales. En concreto, su objeto ha sido la impugnación del acto administrativo por el que se impone una sanción a la ahora recurrente por la comisión de una falta muy grave del art.26.2 y 47c) LISOS consistente en compatibilizar la solicitud o el percibo de prestaciones o subsidio por desempleo, así como la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso de trabajo a tiempo parcial en os términos previstos en la normativa...

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