STSJ Cataluña 6613/2014, 9 de Octubre de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2014:9418
Número de Recurso4063/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6613/2014
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2011 - 8044598

RM

Recurso de Suplicación: 4063/2014

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 9 de octubre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6613/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Landelino frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 28 de octubre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 792/2011 y siendo recurrido Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de octubre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y estimo la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada frente a la reclamación de cantidad por el concepto de clave 401, sin que se pueda entender prescrita la reclamación del pago de la cantidad por las claves 409 y 416, al igual que tampoco la cantidad de 9,92 euros por la nómina del mes de septiembre de 2010 en concepto de clave 401.

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Landelino, defendido y representado por el Graduado Social D. Óscar Alías Ginel, contra la mercantil ADMINISTRACIONES DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF en adelante), defendida y representada por el Letrado José María Comas Ferrerons, condenando a ADIF a abonar a la parte demandante la cantidad de 41,98 euros en concepto de clave 409 y de 5,09 euros en concepto de clave 416." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO .- El demandante, Landelino, mayor de edad, con DNI nº NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandante, ADMINISTRACIONES DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, con una antigüedad de 16 de septiembre de 1982, con la categoría profesional de factor de Circulación de 1ª, en el centro de trabajo de Tarragona Clasificación (hechos no controvertidos).

SEGUNDO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

Don. Landelino está afiliado al sindicato Confederación general de Trabajadores (CGT en adelante).

(hechos no controvertidos)

TERCERO

Por la actividad de la empleadora demandada resulta de aplicación el I Convenio Colectivo del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) (Código de convenio: 9017112. BOE 17 de junio de 2008) (doc. nº 4 demandada).

CUARTO

Por ADIF se ha venido abonando en nómina a los trabajadores que no hayan estado en situación de incapacidad temporal, en clave 401 en concepto de plan de objetivos de productividad, durante el año 2008 el importe de 1.194,26 euros; en 2009 el importe de 1.870,81 euros; y en 2010 el importe de

1.985,96 euros (doc. nº 1 actor; doc. nº 10 y 12 ADIF).

Asimismo, ADIF ha abonado a los trabajadores en la nómina del mes de marzo de 2009 en concepto de clave 409 los atrasos al Plan de Objetivos de 2008, el importe de 334 euros. El trabajador percibió en 2009 por este concepto la cantidad de 292,02 euros (hecho no controvertido; doc. nº 6 actor).

En concepto de clave 416 la empleadora abonó a los trabajadores la cantidad de 57,57 euros en la nómina del mes de junio de 2009 y la cantidad de 57,57 euros en la nómina del mes de diciembre de 2009. El trabajador demandante percibió por este concepto el importe de 52,48 euros en junio y 57,57 euros en diciembre de 2009 (hecho no controvertido; doc. nº 6 actor).

En concepto de clave 401 el actor ha percibido en la nómina del mes de abril de 2008 la cantidad de 587,18 euros y en la de septiembre de 2008 la cantidad de 583,86. En la nómina del mes de abril de 2009 la cantidad de 565,80 euros, y en la nómina del mes de septiembre la cantidad de 935,41 euros. En la nómina del mes de abril de 2010 la cantidad de 992,98 euros y en la de septiembre de 2010 el importe de 983,06 euros (hecho no controvertido; doc. nº 6 actor).

QUINTO

La Cláusula Tercera del I Convenio Colectivo del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) presenta el siguiente tenor literal:

"Año 2007: El objetivo definido es alcanzar índices de productividad superiores al objetivo establecido en el contrato programa suscrito con el Estado, determinado por el ratio Ingresos Comerciales/Número de trabajadores. A tal efecto se dotará una cuantía adicional equivalente al 0,8 % de la masa salarial de referencia, para retribuir el incremento de productividad alcanzado. Con el fin de incentivar el logro del objetivo de mejora fijado, se establece una escala de progresión a aplicar sobre el parámetro de referencia que será la siguiente: El parámetro tendrá una escala de 50 a 140, situando el valor 50 en el mínimo a conseguir y el valor 100 en el objetivo fijado. Por debajo del mínimo, el valor será 0. Entre el 50 y 100, el valor será proporcional al resultado, y en caso de superarse este nivel se considerará 140. El valor resultante una vez aplicada la escala de progresión se consolidará en la clave 401. La masa salarial de referencia para el personal operativo será la correspondiente al ejercicio 2007, a valor 2006, de los trabajadores operativos. Para la Estructura de Apoyo y MIC el incremento se aplicará individualmente al conjunto de retribuciones de cada trabajador durante el año 2007, a valor 2006, y se incorporará al componente fijo de su retribución".

"Año 2008: Se dotará una cuantía adicional equivalente al 0,8% de la masa salarial ligada al logro de alcanzar un índice de productividad superior al establecido en Contrato Programa (Ingresos Comerciales/ Número de Trabajadores). Con el fin de incentivar el logro del objetivo de mejora fijado, se establece una escala de progresión a aplicar sobre el parámetro de referencia que será la siguiente: El parámetro tendrá una escala de 50 a 140, situando el valor 50 en el mínimo a conseguir y el valor 100 en el objetivo fijado. Por debajo del mínimo, el valor será 0. Entre el 50 y 100, el valor será proporcional al resultado, y en caso de superarse este nivel se considerará 140. El valor resultante una vez aplicada la escala de progresión se consolidará en la clave 401. La masa salarial de referencia para el personal operativo será la correspondiente al ejercicio 2008, a valor 2007, de los trabajadores operativos. Para la Estructura de Apoyo y MIC el incremento se aplicará individualmente al conjunto de retribuciones de cada trabajador durante el año 2008, a valor 2007, y se incorporará al componente fijo de su retribución. Años 2009 y 2010 En el supuesto de resultar de aplicación lo dispuesto en el párrafo tercero de la cláusula 2ª de este Convenio, los incrementos globales para cada ejercicio serán los que se establezcan para la función pública del ámbito de la Administración General de Estado".

El Acuerdo de prórroga del I Convenio Colectivo de ADIF (BOE de 7 de abril de 2009) sustituye la cláusula 3ª del Convenio por la siguiente: "El incremento global para el año 2009 será el que se establezca para la función pública del ámbito de la Administración General del Estado. En cuanto se conozca, por algún medio oficial, la referencia de incremento retributivo arriba señalado, se convocará en un plazo máximo de 4 días hábiles la Comisión Paritaria, al objeto de llevar a cabo la distribución del citado incremento. En el supuesto de resultar de aplicación la prórroga para el año 2010, el incremento global para dicho ejercicio será el que se establezca para la función pública del ámbito de la Administración General del Estado".

SEXTO

La Federación de Servicios a la Ciudadanía de C.C.O.O. presenta el día 11 de septiembre de 2009 ante la Audiencia Nacional demanda de conflicto colectivo contra ADIF, en la que solicita que se declare el derecho a que el Plan de Objetivos para el año 2008 de ADIF, abonado mediante la clave 409, una vez debidamente calculado, se abone íntegramente, con independencia de que su jornada de trabajo fuera completa o no y por los periodos de suspensión del contrato, puesto que dicho plan de objetivos es un plan colectivo, cuyo devengo depende de alcanzar los objetivos previstos y no en función del tiempo de trabajo desempeñado.

El resto de sindicatos se adhirieron a la demanda.

El conflicto colectivo fue resuelto por Sentencia de la Audiencia Nacional de 6 de noviembre de 2009, cuyo Fallo establece "Que, estimando la demanda de conflicto colectivo, promovida...

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