STSJ Cataluña 6619/2014, 9 de Octubre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2014:9361
Número de Recurso3744/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6619/2014
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8056799

EBO

Recurso de Suplicación: 3744/2014

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 9 de octubre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6619/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 10 de marzo de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 1185/2012 y siendo recurrida Delia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de diciembre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de marzo de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

" Que, estimando la demanda interpuesta por Doña Delia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la pensión de viudedad en cuantía del 52 por 100 de la base reguladora mensual de 2.085,87 euros, con efectos de 24 de mayo de 2012, con las mejoras que sean de legal aplicación, condenando a la entidad gestora demandada a estar y pasar por dicho reconocimiento con abono a la demandante de la prestación reconocida".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora, nacida el día NUM000 de 1957, solicitó en junio de 2012 pensión de viudedad, como consecuencia del fallecimiento de Amadeo, acaecido el día 23 de enero de 2012. Posteriormente, en 16 y 24 de agosto de 2012 presentó documentación que le fue requerida para poder resolver la solicitud (solicitud y documentación que se adjuntó, obrantes al expediente administrativo, folios 23 a 45).

SEGUNDO

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha de salida 3 de septiembre de 2012, le fue denegada la pensión de viudedad a la actora: -Por no haberse constituido formalmente como pareja de hecho con el difunto al menos dos años antes de la defunción. -Por no quedar acreditados los ingresos del causante en el año natural anterior al fallecimiento. -Por no quedar acreditado el estado civil del causante de la prestación (resolución obrante al expediente administrativo, folios 45 vuelto y 46, que se da por íntegramente reproducida).

TERCERO

Interpuesta reclamación previa en fecha 27 de septiembre de 2012 por la actora, fue desestimada por resolución de la Dirección provincial del INSS de fecha 18 de octubre de 2012, que deniega la prestación, indicando en los Hechos: "No queda acreditada la constitución de una pareja de hecho con la persona causante con dos años de antelación al hecho causante (el acta de notoriedad es de fecha 13/06/2012). No queda acreditado documentalmente el estado civil del causante de la prestación. No queda acreditado que los ingresos de la solicitante sean inferiores al 25% de los ingresos de la unidad familiar durante el año natural anterior al fallecimiento" (resolución denegatoria, folios 13 a 16 y obrante al expediente administrativo, folio 53 y reclamación previa, al expediente administrativo, folios 48 vuelto a 50, que se dan por íntegramente reproducidas).

CUARTO

El causante, Amadeo, estuvo casado con Pilar desde el 17 de marzo de 1975 hasta el 30 de junio de 1994, en que se separaron, divorciándose en virtud de sentencia de 7 de marzo de 2008, dictada en el procedimiento de Divorcio de mutuo acuerdo 111/2008 del juzgado de primera instancia 4 de Cornellá de Llobregat (inscripción del Registro Civil de Gavá, folio 179 y sentencia, folios 85 a 87, que se dan por íntegramente reproducidas).

QUINTO

El causante, Amadeo, convivía maritalmente constituyendo una pareja de hecho con la actora, soltera, al tiempo del fallecimiento, en CALLE000, NUM001, NUM002 de Cornellá de Llobregat, vivienda de la que era titular el causante, en la que convivieron desde agosto de 1997 y en la que ambos se hicieron cargo de la manutención de una familiar de la actora menor de edad, en octubre de ese año (certificaciones del Ajuntament de Cornellá folios 63, 66 y 76 a 95 y acta notarial de manifestaciones de fecha 13 de octubre de 1997, folios 64-65, y obrante también al expediente administrativo).

El causante y la actora no tenían hijos en común (no controvertido).

SEXTO

El causante instituyó heredera universal de sus bienes a la actora (acta de aceptación de herencia, folios 95 y siguientes)

SÉPTIMO

Por acta de notoriedad, de fecha 13 de junio de 2012, el notario Miguel Ángel Rodríguez Barroso ha declarado acreditado que la actora y el fallecido Amadeo mantenían convivencia marital, constituyendo una pareja de hecho o pareja estable al fallecimiento de éste y con una anterioridad superior a los dos años (acta notarial obrante a folios 67 y siguientes y al expediente administrativo, que se da por íntegramente reproducida).

OCTAVO

Pese al largo período de convivencia marital, la actora y el causante nunca hicieron declaración de constitución de unión de convivencia en el Ajuntament de Cornellá (certificación obrante a folio 79 y al expediente administrativo, que se da por reproducida).

NOVENO

La actora ha percibido en concepto de salarios por la prestación de servicios como empleada de hogar, a lo largo de todo el año 2011, la cantidad total de 10.506 euros, no habiendo efectuado declaración ante la Agencia Tributaria por no venir obligada a ello. En enero de 2012 la atora ha percibido 877 euros en concepto de salario y en febrero de 2012, 890 euros (certificación obrante a folio 80, ingresos de 2012, folios 81 y 82, extracto de movimientos de la cuenta bancaria de la actora, folio 83 y certificado de la Agencia Tributaria, folio 84).

El causante tenía suscrito convenio especial con la Seguridad Social, tras finalizar la percepción de las prestaciones contributivas de desempleo, 5 de diciembre de 2008, y hasta la jubilación, como consecuencia de haber extinguido en 4 de diciembre de 2006 la relación laboral que mantenía con la empresa VALEO CLIMATIZACIÓN, SA., en virtud de Expediente de Regulación de Empleo. La cantidad percibida por el causante en el año 2011, en virtud del convenio especial ha sido de 2.627,54 euros mensuales, tal como le consta a la entidad gestora demandada, en virtud del cálculo de la base reguladora de la prestación de jubilación del fallecido (cálculo de base reguladora, obrante a folio 89 y vida laboral, a folio 93). Al causante se le ha reconocido pensión de jubilación por resolución del INSS de fecha 5 de diciembre de...

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