Acreditación de la condición de pareja de hecho, pensión de viudedad y principio de igualdad

AutorIsabel María Villar Cañada
Páginas193-206
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 13 (4º Trimestre 2017)
Estudios de Doctrina Judicial ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Fecha Recepción: 31-7-2017 Fe cha Revisión: 1-9-2017 Fecha Aceptaci ón: 11-9-2017
Pags. 193-206
193
Acreditación de la condición de pareja de hecho, pensión de
viudedad y principio de igualdad
Accreditation of the condition of common-law partner, widow’s
pension and principle of equality
Resumen
Abstract
La acreditación de la condición de pareja de hecho a
efectos del nacimiento del derecho a pensión de
viudedad del miembro sobreviviente ha sido, y sigue
siendo un ámbito de particular conflictividad. Una
vez declarada la inconstitucionalidad del párrafo
quinto del art. 174.3 LGSS ’94, que establecía la
remisión a la legislación autonómica a la hora de
determinar qué ha de entenderse por pareja de hecho,
vulnerando el principio constitucional de igualdad, la
fuerza probatoria de esta condición se reconoce
legalmente de manera indistinta art. 221 LGSS a la
inscripción en los registros específicos existentes en
las CCAA o en los ayuntamientos del lugar de
residencia amén del documento público que
constante la existencia de la unión de hecho, sin que
sea posible hacer prevalecer uno la realizada en el
registro autonómico sobre otro la llevada a cabo en
el registro municipal.
Por otra parte, el régimen jurídico de la pensión de
viudedad se nos presenta como un ámbito en el que la
realidad social ha ido siempre superando a la realidad
legal, por lo que la jurisprudencia ha de desempeñar
un papel clave en la función de adaptación normativa a
las nuevas realidades y demandas sociales. A estos
efectos resulta necesario superar una interpretación de
la norma estrictamente formalista sustituyéndola por
una finalista que garantice el respeto al principio de
igualdad y no discriminación para las uniones de
hecho cuya existencia esté constatada.
The recognition of the condition f common-law
partner, due to the creation of the surviving
member’s widow’s pension right, has been and it
still is and area of special divisiveness.
Once it was declared the unconstitutionality of the
fifth paragraph of art. 174.3 LGSS ’94, that
stipulated the reference to the autonomous
legislation in determining what should be
understood as a common-law partner, violating the
constitutional principle of equality, the evidential
force of this condition is legally and indistinctly
recognized art. 221 LGSS the registration in the
specific registers existing in the Autonomous
Communities or in the town councils of the place of
residence, along with the public document which
establishes the existence of the non-marital
cohabitation, without being possible to prevail one
the one realized in the autonomous registry on
another carried out in the municipal register.
Additionally, the legal framework of the widow’s
pension is an area where social reality h as always
been surpassing the legal reality. That is why
jurisprudence has to play an essential role in the
normative adaptation to new realities and social
demands. It is necessary to overcome a strict,
formalist interpretation of the regulation b y
replacing it with a final interpretation that guarantees
respect for the principle of equality and non-
discrimination for those unions whose existence is
already established.
Palabras clave
Keywords
pensión de viudedad; pareja de hecho; doctrina
jurisprudencial; principio de igualdad
widow’s pension; common-law partner;
jurisprudential doctrine; principle of equality

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