STSJ Cataluña 6187/2014, 23 de Septiembre de 2014

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2014:9218
Número de Recurso3291/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6187/2014
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8026294

EL

Recurso de Suplicación: 3291/2014

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 23 de septiembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6187/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 21 de febrero de 2014, dictada en el procedimiento Demandas nº 570/2013 y siendo recurrido/a TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL y Carlos Miguel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de mayo de 2013, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de febrero de 2014, que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por don Carlos Miguel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro la compatibilidad entre la prestación por incapacidad permanente total por accidente de trabajo y la prestación por jubilación que el demandante tiene reconocidas, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por esta declaración y en su consecuencia a abonar ambas prestaciones al actor con efectos del 28/12/2012.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO .- El demandante, don Carlos Miguel, nacido el NUM000 /1947, se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General, en situación de alta y/o asimilada. SEGUNDO .- El actor tiene fue declarado desde una fecha que no consta pero en todo caso con anterioridad al año 2010, en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo.

(Documento 4 acompañado a la demanda y expediente administrativo).

TERCERO

Al actor le fue reconocida la prestación por jubilación mediante resolución de fecha 23/01/2013 conforme a una base reguladora de 2.232,29-euros, un porcentaje del 100% y con efectos del 28/12/2012.

(Hecho pacífico entre las partes).

CUARTO

El INSS, considerando incompatibles ambas prestaciones, dio de baja con efectos del 28/02/2013 la pensión de incapacidad permanente total del actor. Frente a dicha decisión interpuso el actor reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 10/04/2013. Y frente a ella dedujo el día 23/05/2013 la demanda directora de estas actuaciones.

(Expediente administrativo)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandado, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 83/2014, dictada el 21/02/2014 por el Juzgado de lo Social nº 24 de Barcelona en los autos 570/2013, por la cual se estima la demanda interpuesta por D. Carlos Miguel frente al INSS y se declara la compatibilidad entre la prestación por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo y la prestación por jubilación que el demandante tiene reconocidas.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la parte actora.

SEGUNDO

En el motivo único del recurso, el recurrente, al amparo del apartado C) del art.193 de la LRJS, considera infringido el art.122 LGSS, que dispone en su apartado primero: "Las pensiones de este Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente. En caso de incompatibilidad, quien pudiera tener derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas."

La recurrente considera que la sentencia recurrida infringe tal precepto y entiende ajustada a derecho su resolución de 23/01/2013, en que declaró la incompatibilidad entre la pensión de IP Total derivada de accidente de trabajo y la jubilación, reconocidas al trabajador, ambas dentro del Régimen General.

La impugnante se opone al motivo único de recurso, pidiendo al confirmación de la sentencia recurrida, por considerar...

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