STSJ Cataluña 5825/2014, 9 de Septiembre de 2014

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2014:9149
Número de Recurso2401/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5825/2014
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8009366

EBO

Recurso de Suplicación: 2401/2014

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 9 de septiembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5825/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y Victor Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 14 de octubre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 202/2013 y siendo recurrido TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de febrero de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de octubre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Victor Manuel en reclamación de invalidez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, TGSS, debo declarar al actor en situación de invalidez permanente absoluta, reconociendo su derecho a percibir la pensión con arreglo al 100% de la base reguladora mensual de 1582,31 euros y efectos desde el 9.11.2012, condenando a la gestora a su abono, con mejoras y revalorizaciones. La TGSS deberá estar y pasar por la presente declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, cuyos datos personales constan en el expediente administrativo, nacida el NUM000 .1963, se encuentra afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, núm. NUM001 .

SEGUNDO

Su profesión habitual es la de oficial electricista.

TERCERO

A resultas del expediente administrativo instruido, el INSS declaró a la parte actora en situación de incapacidad permanente en el grado de invalidez permanente total, derivada de accidente no laboral por resolución de 8.11.2010 con efectos desde 21.9.2010, base reguladora de 1582,31 euros y porcentaje de 55%, por padecer pérdida funcional completa de ESD (en tto. rehabilitador), por lesión traumática de plexo braquial dcho., IQ consecutiva a accidente de motocicleta, trastorno adaptativo con alteración de emociones en tratamiento farmacológico. Se solicitó revisión por agravación, que fue desestimada por resolución de fecha 8.11.2012. Se emitió por la UVAMI dictamen. La propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades contenía el siguiente cuadro residual: parálisis del plexo braquial der. secundario a accidente no laboral. Sometido a dos IQ de reparación sin resultado satisfactorio. Pérdida funcional completa de la ESD. Episodios de vértigo periférico. Signos degenerativos a nivel C5-C6-C7 con protusión discal biforaminal, uncartrosis y osteofitosis.

CUARTO

Interpuesta reclamación previa, fue desestimada mediante resolución expresa.

QUINTO

La base reguladora de la pensión asciende a 1582,31 euros. El complemento de gran invalidez asciende a 897,94 euros. La fecha de efectos es 9.11.2012.

SEXTO

La parte actora está afecta de las siguientes lesiones: parálisis del plexo braquial der. secundario a accidente no laboral. Sometido a dos IQ de reparación sin resultado satisfactorio. Pérdida funcional completa de la ESD. Episodios de vértigo periférico. Signos degenerativos a nivel C5-C6-C7 con protusión discal biforaminal, uncartrosis y osteofitosis. Trastorno ansioso depresivo reactivo en tratamiento.

SÉPTIMO

La actora tiene reconocido por la Generalitat desde 15.4.2011 el grado I nivel 2 de dependencia, y un grado de discapacidad de 60% y 7% por factores sociales, y se concluye que supera el baremo de dependencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada y actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado Victor Manuel impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se han interpuesto sendos recursos de suplicación, ambos con un Motivo único por examen del derecho, al entender la parte demandada INSS que no cabe estimar el grado de Incapacidad Permanente Absoluta reconocido al actor, mientras que éste entiende que se le debió haber estimado el grado de una Gran Invalidez, formulándose ambos recursos al amparo del art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, para examinar la infracción de normas sustantivas, estimando así el INSS infringido el art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social y la parte actora el art.136 y 137, siguientes y concordantes de dicha Ley, ambos en base a lo que ahí cada uno razona y se da por reproducido; todo lo cual permite el estudio conjunto de ambos recursos.

SEGUNDO

En tal sentido la Gran Invalidez se define en el artículo 137. 6 de la Ley General de la Seguridad Social-1974, conforme a la disposición transitoria quinta bis del texto en vigor, configurando dicho precepto a aquélla como la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. La jurisprudencia ha declarado que ha de entenderse como acto esencial para la vida aquél que resulte imprescindible para la satisfacción de una necesidad primaria...

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