STSJ Cataluña 557/2014, 8 de Octubre de 2014
Ponente | FRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:10259 |
Número de Recurso | 507/2010 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 557/2014 |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Recurso ordinario número 507/2010
Partes: D. Ambrosio, D. Domingo y Dª. Belen, D. Jose María y Dª. María Cristina contra la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Montcada i Reixac
SENTENCIA Nº 557
Ilmos. Sres.
Magistrados
Manuel Táboas Bentanachs
Francisco López Vázquez
Eduardo Rodríguez Laplaza
En la ciudad de Barcelona, a ocho de octubre de dos mil catorce.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de S.M. el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de
D. Ambrosio, D. Domingo y Dª. Belen, D. Jose María y Dª. María Cristina, representados por el procurador de los tribunales Sr. González Recio y defendidos por la letrada Sra. Caral, contra la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por su letrado, y contra el Ayuntamiento de Montcada i Reixac, representado y defendido por el letrado Sr. Navarro Bonet, en relación con disposiciones generales en materia de medioambiental, siendo la cuantía del recurso indeterminada, y atendiendo a los siguientes
Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo y, una vez recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, donde, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación al caso, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.
Conferido traslado a las partes demandadas, contestaron la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendieron aplicables, solicitando la íntegra desestimación de las pretensiones de la parte actora.
Recibidos los autos a prueba, fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose finalmente la votación y fallo para el día 26 de septiembre de 2.014. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.
Tiene este recurso contencioso administrativo por objeto la impugnación del Decret del Departament de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat de Catalunya número 146/2010, de 19 de octubre, de declaració de Parc Natural de la Serra de Collserola i de les Reserves Naturals parcials de la RieradaCan Balasc i de la Font Groga.
Se interesa en la demanda la declaración de nulidad de pleno derecho parcial del indicado decreto, en cuanto incluye dentro de sus límites la finca de los actores en el ámbito, modificándose a tales efectos el mismo con condena a la demandada a su exclusión, en referencia exclusiva a la finca urbana sita en Montcada i Reixac, CARRETERA000, NUM000, finca con referencia catastral número NUM001 .
Como viene declarando esta Sala en otras sentencias, con ocasión de impugnarse idéntico decreto (por todas la número 50, de 28 de enero de 2.014, recurso ordinario 478/2010), el mismo debe ser contemplado desde una triple perspectiva: la territorial, la de espacios naturales protegidos y la urbanística.
Comenzando por la perspectiva territorial, como ya se dijo en nuestra sentencia número 928, de 18 de diciembre de 2.012 (recurso ordinario número 279/2010), con ocasión de impugnarse entonces el Acord del Govern de la Generalitat de Catalunya GOV/77/2010, de 20 de abril, "pel qual s'aprova definitivament el Pla territorial metropolità de Barcelona" (DOGC 12-5-10), se constituye este como una figura de planeamiento territorial, con la naturaleza de plan territorial parcial.
Figura con cobertura, de un lado, en el ordenamiento sectorial de política territorial, en la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de Política Territorial de Cataluña, con sus modificaciones, en la Ley 1/1995, de 16 de marzo, por la que se aprueba el Plan Territorial General de Cataluña, con la modificación operada por la Ley 24/2001, de 31 de diciembre, cuyo artículo 2.2, para el ámbito metropolitano, establece que comprende las comarcas de l'Alt Penedès, Baix Llobregat, Barcelonès, Garraf, Maresme, Vallès Occidental y Vallès Oriental, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 142/2005, de 12 de julio, de aprobación del Reglamento por el que se regula el procedimiento de elaboración, tramitación y aprobación de los planes territoriales parciales, en lo que pudiera ser aplicable.
De otra parte, en el ordenamiento de la conurbación de Barcelona, la cobertura de esa figura de planeamiento territorial se debe apreciar a la luz del Capítulo I del Título II de la Ley 7/1987, de 4 de abril, por la que se establecen y regulan actuaciones públicas especiales en la "Conurbación" de Barcelona y en las comarcas comprendidas dentro de su zona de influencia directa, con sus modificaciones - artículos 6 y siguientes- y en el Decreto 177/1987, de 19 de mayo, por el que se desarrollan la planificación y la coordinación de ámbito regional previstas en la Ley 7/1987, de 4 de abril, con sus posteriores modificaciones.
Además, es conocida la relación existente entre planeamiento territorial y urbanístico fundada en el principio de coherencia que se pone de manifiesto en la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de Política Territorial de Cataluña ( artículos 11.1 y 4 y 19 bis.4) y en el ordenamiento jurídico urbanístico ( artículos 13.2 y 55.5,
60.2, 61.2, 85.3.a, tanto de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Cataluña, como del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba su texto refundido, como en los artículos 13.2, 55.5,
60.2, 61.2 y 87.3.a del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el nuevo texto refundido de la Ley de Urbanismo), a pesar del olvido legal en cada uno de esos ordenamientos de algunas figuras de planeamiento territorial, como ya se puso de manifiesto en nuestras sentencias número 822, de 2 de noviembre de 2.011, número 687, de 2 de octubre de 2.012 y número 829, de 15 de noviembre de 2.012.
Visto desde la perspectiva de la regulación de los espacios naturales protegidos, el decreto impugnado en este proceso no se desenvuelve en un marco estrictamente urbanístico, sino que encuentra su fundamento en el marco de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales, sin perjuicio de la incidencia también del Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de Catalunya GOV/112/2006, de 5 de septiembre, por el que se designan zonas de especial protección para las aves (ZEPA) y se aprueba la propuesta de lugares de importancia comunitaria (LIC), de suerte que, sobre la base de una preexistente regulación en la materia, contenida en el Decreto 328/1992, de 14 de diciembre, Plan de Espacios de Interés Natural, como espacio denominado Serra de Collserola, y en el denominado Plan Especial de ordenación y de protección del medio natural de la Serra de Collserola, aprobado el 1 de octubre de 1.987, se trata ahora con el nuevo decreto de aumentar la protección del ámbito con su declaración como parque natural con dos reservas naturales parciales, en los términos de los artículos 1 y 2 del Decreto impugnado en cuanto disponen lo siguiente:
"Artículo 1. Declaración del Parque Natural de la Sierra de Collserola. 1.1. Se declara el parque natural de la sierra de Collserola en el ámbito definido en el anexo 1.1.
1.1. La delimitación de este espacio, grafiada en el anexo 2 a escala 1:5.000, es la definitiva a efectos de lo que disponen los artículos 8.1 y 2 del Decreto 328/1992 y el artículo 16.2 de la Ley 12/1985. Su descripción literal se incluye en el anexo 3.
1.3. El parque natural de la sierra de Collserola está situado en los municipios de Barcelona, Esplugues de Llobregat, Sant Just Desvern, Sant Feliu de Llobregat, Molins de Rei, El Papiol, Sant Cugat del Vallès, Cerdanyola del Vallès y Montcada i Reixac.
1.4. A efectos de la identificación internacional homologada del parque natural de la sierra de Collserola se le asigna la categoría V de la UICN (Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza).
1.5. A efectos del Plan de espacios de interés natural (PEIN), la delimitación es la establecida en el anexo 1.1 del presente decreto y se modifica la información relativa al espacio sierra de Collserola.
1.6. A efectos de la designación como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), los límites del espacio sierra de Collserola (código ES5110024) definidos en el acuerdo de gobierno GOV/112/2006 quedan modificados de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.1.
Artículo 2. Declaración de las reservas naturales parciales de La Rierada-Can Balasc y La Font Groga.
2.1. Se declaran la reserva natural parcial de La Rierada-Can Balasc y la reserva natural parcial de La Font Groga en los ámbitos definidos en el anexo 1.2.
2.2. La delimitación de estos espacios, grafiada en el anexo 2 a escala 1:5.000, es la definitiva a efectos de lo que disponen los artículos 8.1 y 2 del Decreto 328/1992 y el artículo 16.2 de la Ley 12/1985. Su descripción literal se incluye en el anexo 3.
2.3. La reserva natural parcial de La Rierada-Can Balasc está situada en los municipios de Molins de Rei, Sant Cugat del Vallès y Barcelona. La Reserva Natural Parcial de La Font Groga está situada en el municipio de Sant Cugat...
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