ATS, 20 de Octubre de 2016

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2016:11087A
Número de Recurso20641/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Octubre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 11 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios del Juzgado de Instrucción nº 4 de Pamplona planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 4 de Fuengirola, D.Previas 924/16, acordando por providencia de 20 de julio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 13 de septiembre, dictaminó: "...Cabe apreciar en la narración de los hechos contenidos en el Auto dictado por el Juez del Juzgado de Instrucción n° 4 de Pamplona que decreta la inhibición, que la actividad delictiva que tuvo lugar en Fuengirola se halla diferenciada respecto al resto de investigados (no coinciden los nombre con los presuntos autores de las otras dos aprehensiones) y desligada del partido judicial de Pamplona, tratándose de hechos perfectamente delimitados relacionados territorialmente de modo principal y a efectos de la comisión del hecho con el partido judicial en el que se produjo la aprehensión (Fuengirola), sin que quepa sostener que exista una trama organizada de todos los implicados más allá de conexiones esporádicas o motivadas por la identidad de suministradores de la droga.

Por lo expuesto, el Fiscal interesa que teniendo por cumplimentado el trámite conferido, acuerde resolver la competencia a favor del Juzgado de Instrucción n° 4 de Fuengirola."

TERCERO

Por providencia de fecha 6 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 19 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Pamplona incoa D.Previas por un delito contra la salud pública en el marco de esa investigación se tuvo conocimiento de que los hermanos Carlos Francisco y Arcadio se desplazaron el dia 23 de octubre de 2015 desde Barcelona a Málaga en AVE con la finalidad de realizar un transporte de hachís en una furgoneta que ya tenía preparada Eugenio estacionada en la estación de servicio BP de la autopista AP 7 entre Málaga y Algeciras, lugar al que Eugenio condujo en un turismo a Carlos Francisco y Arcadio , a los que había recogido previamente en la estación de Málaga, apeándose del turismo Arcadio y siguiendo con la furgoneta al vehículo en el que circulaban por delante Eugenio y Carlos Francisco siendo detenidos todos ellos en la localidad de Fuengirola, pese a la resistencia ofrecida por Arcadio , ocupando en el interior de la furgoneta 129 kilogramos de hachís distribuidos en 124 paquetes. Pamplona, dictó Auto con fecha con fecha 13 de mayo de 2016, acordando la inhibición de estos hechos a favor del Juzgado de Instrucción Decano de Fuengirola, por ser el lugar donde se cometió el delito, respecto a los hechos antes descritos comprendidos en el 1.2) del citado auto acordando en el mismo auto la inhibición a Torremolinos de los hechos 1.1) y a favor de Ceuta los comprendidos en el 1.3), y dictó Auto con fecha 14 de junio de 2016, por el que no aceptaba la inhibición, debido a que sostiene que del examen de las diligencias recibidas se desprende que los hechos investigados no han ocurrido en ese partido judicial, por las razones que expresa Pamplona, plantea cuestión de competencia en este caso con Fuengirola.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor de Fuengirola como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala ya que los hechos antes descritos y contenidos en el auto de 13 de mayo de Pamplona en los que se basa la inhibición a Fuengirola, se refieren a la episódica y aleatoria interceptación en esa localidad (rotonda de Las Lagunas, en la Avda. de Mijas) el día 24 de octubre de 2015 de la furgoneta matrícula ....QHH cargada con 129 kg. de hachís así como a la inmediata detención de parte de los integrantes de una presunta banda criminal dedicada al tráfico de estupefacientes ( artículo 368 del C.P .), delito de mera actividad y de ejecución permanente, y que, en este caso concreto relativo al transporte de tales sustancias, se dirigían junto con otro vehículo "lanzadera" desde Algeciras a Barcelona, destino final de la droga intervenida. La investigación tiene su origen en las Diligencias Previas de Pamplona, declaradas secretas y en las que se investigan las actividades ilícitas de una supuesta organización criminal, a cuya disposición se pusieron los detenidos en Fuengirola. Esta Sala ha tenido oportunidad de pronunciarse (ver autos de 21/04/16 c de c 20018/16 y 1915/16 c de c 20193/16 entre otros), donde se atribuye la competencia no al Juzgado del lugar donde los imputados recibieron la droga y fueron detenidos si no al Juzgado que conoció en primer lugar las actuaciones, autorizando intervenciones telefónicas, registros domiciliarios, seguimientos y descubrimiento de la trama organizativa, puesto que la droga se encontrase en territorio de otro juzgado y se procediese a la detención de los partícipes, no dejaría de ser un episodio colateral de la investigación iniciada. Pero en el caso que nos ocupa, la actividad delictiva que tuvo lugar en Fuengirola, se halla diferenciada respecto al resto de investigados (no coinciden los nombre con los presuntos autores de las otras dos aprehensiones) y desligada del partido judicial de Pamplona, tratándose de hechos perfectamente delimitados, relacionados territorialmente de modo principal y a efectos de la comisión del hecho con el partido judicial en el que se produjo la aprehensión (Fuengirola), sin que quepa sostener que exista una trama organizada de todos los implicados más allá de conexiones esporádicas o motivadas por la identidad de suministradores de la droga. Por lo expuesto, y conforme al art. 14.2 LECrim . la competencia corresponde a Fuengirola.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Fuengirola (D.Previas 924/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Pamplona (D.Previas 3555/15) y al Ministerio Fiscal.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Luciano Varela Castro D. Joaquin Gimenez Garcia

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR