DECRETO 142/2005, de 12 de julio, de aprobación del Reglamento por el que se regula el procedimiento de elaboración, tramitación y aprobación de los planes territoriales parciales.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

142/2005, de 12 de julio, de aprobación del Reglamento por el que se regula el procedimiento de elaboración, tramitación y aprobación de los planes territoriales parciales.

La Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de política territorial, promueve una serie de instrumentos de planificación territorial para el logro de sus objetivos y, en concreto, prevé cuatro figuras de planeamiento: el Plan territorial general de Cataluña, los planes territoriales parciales, los planes territoriales sectoriales y los planes directores territoriales.

La Ley 24/2001, de 31 de diciembre, de reconocimiento de L'Alt Pirineu y Aran como área funcional de planificación, mediante la modificación del artículo 2.2 de la Ley 1/1995, de 16 de marzo, por la que se aprueba el Plan territorial general de Cataluña, establece como ámbitos de aplicación de los planes territoriales parciales de Cataluña el ámbito Metropolitano, el ámbito de las Comarcas de Girona, el ámbito de El Camp de Tarragona, el ámbito de Les Terres de l'Ebre, el ámbito de Poniente, el ámbito de las Comarcas Centrales y el ámbito de L'Alt Pirineu y Aran.

El artículo 14 de la Ley 23/1983 determina que el procedimiento de elaboración y tramitación de los planes territoriales parciales debe establecerse mediante reglamento. En el momento actual, este requisito se cumple para los ámbitos Metropolitano, de Poniente, de L'Alt Pirineu y Aran y de Les Terres de l'Ebre mientras que el resto de ámbitos se encuentran, aún, faltos de reglamento de elaboración. Concretamente, la planificación territorial del ámbito Metropolitano se encuentra regulada por el Decreto 177/1987, de 19 de mayo, por el que se desarrollan la planificación y la coordinación de ámbito regional previstas en la Ley 7/1987, de 4 de abril; un decreto que ha sido modificado en diversas ocasiones. La planificación de los ámbitos de Poniente y de L'Alt Pirineu y Aran se encuentra regulada por el Decreto 201/2001, de 10 de julio, sobre el proceso de elaboración y tramitación del Plan territorial parcial de La Plana de Lleida, L'Alt Pirineu y Era Val d'Aran. Finalmente, el Reglamento de elaboración del Plan territorial parcial de Les Terres de l'Ebre fue aprobado por el Decreto 345/1995, de 28 de diciembre, sobre el proceso de elaboración y tramitación del Plan territorial parcial de Les Terres de l'Ebre.

El renovado impulso que el Gobierno ha dado al planeamiento territorial con la creación del Programa de planeamiento territorial adscrito a la Secretaría para la Planificación Territorial y la necesidad de regular y homogeneizar determinados aspectos no incluidos en las disposiciones citadas hacen conveniente la aprobación de un nuevo reglamento de carácter general.

Por otro lado, a pesar de que la Ley 23/1983 contempla la posibilidad de que los planes territoriales parciales puedan ser elaborados por los entes locales de la zona afectada, hasta el momento presente ni los entes locales ni el Gobierno han hecho uso de esta alternativa. Al contrario, los acuerdos de Gobierno de 22 de enero y 19 de marzo de 2002 encomendaron la elaboración del Plan territorial parcial de las Comarcas de Girona, del Plan territorial parcial de El Camp de Tarragona y del Plan territorial parcial de las Comarcas Centrales al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. También los reglamentos de los planes territoriales parciales de Poniente, L'Alt Pirineu y Aran y el de Les Terres de l'Ebre prevén su elaboración por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. Y el Reglamento del Plan territorial parcial del ámbito Metropolitano determina que corresponde su elaboración al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas mediante la Comisión de Ordenación Territorial Metropolitana.

A pesar de esta situación, y sin perjuicio de lo que prevén los acuerdos y disposiciones citados, el presente Decreto establece el procedimiento a seguir para la aprobación de los planes como lo dispone la Ley 23/1983, es decir, previendo que el ejercicio de esta competencia puede corresponder, indistintamente, a la administración autonómica o a las entidades locales.

Así mismo, es voluntad del Gobierno que el proceso de planificación se produzca con la máxima participación del conjunto de agentes socioeconómicos y de la ciudadanía en general. Teniendo en cuenta esta voluntad, el presente Decreto prevé una muy amplia participación institucional y social en diferentes momentos de la elaboración de los planes, tanto antes de su aprobación inicial como con posterioridad a ésta.

Por otro lado y de acuerdo con la legislación emanada de la Unión Europea, este Decreto tiene en cuenta que en el proceso de elaboración y tramitación de los planes territoriales parciales es necesario incorporar la evaluación ambiental establecida en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, en los términos establecidos en ésta.

A propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento de elaboración, tramitación y aprobación de los planes territoriales parciales, que consta como anexo al presente Decreto.

Barcelona, 12 de julio de 2005

Pasqual Maragall i Mira

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Joaquim Nadal i Farreras

Consejero de Política Territorial

y Obras Públicas

Anexo

Reglamento por el que se regula el procedimiento de elaboración, tramitación y aprobación de los planes territoriales parciales

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1

Objeto

El objeto de este Reglamento es regular el procedimiento para la elaboración, tramitación y aprobación de los planes territoriales parciales previstos en la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de política territorial, así como de sus modificaciones o adaptaciones.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

El procedimiento regulado en este Reglamento es de aplicación a los planes territoriales parciales que se elaboren y se tramiten por la Administración de la Generalidad o por las entidades locales.

Artículo 3

Ámbitos territoriales de los planes territoriales parciales

Los ámbitos territoriales de los planes territoriales parciales son los fijados por el artículo 2.2 de la Ley 1/1995, de 16 de marzo, en la redacción dada por la Ley 24/2001, de 31 de diciembre, que prevén los siguientes:

a) El ámbito Metropolitano que comprende las comarcas de L'Alt Penedès, El Baix Llobregat, El Barcelonès, El Garraf, El Maresme, El Vallès Occidental y El Vallès Oriental.

b) El ámbito de las Comarcas de Girona que comprende las comarcas de L'Alt Empordà, El Baix Empordà, La Garrotxa, El Gironès, El Pla de l'Estany, El Ripollès y La Selva.

c) El ámbito de El Camp de Tarragona que comprende las...

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