STSJ Cataluña 623/2014, 9 de Octubre de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
ECLIES:TSJCAT:2014:10205
Número de Recurso444/2011
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución623/2014
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 444/2011 (acumulado nº 507/2011)

Partes: Leoncio, Pablo, Rodrigo, Camino Y AJUNTAMENT DE VIC

C/ JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA

S E N T E N C I A N º 623

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María del Carmen Muñoz Juncosa

Don Jordi Palomer Bou

Don Javier Bonet Frigola

En la ciudad de Barcelona, a nueve de octubre de dos mil catorce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 444/2011 (y acumulado el nº 507/2011), interpuesto por Leoncio, Pablo, Rodrigo y Camino, representados por el Procurador de los Tribunales ALBERT RAMBLA FABREGAS, y asimismo interpuesto por el AJUNTAMENT DE VIC, representado por la Procuradora de los Tribunales ESTER GRASA GRAELL y asistido de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María del Carmen Muñoz Juncosa, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de fecha 29-7-11 que fija el justiprecio de la finca registral nº NUM000, tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003 del Registro de la Propiedad de Vic nº 1, del municipio de Vic. Administración expropiante: Ajuntament de Vic. Expediente NUM004 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 9 de septiembre de 2014.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la resolución del Jurat d'Expropiacio de Catalunya, seccio Barcelona, de fecha 29 de julio de 2011.

Contra la misma formulan recurso el Ayuntamiento de Vic, Don Leoncio y Don Pablo, Don Rodrigo y Doña Camino .

La resolución en sus antecedentes efectúa la siguiente afirmación:

"Este Jurado considera que existen dudas razonables sobre la procedencia de la expropiación, particularmente de los terrenos de la finca calificados como de protección de sistemas y servidumbres, pero estima que se cumplen los requisitos formales exigidos por el art 114 del DL 1/2010 y por tanto en cumplimiento de sus funciones tasadoras, procede a determinar el justiprecio de expropiación".

El Jurat describe la finca de la siguiente manera.

La finca es de forma irregular y pendientes considerables, ocupa la mayor parte del DIRECCION000 . Incluye una edificación denominada DIRECCION000, catalogada como BCIN, parte de la cima del turo esta ocupada por una finca propiedad de Aigues de Vic.

Superficie catastral 52.230 m2. El 19 de enero de 2010 el planeamiento vigente era el PGOUM de Vic que calificaba la finca como sistema de equipamiento público, clave E y sistema de protección de servidumbres, clave PS. El 21 de diciembre de 2012, la CUB aprobó el text refos del POUM de Vic, publicado en el DOGC el 31 de marzo de 2011 que calificaba la finca de la siguiente manera: zona de terciario urbano, clave 8b, la parte de la cima del turo, sistema de parques territoriales, clave Elt, la parte baja del turo y zona de jardines el resto.

Motivo de la expropiación: expropiación por ministerio de la ley, art 108 DL 1/2005.

La resolución considera que la finca esta en situación básica de suelo rural ya que no esta integrada en la red de servicios y dotaciones propia de un núcleo de población, sin que la existencia de servicios urbanos en el DIRECCION000 ubicado en la cima del turo y la zona de contacto con la vialidad urbana del entorno, que es inferior a un 25% del perímetro de la base del turo, sean elementos suficientes para considerar que se cumplen los requisitos que establece el art 12 del TRLS para valorar los terrenos de la finca en situación básica de suelo urbanizado.

El Jurat valora la finca conforme a las prescripciones del art 23 del RDL 2/2008 para la valoración del suelo rural, calculando el valor de las construcciones por el método de reposición teniendo en cuenta su estado de conservación y antigüedad y referidos a la fecha de la valoración, 20 de enero de 2011.

Valora 50.733'26 m2 de suelo rural, en el que se propone como cultivo básico el forestal (encinar), con una renta anual de 270 euros /ha, aplica el coeficiente de capitalización de 3'304 %, y resulta la cantidad de

83.202'55 euros. Asimismo considera el valor del vuelo, que a 0'30 euros m2 resultan 15.219'98 euros, en total 98.422'53 euros.

En cuanto a la construcción, calcula el valor en base al método de reposición, resultando un total de 199.309'79 euros, sumando ambas cantidades mas el 5% por premio de afección, establece el justiprecio en la suma de 312.618'94 euros.

SEGUNDO

El recurso del Ayuntamiento de Vic se funda en lo siguiente:

1) Improcedencia del acuerdo del JEC, por no concurrir los requisitos establecidos para la expropiación de la finca por ministerio de la ley, en cuanto los terrenos no estaban destinados a sistemas urbanísticos que hubieran de ser necesariamente de titularidad pública.

Por lo que hace al ámbito calificado como equipamiento, clave E, porque el art 36,5 de las NNUU del plan de 1981 admitía la titularidad privada en los sistemas generales que estuvieran en funcionamiento antes su aprobación inicial y el hecho de que con anterioridad a 1981, la edificación construida en los años 50 ó 60 se hubiera destinado a la celebración de banquetes, etc., obliga a considerar que el sistema estaba entonces en funcionamiento, de forma que se admitía su titularidad privada.

En cuanto al sistema de protección y servidumbres, por no exigirse tampoco su titularidad pública, ni poderse entender que esta vendría derivada de su función y uso urbanísticos, ya que no son terrenos que se destinen a usos colectivos sino que deben de estar libres de edificación como consecuencia de las limitaciones que establece la normativa sectorial, art 44 del plan de 1981.

Señala asimismo el Ayuntamiento de Vic que en cualquier caso la propia configuración de los terrenos determina su inedificabilidad, por ser en la mayor parte de la finca la pendiente superior al 20 %.

Por ultimo alega en este extremo, que la expropiación es improcedente ya que el POUM aprobado el 21 de diciembre de 2010, antes de que transcurriese un año desde que los propietarios habían advertido su propósito de iniciar el expediente por ministerio de la ley, advertencia que tuvo lugar el 19 de enero de 2010, prevé para la finca la calificación de zona de terciario urbano en la parte de a cima, clave 8b, en la mayor parte del turo, zona de jardines, clave 9b, y solo como sistema urbanístico la parte inferior, parques territoriales, clave Elt, con una superficie de 1.6912 m2.

2) Alega en segundo lugar el Ayuntamiento que la propiedad actúa con abuso de derecho y va contra sus propios actos, ya que había presentado el 8 de marzo de 2009, escrito de alegaciones en el tramite de información pública del POUM, en el que solicitaba que cambiase la calificación de la parte superior del turo, atribuyéndole la calificación de zona de actividades terciarias y ofrecía la cesión de la parte inferior del turo al Ayuntamiento, alegación que fue estimada parcialmente, atribuyéndose a una parte de la cima del turo la calificación 8b. Alega el Ayuntamiento que esta solicitud constituye una manifestación de voluntad que impide a la propiedad actuar posteriormente de forma contraria, y solicitar la expropiación una vez que se estimo su propuesta y se incorporó al planeamiento.

Subsidiariamente alega el Ayuntamiento de Vic que la valoración de la finca que efectúa el Jurado es contraria a derecho, ya que no puede considerarse para la determinación del justiprecio el valor del vuelo además del valor del suelo, considera asimismo improcedente la valoración de la renta potencial de la finca y la valoración de la construcción y solicita la anulación del acuerdo y subsidiariamente la determinación del justiprecio en la suma recogida en la hoja de aprecio del Ayuntamiento de Vic, 176.385' 23 euros.

Don Leoncio y Don Pablo, Don Rodrigo y Doña Camino impugnan el Acuerdo del JEC alegando que la finca debe considerarse como suelo urbano consolidado, siendo errónea la consideración que hace el Jurado al entender que la finca se encuentra en situación básica de rural.

Señalan que dispone de los servicios urbanísticos básicos y se encuentra integrada en la malla urbana de Vic, dispone de acceso rodado, suministro eléctrico, abastecimiento de agua y saneamiento, lo que a su vez implica que no le resulte aplicable la inedificabilidad de los terrenos con pendiente superior al 20%, que se establece en los arts 7 y 9.4 de la LU, ya que sólo es imperativa la preservación de estos cuando estén clasificados como suelo no urbanizable.

Consideran que los terrenos deben de valorarse conforme a...

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