STSJ Cataluña 627/2014, 13 de Octubre de 2014

PonenteJAVIER BONET FRIGOLA
ECLIES:TSJCAT:2014:10081
Número de Recurso99/2012
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución627/2014
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 99/2012

Partes: PROMOCIONS TURISTICAS MEYBRU

C/ AGENCIA CATALANA DEL AGUA

S E N T E N C I A N º 627

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Don Javier Bonet Frigola

Doña Montserrat Figuera Lluch

En la ciudad de Barcelona, a trece de octubre de dos mil catorce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 99/2012, interpuesto por PROMOCIONS TURISTICAS MEYBRU, representado por el Procurador de los Tribunales FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT y asistido de Letrado, contra AGENCIA CATALANA DEL AGUA, representada y defendida por el LLETRAT DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de fecha 1-6-2011 por la que se deniega el pago de 583.704,66 # en relación al expediente 17/10/0486/0034-10 derivado de la ejecución del proyecto del encauzamiento de tramo final del Río Ridaura término de Castell-Platja d'Aro (Tram 111 PK 1+100 a PK 2+200) Clau: E-AA-00276. Expediente finca 03 titular TERRA VERDA SL, expediente finca 03-1 titular RÚSTIC PANADES SL, expediente finca 03-01, Titular PROMOCIONS TURÍSTIQUES MEYBRU SA .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 3 de octubre de 2014. CUARTO .- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D.FRANCESC XAVIER MANJARIN ALBERT, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de PROMOCIONS TURÍSTIQUES MEYBRU, se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo de 1 de junio de 2011, de la Cap del Departament de Serveis Tècnics de la Agència Catalana de l'Aigüa, en la que se indicó a la recurrente la improcedencia de su solicitud respecto al abono de la cantidad de 583.704'66# en concepto de suma adicional al justiprecio a abonar en relación a la actividad de camping desarrollada en la finca expropiada con ocasión de la ejecución del "Projecte constructiu de l'endegament del tram final del riu Ridaura al terme municipal de Castell- Platja d'Aro. Tram III P.K. 1+100 a PK 2+200.

SEGUNDO

La parte actora, afirma que la cantidad de 583.704'66# fue fijada por la Administración demandada como de perjuicios por la rápida ocupación, por lo que no puede variar ahora el concepto en que debe abonar aquella cantidad sin ir contra sus propios actos. De este modo, dicha suma no puede descontarse del total justiprecio fijado por el Jurado. El cambio de calificación del pago, situaría a la parte actora en una posición de indefensión, con vulneración del principio de seguridad jurídica y confianza legítima, pues en su día aceptó el importe y la calificación de los perjuicios, con lo que ni se mencionan en el Acuerdo del JEC, ni puede descontarse su importe del justiprecio. Niega que el importe en tal concepto abonado se corresponda con el coste de readquisición de las instalaciones. Y en todo caso, la reposición y traslado de las instalaciones derivaría de la expropiación misma, no de la urgencia con...

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