STSJ Asturias 2155/2014, 24 de Octubre de 2014

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2014:3104
Número de Recurso2034/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2155/2014
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02155/2014

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG :

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2034/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA JDO. DE LO SOCIAL Nº 4 DE OVIEDO, AUTOS Nº 988/2013

Recurrente/s: INSS

Abogado/a: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: TGSS, Ángel Jesús

Abogado/a: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JOSE ANTONIO MONTERO PANTIGA

SENTENCIA Nº 2155/14

En OVIEDO, a veinticuatro de Octubre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002034/2014, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSS, contra la sentencia número 340/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000988/2013, seguidos a instancia de Ángel Jesús frente al INSS y la TGSS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ángel Jesús presentó demanda contra el INSS y la TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 340/2014,de fecha dieciséis de junio de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Don Ángel Jesús, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1965, figura afiliado al Régimen General la Seguridad Social con el nº NUM002, siendo su profesión habitual la de agente vendedor de cupón de la ONCE.

  2. ) Inició proceso de IT derivado de enfermedad común en fecha 3 de mayo de 2012 con diagnóstico de "úlcera de presión".

  3. ) Se inició a instancia del INSS expediente administrativo de invalidez, resolviéndose finalmente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con fecha 19 de junio de 2013, previo dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 14 de mayo de 2013, declarar que el actor estaba afecto de Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, conforme al cuadro clínico que allí se recoge, con derecho a percibir las correspondientes prestaciones; estando disconforme con dicha resolución, formula frente a la entidad reclamación previa que le es expresamente desestimada mediante resolución de 06/8/13.

  4. ) El actor padece:

    Tetraplejia C6 Asia A postraumática (año 1985). Vejiga e intestino neurógeno. Ulcera trocanterea izda cicatrizada. Estenosis uretral. Rotura transposición tendinosa 1º dedo mano izda. Dx por el Servicio de Neurología en mayo de 2014 de cuadros vagales en el seno de hipotensión, posible relación con el Sirdalud. ITU. Los previos . Dx por el Servicio de Digestivo en enero de 2014: Ulcera duodenal Forrest IIB. Anemización secundaria. Dx 9-2013 SSM: reacción a estrés grave sin especificación.

    A la exploración presenta:

    Funciones cerebrales superiores conservadas. Lenguaje conservado. Cicatriz de úlcera trocanterea izda. Hiperreflexia generalizada. Espasticidad grado IV/IV. Dedos de ambas manos en actitud de flexión y pulgar en aducción. BM: hombros conservado. Flexores de codo conservados. Extensión muñecas 4/5. Mano derecha afuncional. Mano izda., consigue garra con 4 últimos dedos. 1º dedo en aducción, afuncional. MII0/5.

    Analgesia por debajo de C6. AP: campos limpios con murmullo conservado. AC: RsCsRs. Sonda vesical permanente abierta a bolsa. Precisa silla de ruedas eléctrica para desplazamientos. DEPENDIENTE ABVD.

    En informe clínico de Hospital Nacional de Parapléjicos de fecha 31 de agosto de 1987 se refleja en la exploración:

    Paciente normoconstituido, consciente y colaborador con buen estado de nutrición y sensorio. En cabeza no puntos dolorosos. Pupilas isocóricas y normorreactivas. Boca séptica. En cuello no bocio ni adenopatías. Auscultación broncopulmonar con buen murmullo vesicular en ambos campos pulmonares. Auscultación cardiaca sin ruidos patológicos ni soplos. No signos T.U.P. Abdomen depresible aunque su gran espasticidad dificulta mucho la exploración del mismo, si bien no se percuten organomegalias. Peritaltismo intestinal conservado. No presenta edemas ni varicosidades ni deformaciones. El balance articular es libre y completo en todas sus articulaciones. Neurologicamente y desde el punto de vista sensitivo presenta una banda de hipoestesia e hipoalgesia en C7-C8 D1-2 y una abolición de toda reacción sensible por debajo, sin preservación ni de cordones posteriores. Tiene exaltación de todos los reflejos osteotendinosos de su economía excepto del deltoides. Presenta triple retirada. Notoriamente mantiene hombros y flexión de codo a 4+,5 bilateral, rponador 3+ derecha y 4 izquierda, triceps 1 derecho y 4- izquierdo, extensión muñeca a 4 bilateral, flexión muñeca a 3 bilateral y resto de la economía glotal a 0 bilateral.

    Sensitivo por debajo de D2 bilateral, incompleto motor por debajo de C6 bilateral y completo motor por debajo de C7 bilateral.

  5. ) La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta asciende a la cantidad de

    1.640,83 euros mensuales y la fecha de efectos es de 3 de mayo de 2013, según conformidad de las partes. El complemento de gran invalidez asciende a 937,19 euros, según conformidad de las partes.

  6. ) Por resolución de la Consejería de Bienestar Social del Principado de Asturias de 21 de enero de 2008 se reconoció al actor en situación de dependencia en grado 3 Nivel 2.

  7. ) El actor ha contratado en fecha 15 de octubre de 2012 a Dña. Rosana, con la que ha suscrito un contrato de trabajo indefinido del servicio de hogar familiar a tiempo completo, para que preste servicios como empleada de hogar y cuidadora.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda formulada por don Ángel Jesús contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra la TGSS, debo declarar y declaro al actor afecto de Gran Invalidez, derivada de la contingencia de enfermedad común, con derecho a percibir la pensión correspondiente sobre una base reguladora de 1.640,83 euros mensuales, más el complemento por gran invalidez que se cifra en 937,19 euros, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y a abonar...

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