STSJ Asturias 2149/2014, 24 de Octubre de 2014

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:3095
Número de Recurso1767/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2149/2014
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02149/2014

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG :

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1767/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 DE GIJON, AUTOS Nº 730/2013

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido/s: Angelina

Abogado/a: CARMEN LANDEIRA ALVAREZ-CASCOS

SENTENCIA Nº 2149/14

En OVIEDO, a veinticuatro de Octubre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001767/2014, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, contra la sentencia número 172/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000730/2013, seguidos a instancia de Angelina frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Angelina presentó demanda contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 172/2014, de fecha siete de mayo de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La actora, Dª. Angelina, nacida el NUM000 de 1962, con DNI nº NUM001, afiliada a la Seguridad Social-Régimen General con el nº NUM002, fue declarada afectada de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para la profesión habitual de decoradora mediante Sentencia de 9 de noviembre de 1995 dictada por el Juzgado en los autos 543/95, con derecho a percibir las correspondientes prestaciones, con efectos de 20 de diciembre de 1994.

  2. ) La demandante, que presta servicios como trabajadora fija discontinua desde el 11 de septiembre de 2009, con la categoría de cuidadora, percibió prestaciones por desempleo a la finalización de la campaña, durante los periodos de inactividad -de junio a septiembre- en que el contrato está suspendido, del 19 de junio al 8 de septiembre de 2010, del 22 de junio al 11 de septiembre de 2011, del 21 de junio al 12 de septiembre de 2012 y del 22 de junio al 11 de septiembre de 2013; manteniéndose la prestación de desempleo suspendida mientras continúa prestando servicios como fija discontinua, a tiempo parcial, por cuenta de la empresa ALPRINSA SA, desde el 12 de septiembre de 2013, por el que percibe retribuciones inferiores al 75% del salario mínimo interprofesional.

  3. ) Iniciadas de oficio actuaciones administrativas encaminadas a determinar si la trabajadora continuaba afectada de la incapacidad permanente que le había sido declarada para la profesión habitual de decoradora, se resolvió finalmente por la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con fecha 31 de enero de 2012, que procedía revisar por mejoría el grado de incapacidad permanente total reconocido, declarando que la trabajadora no se encuentra afectada de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, dejando sin efecto la prestación que tenía reconocida con efectos de 1 de febrero de 2012; resolución que fue confirmada por Sentencia de 30 de noviembre de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Gijón en los autos 211/12, ratificada, a su vez, por STSJ de 12 de abril de 2013 recaída en el Recurso de Suplicación 464/13.

  4. ) La actora solicitó el 27 de mayo de 2013 el subsidio por desempleo como consecuencia de la revisión por mejoría del grado de incapacidad que tenía reconocido, siéndole denegada su solicitud de alta inicial de subsidio por desempleo mediante resolución del SPE de 31 de mayo de 2013 por estar desempeñando, en el momento de nacimiento del derecho al subsidio, un trabajo por cuenta ajena como fija discontinua y por el que percibió prestación de desempleo de nivel contributivo que está suspendida por la reincorporación al trabajo.

  5. ) Estando disconforme con dicha resolución, formuló la interesada reclamación previa que le fue expresamente desestimada el 29 de julio de 2013.

  6. ) En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando íntegramente la demanda presentada por Dª. Angelina contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, se anula y deja sin efecto la resolución impugnada, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar a la actora el subsidio de desempleo denegado".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se...

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