STSJ Asturias 2197/2014, 24 de Octubre de 2014

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:3066
Número de Recurso1944/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2197/2014
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02197/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

NIG : 33044 44 4 2014 0000234

402250

Nº AUTOS: RECURSO SUPLICACION 1944/2014 DEMANDA 33/2014 JDO. SOCIAL Nº 4 OVIEDO RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTENTE/S : CARPINTERIA METALICA ALFER INSTALACIONES SL

ABOGADO/A: JORGE ALVAREZ DE LINERA PRADO

RECURRIDO/S : Agapito

ABOGADO/A : CLEMENTINA MARQUEZ SANCHEZ

Sentencia nº 2197/14

En OVIEDO, a veinticuatro de Octubre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1944/2014, formalizado por el Letrado D. JORGE ALVAREZ DE LINERA PRADO, en nombre y representación de CARPINTERIA METALICA ALFER INSTALACIONES SL, contra la sentencia número 325/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 33/2014, seguidos a instancia de Agapito frente a la CARPINTERIA METALICA ALFER INSTALACIONES SL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Agapito presentó demanda contra CARPINTERIA METALICA ALFER INSTALACIONES SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 325/2014, de fecha cuatro de Junio de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor don Agapito, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios para CARPINTERIA METÁLICA ALFER INSTALACIONES SL, con una antigüedad referida al 9 de diciembre de 1992, ostentando la categoría profesional de Oficial de Primera, con derecho a percibir un salario de 1.713 euros mes, por todos los conceptos.

  2. - Rige la relación laboral el Convenio Colectivo de Industria del Metal del Principado de Asturias.

  3. - El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical.

  4. - La empresa procedió al despido del actor con efectos el 4 de octubre de 2013.

    EL actor interpuso frente a la empresa ACTO DE CONCILIACION ante el UMAC, en fecha 28 de octubre de 2013, en materia de CANTIDAD y subsidiariamente despido; celebrándose el ACTA DE CONCILIACION en fecha 11 de noviembre de 2013, que concluyó Sin Avenencia.

    En la citada acta se recoge expresamente:

    ABIERTO EL ACTO:

    La parte actora se afirma y ratifica en el contenido de la papeleta de conciliación en la que solicita que la conciliada se avenga a reconocer las cantidades que se le adeudan y que se desglosan en el HECHO QUINTO y subsidiariamente, en caso de discrepar con la indemnización reclamada, oponiéndose a la citada reclamación de cantidad por cualquier cuestión de fondo o afectante a elemento esencial del cálculo de la indemnización que haga inadecuado el procedimiento ordinario de reclamación de cantidad, la improcedencia del despido, con las consecuencias legales y económicas que correspondan, según lo expuesto en la citada papeleta.

    Concedida la palabra a la representación de la conciliada para que exponga sus pretensiones y las razones en que se fundan manifiesta: Que reconoce la improcedencia del despido estando dispuesto a la readmisión del actor en las mismas condiciones laborales que disfrutaba con anterioridad a la fecha del mismo, debiendo incorporarse a su puesto de trabajo en los próximos tres días a partir de hoy, con abono de los salarios dejados de percibir que correspondan desde la fecha del despido hasta que readmisión se haga efectiva y que se abonarán en la fecha máxima del 30 de noviembre de 2013 mediante transferencia bancaria a la cuenta del actor la que habitualmente se ingresaban sus salarios.

    La parte actora manifiesta que no acepta la readmisión ofrecida de contrario porque entiende que habiéndose producido un despido objetivo, lo que procede es el abono de la indemnización correspondiente sin que la causa alegada por la empresa para no abonarla, cual es la falta de efectivo para hacerla frente, sea motivo suficiente para justificar el no abono.

  5. - Con fecha 14 de noviembre de 2013 el actor presentó demanda ante el JUZGADO DECANO DE OVIEDO en materia de reclamación de cantidad contra la empresa, en la que tras las alegaciones de hecho y derecho que consideró pertinentes, suplica que se condene a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 20.556 euros en concepto de indemnización derivada de la extinción de la relación laboral mediante despido por causas objetivas establecida en el art 53 1 b de ET, la cantidad de 856,50 euros por no concesión del plazo de preaviso, la cantidad de 1.339,60 euros por falta de abono de paga extra de verano de 2013, la cantidad de 120 euros por salarios ingresados de menos de las nóminas de septiembre y octubre de 2013; subsidiariamente y para el único caso de que la petición principal resulte desestimada por inadecuación de procedimiento, se reconozca la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada a que a su elección y conforme a lo dispuesto en el art 56 del ET de los trabajadores, readmita al actor en su antiguo puesto de trabajo o le indemnice en la cuantía legalmente establecida con los abonos de los salarios dejados de percibir. La citada demanda fue turnada al Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo, siendo admitida por Decreto de fecha 26 de noviembre de 2013 y señalando como fecha de juicio la de 11 de junio de 2014. Por Diligencia de Ordenación de fecha 15 de noviembre de 2013 se efectuó requerimiento al actor, que presentó escrito en el que manifiesta lo siguiente:

    "Al APARATADO 1º.- Esta parte no puede aportar carta de despido porque la empresa no se la ha entregado al trabajador siendo el DOC 1 adjunto a la demanda el único que le han entregado, junto con la explicación, verbal, referente a la mala situación económica de la empresa.

    AL APARTADO 2º Se aclara que al no admitirse la acumulación de la acción de despido en la forma subsidiaria que se recoge en la demanda se opta por instar ACCION DE RECLAMACION DE CANTIDAD, interesando que se condene a la empresa demandada a que abone al demandante:

    - la cantidad de 20.556 euros en concepto de indemnización derivada de la extinción de la relación laboral mediante despido por causas objetivas establecida en el art 53 1 b de ET

    - la cantidad de 856,50 euros por no concesión del plazo de preaviso,

    - la cantidad de 1.339,60 euros por falta de abono de paga extra de verano de 2013...".

  6. - El SPEE remitió a la empresa COMUNICACION DE RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, en el que se recoge que: "En el examen realizado por esta Dirección Provincial se ha comprobado que D Agapito ... beneficiario de prestaciones por desempleo por el cese en esa empresa ha sido readmitido en la misma tras la resolución judicial que contemplaba esta opción. De acuerdo con lo dispuesto en el art 209.5 b de la LGSS ello supone una responsabilidad empresarial por una cuantía de

    2.104,76 euros por el abono de la prestación por desempleo durante el periodo del 5-10-13 a 30-11-2013...."

    La empresa procedió al abono de la cantidad reclamada por la Dirección Provincial.

  7. - La empresa remitió al actor mediante burofax de fecha 27 de noviembre de 2013 carta del siguiente tenor literal:

    "La dirección de la empresa CARPINTERIA METÁLICA ALFER INSTALACIONES SL, para la cual usted presta servicios, con domicilio en... lamenta tener que comunicarle que con fecha 30 de noviembre de 2013 queda usted Despedido.

    La causa que motiva la adopción de esta decisión es la falta de asistencia a su puesto de trabajo sin justificación alguna desde el pasado día 14 de noviembre de 2013, fecha en la cual finalizaba el plazo de reincorporación a su trabajo, después de haberse realizado el acto de conciliación expediente NUM000 sobre despido de fecha 11 de noviembre de 2013, hasta el día 27 de noviembre de 2013.

    Que como usted bien sabe en el acto de conciliación de fecha 11 de noviembre de 2013 la empresa reconoció la improcedencia del despido efectuado con fecha de 4 de octubre de 2013, que habiendo usted impugnado dicho despido inicial ante el UMAC de Oviedo solicitando por parte de la empresa se reconociera la improcedencia del despido y realizado el pertinente acto de conciliación, la dirección de la empresa reconoció en dicho acto la improcedencia del despido y le concedió un plazo de tres días a partir del día 11 de noviembre para reincorporarse a su puesto de trabajo y el abono de los salarios dejados de percibir hasta la fecha de la readmisión, no habiéndose reincorporado a día de hoy.

    Dichas causas y faltas de asistencia están tipificadas como justa causa de despido en el art 52 del Convenio Colectivo del Metal del Principado de Asturias y sancionable con el despido según el art 54 del mismo texto legal y en el vigente ET .

    ...".

  8. - El actor remitó a la empresa mediante burofax de fecha 4 de diciembre de 2013 carta del...

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