STSJ Asturias 2136/2014, 17 de Octubre de 2014

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:3027
Número de Recurso1968/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2136/2014
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02136/2014

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG :

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1968/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 DE OVIEDO, AUTOS Nº 359/2014

Recurrente/s: ENTE PUBLICO EMPRESARIAL RENFE OPERADORA

Abogado/a: RAFAEL VIRGOS SAINZ

Recurrido/s: Hugo, RENFE MERCANCIAS SA, RENFE VIAJEROS SA, RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO SA, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: LAURA FERNANDEZ FERNANDEZ, RAFAEL VIRGOS SAINZ

SENTENCIA Nº 2136/14

En OVIEDO, a diecisiete de Octubre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001968/2014, formalizado por el Letrado D. RAFAEL VIRGOS SAINZ, en nombre y representación de ENTE PUBLICO EMPRESARIAL RENFE OPERADORA, contra la sentencia número 379/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000361/2014, seguidos a instancia de Hugo frente a las empresas ENTE PUBLICO EMPRESARIAL RENFE OPERADORA, RENFE MERCANCIAS SA, RENFE VIAJEROS SA y RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO SA, así como el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Hugo presentó demanda contra las empresas ENTE PUBLICO EMPRESARIAL RENFE OPERADORA, RENFE MERCANCIAS SA, RENFE VIAJEROS SA y RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO SA, así como el MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 379/2014, de fecha veintiséis de junio de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El actor prestó sus servicios para FEVE con una antigüedad reconocida al 9 de julio de 1979, con la categoría profesional de oficial principal de taller, con un salario bruto diario de 123,63 #. No ostenta la representación de los trabajadores.

  2. ) Con efectos del 1 de enero de 2013 se integró en Renfe Operadora y ADIF, figurando la primera como pagadora en sus nóminas hasta julio de 2013.

  3. ) En resolución del INSS de 16 de enero de 2014 se le reconoció una incapacidad permanente total para su profesión de oficial principal de taller, tras una previa situación de incapacidad temporal desde el 20 de enero de 2012. Las dolencias que motivaron el reconocimiento son:

    Omalgia derecha, hernia discal lumbar L5-S1 y síndrome de apnea obstructiva del sueño a tratamiento.

  4. ) Desde el 1 de enero de 2014 Renfe Operadora es un ente público empresarial que actúa como grupo, del que forman parte Renfe Viajeros, Renfe Mercancías, Renfe Fabricación y Mantenimiento y Renfe Alquiler de Material Ferroviario.

  5. ) El actor solicitó el 31 de enero de 2014 el reingreso en la empresa en puesto compatible que no fue resuelto. Presentó reclamación previa el 25 de marzo del mismo año que tampoco fue resuelta. Interpuso la demanda el 24 de abril.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimo las excepciones de inadecuación de procedimiento y falta de legitimación pasiva y estimo la demanda interpuesta por D. Hugo contra RENFE MERCANCIAS SA, RENFE VIAJEROS SA, RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO SA, ENTE PUBLICO EMPRESARIAL RENFE OPERADORA y el MINISTERIO FISCAL, y declaro la improcedencia del despido del actor, condenando solidariamente a las empresas demandadas a que, a su elección, en el plazo de CINCO DIAS a contar desde la notificación de esta resolución, opten mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social, entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o al abono de una indemnización en cuantía de 157.937,32 #, equivalente a 45 días por año trabajado hasta la entrada en vigor del Real Decreto 3/2012 y a razón de 33 días con posterioridad a dicha modificación. En el caso de que optaren por la readmisión, deberán pagar los salarios dejados de percibir desde que se produjo el despido y hasta la fecha de notificación de esta sentencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia, a razón de la cantidad de 123,63 #/día".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la empresa ENTE PUBLICO EMPRESARIAL RENFE OPERADORA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 5 de septiembre de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 9 de octubre de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone el co-demandado Ente Público Empresarial Renfe Operadora recurso de suplicación contra la Sentencia de instancia, parcialmente estimatoria de las pretensiones deducidas en la demanda rectora del proceso, en el que interesa la revisión del relato fáctico de aquélla, con adecuado encaje en el apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y denuncia la infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia, al amparo de la letra c) de dicho precepto; el recurso es impugnado de contrario.

Respecto de aquél primer motivo debe de recordarse que es doctrina consolidada, cuya reiteración excusa su pormenorizada cita, la que declara que para evitar que la discrecionalidad jurisdiccional se extralimite hasta el punto de transformar el recurso excepcional de suplicación en una segunda instancia, éste debe de adecuarse a la observancia de determinados requisitos, a saber:

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