STSJ Andalucía 1641/2014, 25 de Septiembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1641/2014
Fecha25 Septiembre 2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SENT. NÚM. «1641/14»

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veinticinco de Septiembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1250/14, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE LOS DE GRANADA en fecha 20 de Febrero de 2014 en Autos núm. 535/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por MUTUAL MIDAT CYCLOPS en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra DON Carlos Ramón, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL E INVERSIONES LAGO DE FREILA S.L y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 20 de Febrero de dos mil catorce, por la que estimo la demanda interpuesta por el Letrado Don Miguel Rubiño Abarca en nombre y representación de MUTUAL MIDAT CYCLOPS Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el trabajador Don Carlos Ramón,y la empresa INVERSIONES LAGO DE FREILA S.L., y declaro que, reconocida al demandado Sr. Carlos Ramón la Incapacidad permanente absoluta por enfermedad común, este no tiene derecho a seguir lucrando el 20% de la Incapacidad permanente total cualificada por contingencia de accidente de trabajo a partir de la fecha de efectos del reconocimiento de la Incapacidad permanente absoluta por enfermedad común, y como consecuencia de ello la Mutua demandante Midat Cyclops, al no venir ya obligada a responder del 20% de incremento de la I.P. Total cualificada, tiene derecho a ser reintegrada del importe del capital costa en su día ingresado, condenando a los Organismos, trabajador y empresa demandados, a estar y pasar por tales declaraciones y a la Entidad Gestora demandada a reintegrar a la Mutua demandante el importe del capital coste en su día constituido.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - A D. Carlos Ramón, titular del DNI nº NUM000, vecino de Freila (Granada) C/ DIRECCION000 NUM001, con domicilio a fines de notificaciones en Granada C/ DIRECCION001 NUM002, NUM003, afiliado al RGSS con el nº NUM004, por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 10.6.08 (Expte nº NUM005 ) le fue reconocida una pensión de Incapacidad Permanente en grado de total para su ocupación habitual a cargo de la Mutua Midat-Cyclops y sobre una base reguladora de 1.097,73 #, siendo su profesión la de oficial 2º de la construcción. La Mutua MC Mutual elevó propuesta clinico-laboral al INSS. Precedió a tal Resolución propuesta positiva del EVI de fecha 29.4.08 que apreció un cuadro residual de: Rotura de la porción larga del tendón del bíceps y rotura del T. supra espinoso intervenido mediante artroscopia, secuelas del accidente sufrido el 30.7.2007 Citado grado fue confirmado por sentencia dictada por este mismo Juzgado en fecha 21 de abril de 2009 en sus autos 865/2008 y por otra de la Sala de lo Social del T.S. Justicia Andalucía en Granada de 27 de enero de 2010, dictada en el Recurso 2479/2009.- Se determinó asimismo la cuantía de la base reguladora que quedó fijada en 1.296,39# mes.- Instó el actor revisión de grado que le fue denegada en resolución de 10 de febrero de 2010.-2º.- Nuevamente solicitó el actor la revisión de grado de incapacidad en 25 de septiembre de 2012, dictando el INSS resolución en 17 de enero de 2013 acordando: Denegar la petición de revisión de grado de incapacidad permanente Total Cualificada que tiene reconocido como consecuencia de accidente de trabajo declarando que se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de Enfermedad Común surgida con posterioridad a la inicial declaración de incapacidad y que no se debe a una agravación del cuadro clínico residual derivado de Accidente de Trabajo. Conforme a la nueva situación de incapacidad, habiéndose comprobado que no tiene cotizaciones posteriores a la declaración inicial de incapacidad, se procede a modificar la base reguladora de accidente de su pensión, reconvirtiéndola a enfermedad común, resultando la pensión que se señala en esta notificación, fijándose la cuantía de la base reguladora mas mejoras en la suma de 1.211.17#/mes. Medió Informe medico de valoración que diagnosticó en el actor el siguiente cuadro de dolencias: Laringuectomia total en 2011 por CA laringe, probable EPOC, posible componente ICC, cardiopatia isquémica con 3 IAM, HTA, DM tipo 2, rotura manguito rotador hombro derecho intervenido en 2007 (atroscopia), prótesis rodilla izquierda, apreciando una discapacidad para la actividad laboral en general

  2. .- Con fecha 14 de marzo de 2013 la Mutua Midat Cyclosp presentó escrito ante el INSS solicitando se dictase resolución por la que: se declare que reconocida la Incapacidad Permanente Absoluta por enfermedad común al trabajador D. Carlos Ramón, éste no tiene derecho a seguir lucrando la prestación del 20% de la Incapacidad Permanente Total cualificada por la contingencia de accidente de trabajo, a partir de la fecha de efectos del reconocimiento de la Incapacidad Permanente Absoluta por enfermedad común, y como consecuencia de ello, declare el derecho de MUTUAL MIDAT CYCLOPS a ser reintegrada del importe del capital coste ingresado en su día al no venir ya obligada a responder del 20% de íncremento de la prestación de la Incapacidad Permanente Total Cualificada, petición desestimada por el INSS en 26.03.2013 en base a que: la resolución administrativa de 17-01-2013 no altera la responsabilidad de esa mutua al denegar la solicitud de revisión del grado por agravamiento de la incapacidad permanente total cualificada que por accidente de trabajo percibía el interesado; la valoración conjunta de las dolencias derivadas de accidente de trabajo más la aparición de nuevas dolencias de etiología común surgidas con posterioridad a la declaración inicial de incapacidad, le hacen acreedor de una incapacidad permanente absoluta por enfermedad común, correspondiendo compartir el pago de la pensión entre la mutua por el 75 % ya reconocido y esta entidad gestora por la diferencia hasta el 100% de la base reguladora.

    Planteada reclamación previa en 29.04.2013 fue desestimada por Acuerdo del INSS de 10.05.2013

  3. - Con fecha 27 de mayo de 2013 presentó la Mutua Mutualdat Cyclops demanda en suplica de que se dictase sentencia por la que se declarase que: reconocida la Incapacidad Permanente Absoluta por enfermedad común al trabajador Carlos Ramón, este no tiene derecho a seguir lucrando el incremento del 20% de la Incapacidad Permanente Total cualificada por la contingencia de accidente de trabajo, a partir de la fecha de efectos del reconocimiento de la IPA por enfermedad común y como consecuencia de ello mi representada, al no venir ya obligada a responder del 20% de incremento de la prestación de la I.P. Total cualificada, tiene derecho a ser reintegrada del importe del capital coste ingresado en su día, condenando a los demandados, en orden a sus respectivas responsabilidades, a estar y pasar por dicha declaración, y la Entidad Gestora a reingresar a la Mutua el importe correspondiente. Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD...

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