SAP Madrid 337/2014, 22 de Septiembre de 2014

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2014:14365
Número de Recurso216/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución337/2014
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0023870

Recurso de Apelación 216/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrejón de Ardoz

Autos de Procedimiento Ordinario 304/2012

APELANTE: PLASTICAL TECNOLOGIAS E INGENIERIA, S.L.U. -antes INGENIERIA QUIMICA PLASTICAL GROUP; S.A.UPROCURADOR D./Dña. JAVIER LIBANIO CERVERA RODRIGUEZ

APELADO: INGENIERIA DE TRATAMIENTOS Y ACABADOS SL

PROCURADOR D./Dña. JUAN CARLOS ESTEVEZ FERNANDEZ-NOVOA

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil catorce.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. PABLO QUECEDO ARACIL

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 304/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrejón de Ardoz, en los que aparece como parte apelante PLASTICAL TECNOLOGIAS E INGENIERIA, S.L.U. -antes INGENIERIA QUIMICA PLASTICAL GROUP; S.A.U- representada por el Procurador D. JAVIER CERVERA RODRIGUEZ y defendida por el letrado D. IGNACIO BARREDO PRESA, y como parte apelada INGENIERIA DE TRATAMIENTOS Y ACABADOS S.L., representada por el Procurador D. JUAN CARLOS ESTEVEZ FERNANDEZ-NOVOA y defendida por el Letrado D. PEDRO AMORÓS TENORIO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15/10/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrejón de Ardoz se dictó Sentencia de fecha 15/10/2013, cuyo fallo es del tenor siguiente: "DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por INGENIERÍA QUÍMICA PLASTICAL GROUP, S.A.U. contra INGENIERÍA DE TRATAMIENTOS Y ACABADOS, S.L. y absuelvo a esta última de los pedimentos efectuados en su contra. Condeno a INGENIERÍA QUÍMICA PLASTICAL GROUP, S.A.U. al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante PLASTICAL TECNOLOGIAS E INGENIERIA, S.L.U. -antes INGENIERIA QUIMICA PLASTICAL GROUP; S.A.U-, al que se opuso la parte apelada INGENIERIA DE TRATAMIENTOS Y ACABADOS S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 10 de septiembre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada que no se opongan a los de esta.

PRIMERO

Entre los litigantes existía un contrato, por el se encomendaba al actor el proyecto de automatización de la instalación de fosfatado/cataforesis por inmersión. El pedido era de 21-4-2010 y debía entregarse en septiembre de 2010.

Desde el principio hubo problemas en cuanto a medidas, y especificaciones técnicas de algunos elementos, hasta el punto de que en 20-6-2010 el actor enviaba el plano de situación definitivo de las vigas carrileras, y entre el 21 y 23 de septiembre es cuando se remiten otras especificaciones más claras. En octubre el actor fue a montar los equipos, y se encontró con que los carenados estaban instalados, cuando era lo último que se debía hacer, y lo que era una tarea de diez días se convirtió en un problema.

Se hizo el montaje en modo manual, y antes de pasar a las prueba en modo automático, se informo al demandado de una serie de problemas tales como errores de nivelación, y de alineación, y de que aun había gente trabajando en las cubas.

En noviembre se fueron haciendo pruebas en automático, pero con un problema en un reductor de velocidad, y posteriormente se negó la entrada en las instalaciones lo que motivó que hiciera saber al demandado que el proyecto no estaba entregado ni pagado, y que los materiales eran suyos.

El demando al contestar mantuvo que el suministro era de tres carros transportadores, la automatización, y el montaje del conjunto.

Niega que hubiera retraso en los envíos de especificaciones técnicas, ya que el mismo día en que se hacia el pedido se daban verbalmente las especificaciones.

El actor debía de facilitar los planos de conjunto definiendo las vigas carrileras, cosa que se retrasaba, y era esencial la entrega de esos planos para la instalación de esas vigas, y el plazo de entrega tenía carácter esencial

El 15-9-2010 visito las instalaciones del actor y vio que los carros no estaban disponibles, y que la "V" recoge balancines tenía problemas.

El 5-10-2010 el actor envió los carros pero estaban a medio terminar, no pudieron comenzar el montaje de los carros hasta el 15 de octubre, las pruebas sin carga fueron un fracaso y la prueba con carga ni se intentaron.

Por último alegaba que reparar lo mal hecho le costó 135.235, 00#

La sentencia desestimó la demanda basándose en que el cumplimiento del actor había sido defectuoso

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se alza el actor oponiendo siete motivos, que resumimos a continuación si perjuicio de remitirnos a su escrito de recurso, y de los que debemos eliminar el primero que no es más que una especie de prefacio e introducción de los demás .

El segundo motivo se dedica a denunciar que el plazo de entrega no era condición esencial. Muestra su conformidad con la conclusión establecida por el Juez de Instancia, ya que el plazo no es un elemento esencial, por lo que no puede ser alegado para resolver unilateralmente el contrato. Ni se ha establecido en el contrato que el plazo de entrega sea esencial, ni tampoco se ha estipulado por las partes que el vencimiento del plazo pueda conllevar el automatismo de la resolución del contrato.

El plazo de 4 meses lo fija la actora Plastical en su propuesta (4 meses), no lo fija ITA como esencial. Es un plazo estándar para este tipo de proyectos que aparece recogido en los contratos. Nunca se habló de la necesidad del plazo como esencial, y se necesitaba colaboración del cliente.

No se dice nada en el apartado de "Observaciones" de la hoja del pedido, y en modo alguno se configura el plazo de entrega como una condición esencial, ni se establece una condición resolutoria expresa para tal caso. En este sentido son múltiples las sentencias dictadas al respecto; entre otras, STS 5-12-2002, 28-9-2006, 17-12-2008, 12-3-2009

El tercer motivo opone incongruencia, porque reconociendo que los materiales han sido debidamente entregados, como así lo reconoció el perito del demandado, procede erróneamente a desestimar íntegramente la demanda.

Lógico sería pensar, entre otros extremos, que al establecer el Tribunal que el plazo no era esencial no es dable la desestimación de la demanda en su totalidad.

Pues bien, estando fijados 3 hitos temporales para el pago, quedando los mismos claros en cuanto a la firma (20%), a la entrega de los materiales (50%) y a la puesta en marcha (30%), en el momento que la sentencia reconoce la entrega de los materiales, debería proceder a una estimación al menos parcial de la demanda, condenar a la demandada al abono del 50% correspondiente a la entrega de los materiales.

El cuarto motivo combate las afirmaciones de la sentencia de instancia sobre el cumplimiento defectuoso

No se le dejó terminar el trabajo ya que si se prohíbe por la demandada el acceso a las instalaciones donde se está efectuando el montaje, no se puede alegar de contrario, ni concluir erróneamente la Juzgadora de Instancia, que mi representada no ha cumplido. Tiene que existir una "entrega" del proyecto para que a partir de ese momento se pueda hablar de incumplimiento.

Existe una garantía en el trabajo de la actora, y no debe permitirse la postura de "fuerza" de la demandada, quien a través del impedimento de los accesos de los operarios de Plastical a la nave donde se estaba llevando a cabo la fase de pruebas, se alega ahora incumplimiento de lo contratado. La garantía aparece en la condición 6ª el reverso de la hoja de pedido: "el Proveedor vendrá obligado a reparar o sustituir...todo equipo o parte del mismo.....que no funcione correctamente debido a defectos de material,

realización o diseño dentro del plazo de 1 año..".

Se niega el acceso durante el periodo de pruebas para una instalación especifica; es un trabajo de ingeniería y diseño efectuado para esa fábrica en concreto, lo que conlleva un periodo de pruebas importantes y donde se realizan los ajustes pertinentes; y con más razón aún, cuando conforme se manifestó por varios testigos de la demandada, había otras fases del proyecto que había que sincronizar. El periodo de pruebas cobra aún mayor fuerza y relevancia.

El pago del 20% final lo era a la "puesta en marcha", pero no se ha podido cumplir por la expulsión de la obra. Por eso no procede la aplicación del Art. 1124 C.C ., Para hablar de incumplimiento de contrato debe mediar una actuación encaminada a frustrar el negocio jurídico, o cuando menos la omisión de las obligaciones debidas., y no se da ni uno ni otro supuesto.

El motivo quinto se dedica a denunciar la conducta del demandado que en la fase de pruebas denegó el acceso a las instalaciones. Estaban en fase de pruebas en un proyecto a medida en el que esa fase es importante a los efectos de corregir los posibles errores de proyecto. Las vigas carrileras corrían de cuenta del demandado y la sincronización de la empresa "Futura" estaba mal...

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