SAP León 270/2014, 11 de Diciembre de 2014

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2014:937
Número de Recurso352/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución270/2014
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00270/2014

AUD. PROVINCIAL SECCION Nº. 2

LEON

N01250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24115 41 1 2013 0003530

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000352 /2014

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000501 /2013

Recurrente: Casimiro, Nicolasa

Procurador: JULIA SECO SOTELO

Abogado: MARCO ANTONIO MORALA LOPEZ

Recurrido: BANCO SANTANDER SA

Procurador: MARIANO SIXTO MUÑIZ SANCHEZ

Abogado:

SENTENCIA NUM. 270-14

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a once de diciembre de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 501/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 6 de Ponferrada, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 352/2014, en los que aparece como parte apelante D. Casimiro y Dª. Nicolasa, representados por la Procuradora Dña. Julia Seco Sotelo y asistidos por el Letrado D. Marco Antonio Morala López y como parte apelada BANCO SANTANDER SA, representada por el Procurador D. Mariano Sixto Muñiz Sánchez y asistida por el Letrado D. David Fernández de Retana Gorostizagoiza, sobre acción de nulidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 1 de septiembre de 2014, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda promovida por la Procuradora Sra. Seco Sotelo, en representación de D. Casimiro y Dª. Nicolasa, contra la entidad Banco Santander S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra en la citada demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora " .

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 1 de diciembre actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Casimiro y Dª Nicolasa, se interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Ponferrada, de 1 de septiembre de 2014, por la que se desestima la demanda por ellos promovida contra la entidad "Banco de Santander, S.A." en ejercicio de acción de nulidad por vicio de consentimiento, en relación a la orden de compra de "Valores Santander", por un importe total de 20.000 #, acción que sustentaron en error en el consentimiento de los adquirentes propiciado por la entidad financiera al no haber proporcionado a aquellos la información necesaria sobre las características y riesgos de tal producto ( arts. 1265 y 1266 CC ), incumpliendo las específicas obligaciones de información que imponía a la entidad financiera la normativa vigente, lo que les abocó a la compra de un producto que ni comprendían ni era adecuado a su perfil.

La Sentencia apelada desestima la demanda interpuesta, respecto de la acción de nulidad por no apreciar la concurrencia de error esencial y excusable a la hora de prestar el consentimiento contractual, habiendo cumplido la demandada con su deber de informar, debidamente, sobre la clase y consecuencias del producto contratado.

Contra dicha Sentencia se alza en apelación la parte demandante, que mantiene en ésta instancia sus iniciales pretensiones, y solicita, en consecuencia, que se revoque la Sentencia apelada y se estime íntegramente la demanda.

Se opone la representación de la entidad Banco de Santander, S.A. para solicitar la desestimación del recurso, la confirmación de la Sentencia apelada, y la imposición de las costas de la alzada a la parte adversa.

SEGUNDO

Ha quedado acreditado, y son hechos no discutidos, que D. Casimiro firmó una orden de suscripción de "Valores Santander", por un importe total 20.000 #. (doc. nº 9 de la demanda, folio 54), constando en dicho documento que el ordenante manifestaba haber recibido y leído, antes de la firma de la orden, el Tríptico informativo de la Nota de Valores registrada por la CNMV en fecha 19 de septiembre de 2007, así como que se le había indicado que el Resumen y el Folleto completo estaban a su disposición.

En cuanto a las características del citado producto y las condiciones en que se desarrolló la emisión de los citados valores por "Santander Emisora 150, S.A.U.", Unipersonal, íntegramente participada por Banco Santander, S.A., sociedad cuyo único objeto era la emisión de instrumentos financieros con la garantía de Banco Santander, constituida el 6 de septiembre de 2007, del tríptico (doc. nº 10 de la demanda, folios 58 ss.) al que alude la orden de suscripción, y de la Nota de Valores (doc. nº 11 de la demanda, folios 62 ss. y doc. nº 24 de la contestación, folios 559 ss.), se desprende que la emisión de "Valores Santander" por importe de 7.000.000.000 #, dividido en un millón cuatrocientos mil valores, de una única serie y clase, con cinco mil euros de valor nominal unitario y que se emiten a la par (esto es, por su valor nominal), se hacía con garantía del propio "Banco Santander", en el marco de una OPA (oferta pública de adquisición) sobre la totalidad de las acciones ordinarias de "ABN Amro Holding N V" formulada por un Consorcio formado por "Banco Santander", " Royal Bank of Scotland" y "Fortis ".

Los valores tenían diferentes características esenciales en función de si el Consorcio llegaba o no a adquirir ABN Amro mediante la OPA, estando ligados al resultado de dicha operación, de modo que si llegado el día 27 de julio de 2.008 el Consorcio no hubiese adquirido ABN Amro mediante la liquidación de la OPA, los Valores serían un valor de renta fija con vencimiento a un año con una remuneración al tipo del 7,30% nominal anual (7,50% TAE) sobre el valor nominal de los valores y serían amortizados en efectivo, con reembolso de su valor nominal y la remuneración devengada, el 4 de octubre de 2.008. La remuneración se pagaría trimestralmente, por trimestres vencidos, los días 4 de enero, abril, julio y octubre de 2008.

Los valores tendrían las mismas características si aun adquiriéndose ABN Amro por el Consorcio, Banco Santander no hubiese emitido las Obligaciones necesariamente convertibles en el plazo de tres meses desde la liquidación de la OPA y, en todo caso, antes del 27 de julio de 2008.

Si antes del 27 de julio de 2.008 el Consorcio adquiría ABN Amro mediante la OPA, como así ocurrió, Banco Santander estaba obligado a emitir las obligaciones necesariamente convertibles y el Emisor estaba obligada a suscribirlas en el plazo de tres meses desde la liquidación de la OPA y, en todo caso, antes del 27 de julio de 2.008.

En caso de emitirse las obligaciones necesariamente convertibles, y desde ese momento, los Valores pasarían a ser canjeables por Obligaciones Necesariamente Convertibles, y estas, a su vez, serian necesariamente convertibles en acciones de nueva emisión del Banco Santander. Cada vez que se produjera un canje de Valores, las Obligaciones Necesariamente Convertibles que recibieran en dicho canje los titulares de Valores canjeados serian automáticamente convertidas en acciones de Banco Santander.

El canje de los valores por las Obligaciones Necesariamente Convertibles (y automática conversión de estas por acciones) podía ser voluntario u obligatorio.

El primero quedaba sujeto a la decisión de los titulares de los valores los días 4 de octubre de 2008, 2009, 2010 y 2011; o bien, no siendo de aplicación las restricciones al pago de la remuneración (ausencia de beneficio distribuible o incumplimiento de los coeficientes de recursos propios exigibles al banco) o siendo las restricciones previstas parcialmente aplicable, la sociedad emisora optase por no pagar la remuneración y abrir un periodo de canje voluntario. El segundo, el obligatorio, el 4 de octubre de 2012, o bien, antes en los supuestos de liquidación o concurso del emisor o Banco Santander o supuestos análogos. Así, el 4 de octubre de 2012 todos los valores en circulación serían obligatoriamente convertidos en acciones de Banco Santander.

El día 30 de marzo de 2012 la Junta de Accionistas del banco acordó conceder a los titulares de estos valores la posibilidad adicional de solicitar su conversión en 15 días naturales anteriores a los días 4 de junio, julio agosto y septiembre (doc. nº 10 de la contestación, folio 484).

Cada valor sería canjeado por una obligación necesariamente convertible, valorándose a efectos de conversión en acciones de Banco Santander, las obligaciones por su valor nominal y las acciones al 116 % de la media aritmética de la cotización media ponderada de la acción en los cinco días hábiles bursátiles anteriores a la fecha en que el Consejo de Administración ejecutase el acuerdo de emisión de las obligaciones convertibles. Así el precio de referencia para el canje de los valores se encontraba predeterminado, fijado ya en octubre de 2007.

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