SAP Madrid 197/2019, 24 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Junio 2019
Número de resolución197/2019

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0161619

Recurso de Apelación 764/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 958/2016

APELANTE: Dña. Hortensia y D. Casiano

PROCURADOR Dña. MARIA FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ

APELADO: BANCO SANTANDER S.A.

PROCURADOR D. EDUARDO CODES FEIJOO

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

Dña. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

En Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil diecinueve.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JUAN UCEDA OJEDA

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 958/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid, en los que aparece como parte apelante D. Casiano y Dña. Hortensia representados por la Procuradora Dña. FUENCISLA MARTÍNEZ MÍNGUEZ y defendidos por el Letrado D. JAIME CONCHEIRO FERNÁNDEZ, y como parte apelada BANCO SANTANDER S.A., representado por el Procurador

D. EDUARDO CODES FEIJOO y defendido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA SANZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 02/04/2018 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 02/04/2018, cuyo fallo es del tenor siguiente: "SE DESESTIMA LA DEMANDA formulada por Casiano Y Dª Hortensia representados por la procuradora Sra. Martínez Mínguez y asistido del Letrado Sr.Concheiro Fernández contra BANCO DE SANTANDER S.A representado por la procuradora Sra. Codes Feijoó y asitida del letrado Sr. Pérez Pardo absolviendo a la entidad demandada de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte actora"

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Dña. Hortensia y D. Casiano a los que se opuso la parte apelada BANCO SANTANDER S.A. y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 12 de junio de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada que deben modif‌icarse con lo que, a continuación, se expondrá.

PRIMERO

El día 27 de septiembre de 2016 don Casiano, que cuenta con 73 años de edad y había trabajado como delineante, y doña Hortensia, de 71 años y que había trabajado como peluquera, presentaron demanda, en el ejercicio de las acciones que posteriormente se indicaran, contra el Banco de Santander para resarcirse de las pérdidas que le habían supuesto la contratación del producto de inversión denominado Valores Santander. La demanda contiene los siguientes puntos esenciales que pasamos a resumir.

  1. -Condiciones en las que se hizo la emisión y contexto f‌inanciero del momento.

    Banco Santander, Royal Bank of Scotland Group y Fortis N.V. anunciaron el 29 de mayo de 2007 su intención de formular una oferta pública de adquisición de acciones sobre la totalidad de las acciones ordinarias de la entidad bancaria holandesa ABN-AMRO, a través de la entidad RFS Holdings B.V., sociedad participada al 100% por las tres entidades mencionadas.

    Para ayudar a f‌inanciar el importe de su contribución, que fue aproximadamente de un 27,9 % del total e importaba entre diecisiete mil y dieciocho mil millones de euros, Banco Santander emitió un producto conocido como Valores Santander que serían necesariamente canjeables por obligaciones convertibles en acciones en caso de llevarse adelante la operación, emisión de 1.400.000 valores de 5.000 euros cada uno, lo que supuso un importe nominal de la emisión de 7.000 millones de euros.

    Dicha operación se realiza a través de una sociedad instrumental, Santander Emisora 150 S.A. Unipersonal de la que el único accionista es el propio Banco de Santander.

  2. -Comercialización y contratación del producto.

    Se trata de un producto complejo y de notable riesgo ya que a la hora de la contratación se desconoce la cantidad exacta de la inversión inicial que se podrá recuperar a su vencimiento, pues depende de la evolución del subyacente de referencia.

    De acuerdo con el Informe Razonado elaborado por la CNMV sobre determinados incumplimientos del Banco de Santander, S.A. en relación con la comercialización y colocación de la emisión Valores Santander, si se hubiese respetado el propio Manual de Procedimiento del Grupo Santander, aprobado por la Comisión Ejecutiva de Banco Santander el 23 de febrero de 2003, debería haber calif‌icado el producto como rojo, lo que hubiera restringido la comercialización del producto a los clientes de Banca Privada y Banca Personal pero no a los de Banca Particular, como son los demandantes, pero para obtener una potencial mayor clientela para cubrir la emisión lo calif‌icó como producto amarillo permitiendo la contratación con clientes de banca particular, que podríamos equiparar a los clientes minoristas en función de la terminología introducida tras la trasposición a nuestro derecho de la directiva MIFID.

    Los actores eran cliente del Banco de Santander, concretamente de la sucursal 5185 de Pozuelo de Alarcón, siendo contactados por la empleada doña Graciela que les dijo que los Valores Santander era un producto seguro, con buena rentabilidad, carente de riesgo y del que podría disponer del mismo en cualquier momento. Los actores, conf‌iando en tales manifestaciones, con una información asimétrica, insuf‌iciente, sin comprender los términos del contrato, fundamentalmente los riesgos asumidos, suscribió los Valores.

    La inversión importó en total 20.000 euros. Teniendo en cuenta el precio predeterminado para la conversión, que f‌inalmente fue el de 12,96 euros frente al inicial de 16,04 €, debido a los aumentos de capital que había aprobado Banco de Santander durante esos años, y el precio de cotización en bolsa de las acciones el día del canje obligatorio, los actores sufrieron una evidente pérdida económica.

  3. -Mala fe de la entidad f‌inanciera y procedimientos seguidos contra el Banco de Santander con ocasión de esta emisión.

    Banco de Santander no fue honesto en su actividad comercializadora ya que antepuso sus intereses para nutrirse de recursos propios para poder afrontar la oferta pública a la que nos referimos anteriormente, a los intereses de los clientes ahorradores de la entidad a los que no evaluó para comprobar si eran adecuado el producto para los mismos.

    Con fecha 16 de enero de 2014 el Consejo Nacional del Mercado de Valores impuso dos multas al Banco de Santander por comercialización incorrecta de los Valores Santander entre la clientela minorista que importaban casi 17 millones de euros y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dicto auto el día 13 de junio de 2014 en el que, revocando la decisión del juzgado central de instrucción nº 2, acordó que se diese trámite a la querella presentada contra el Banco de Santander con motivo de esta emisión.

    El suplico de la demanda presentó las siguientes peticiones.

    Como principal solicitó la declaración de nulidad de la orden de compra, con condena a la entidad demandada a proceder a la restitución del importe satisfecho por la suscripción que asciende a 20.000 euros más los intereses legales que correspondan y acordar que la parte demandante restituya los intereses brutos percibidos con sus intereses legales, los dividendos brutos de las acciones con sus intereses y las propia acciones del Banco Santander o el importe de su venta si se hubieran enajenado con intereses.

    Subsidiariamente, de no ser estimadas las anteriores pretensiones, se solicitó que se condenara al BANCO de SANTANDER a indemnizar a la actora por los daños y perjuicios sufridos por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales, esencialmente la de información, en base al artículo 1.101 del CC, ascendiendo los mismos a la suma de 20.000 euros más los intereses legales desde la fecha que corresponda.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia dicto sentencia desestimando la demanda al considerar, siguiendo el contenido de la sentencias de la Audiencia Provincial de León de 11 de diciembre de 2014 y 1 de junio de 2015, que no nos encontramos ante un producto complejo y que los actores tenían perfecto conocimiento de la naturaleza y riesgos del producto ya que existía un tríptico informativo que describe con detalle sus características y su conversión en acciones, ofreciendo el comportamiento del producto tanto en escenarios positivos como negativos, que es comprensible para unos inversores, incluso minoristas, como son los demandantes, dicho tríptico fue entregado a los actores pues así se recoge en la orden de suscripción aportada como documento nº 2 por la parte actora.

Contra esta sentencia se presento recurso de apelación por la parte actora en el que, tras af‌irmar que se trataba de un producto complejo teñido de evidentes notas de aleatoriedad y especulativo y que conllevaba un evidente riesgo, se alegaron los siguientes motivos para solicitar la revocación de la sentencia.

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